Decisión nº S1C-106-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San F.d.A., 30 de junio de 2016.

206º y 157º

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. E.M.B.L..

FISCAL: ABG. F.P..

SECRETARIO: ABG. J.A.M.L..

VÍCTIMA: KAINI KARILIS FLORES.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA K.P..

IMPUTADA: -M.B.L.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.140.814.

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del Juez E.M.B.L., procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 362 numeral 2º y 371 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa S1C-106-13, seguida contra de la ciudadana M.B.L.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.140.814, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, y considerando el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida en fecha 22-02-2016 a la acusada de autos, por cuanto desde la mencionada fecha no ha comparecido por ante este tribunal para consignar la constancia de cumplimiento, así como fue recibido el día de hoy 30 de junio de 2016 oficio N° CJCJP-143-2016, proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de decidir este Tribunal, se observa:

PRIMERO

En fecha 02 de agosto de 2013 se realizó Audiencia Especial de Imputación, conforme a lo que establece el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole a los ciudadanos L.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.512.925, DUBELIA J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.670.246, M.B.L.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.140.814 y S.G.B.L., titular de la cédula de identidad N° V-20.724.579, el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, siendo otorgada la Suspensión Condicional del Proceso.

SEGUNDO

Posteriormente en fecha 25-01-2016 en virtud de múltiples diferimientos por ausencia de los imputados y aunado al hecho que no consignaron la constancia de cumplimiento, se procedió conforme al artículo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele sesenta (60) días al Ministerio Público para emitir el acto conclusivo correspondiente, siendo recibido escrito de acusación en contra de los ciudadanos L.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.512.925, DUBELIA J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.670.246, M.B.L.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.140.814 y S.G.B.L., titular de la cédula de identidad N° V-20.724.579, por el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, fijándose la audiencia preliminar para el día 22-02-2016, a las 08:30 AM.

TERCERO

Que fue celebrada la audiencia preliminar (22-2-2016) y los imputados de autos reconocieron los hechos por los cuales fueron acusados, y como consecuencia de ello les fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como condición a los ciudadanos L.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.512.925, DUBELIA J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.670.246, M.B.L.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.140.814 y S.G.B.L., titular de la cédula de identidad N° V-20.724.579, 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo una (01) resma de hojas blancas tamaño oficio y cincuenta (50) sobres blancos pequeños a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial, teniéndose como fecha para la verificación de dichas condiciones el viernes 27-05-2016 a las 09:00 horas de la mañana.

CUARTO

Ahora bien, en la oportunidad de verificar el cumplimiento de la Suspensión condicional del Proceso, a saber el 27-05-2016, las condiciones no pudieron ser verificadas, por cuanto fue decretado día no laborable mediante resolución N° 2016-0168 de fecha 07-04-2016 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se difirió la Audiencia Especial de Verificación para el día de hoy 30-06-2016 a las 10:00 de la mañana, siendo recibidas comunicaciones S/N de la Coordinación Judicial donde se evidencia el cumplimiento de los ciudadanos L.A.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.512.925, DUBELIA J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.670.246, y S.G.B.L., titular de la cédula de identidad N° V-20.724.579, sin embargo, fue recibido oficio N° CJCJP-143-2016, suscrito por la Abg. YSNELIA J.M., Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde informa que la ciudadana M.B.L.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.140.814, no cumplió con el donativo impuesto.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 362 numeral 2º y 371 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, ante el incumplimiento por parte de la ciudadana M.B.L.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.140.814, de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada el 27-1-2016.

SEXTO

El artículo 413 del Código Penal Venezolano, establece lo siguiente:

El que sin intención de matar, pero si de causar daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses

.

SÉPTIMO

Por su parte el artículo 362 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Incumplimiento. Cuando la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso,. Así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se haya decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:

(…)

2. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasara a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el parte final del numeral 1 del artículo 371 del presente Código

OCTAVO

El artículo 371 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

1. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez o jueza de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria incumplió de acuerdo a lo previsto en el artículo 362 de este Código, con una Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso que le hubiere sido acordada; rebajara la pena que resulta aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la misma…

NOVENO

El delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, prevé una pena que oscila entre TRES (3) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

DÉCIMO

Ahora vista la admisión de los hechos por parte de la acusada M.B.L.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.140.814, en fecha 22-2-2016, a los fines de que les fuera concedida la Suspensión Condicional del Proceso, y constatado como ha sido el incumplimiento de la misma, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 371 numeral 1º último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena solo en un tercio, que en el presente caso sería de dos (02) meses y cinco (5) días; por lo que queda en definitiva la pena a aplicar al acusado: SOLORZANO J.F., titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.506, en CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se acuerda librarle orden de aprehensión a los fines de imponerlo de la presente sentencia en razón a las incomparecencias del mismo a las audiencias fijadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 362 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como incumplida la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar de fecha 27-1-2016 al ciudadano SOLORZANO J.F., titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.506.

SEGUNDO

Se CONDENA a la ciudadana M.B.L.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.140.814, a cumplir la pena de CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por considerarla autora y responsable del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, ello conforme a lo establecido en el artículo 362 numeral 2º y 371 numeral 1º parte final, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese orden de aprehensión en contra de la ciudadana M.B.L.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.140.814, con el fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal Único de Ejecución, firme como quede la presente decisión. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

ASUNTO PENAL: S1C-106-13

EMBL/JAML-

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