Decisión nº 1C-19.886-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco Lima
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 11 de octubre de 2016.-

206º y 157º

Causa: 1C-19.886-14.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: M.F.D.Z., titular de la cédula de la identidad N° V-22.577.276, asistido por el defensor privado ABG. J.B.P.C., solicita se le otorgue al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, acusó a los ciudadanos: M.F.D.Z., titular de la cédula de la identidad N° V-22.577.276, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto de los Vehículos Automotores; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: M.F.D.Z., titular de la cédula de la identidad N° V-22.577.276, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos acusados por el Ministerio Público y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con la condición que le fue impuesta por este tribunal, por lo que se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Publico no presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: M.F.D.Z., titular de la cédula de la identidad N° V-22.577.276, las siguiente condición:

  1. - Realizar Trabajo comunitario consistente en realizar dos (02) jornadas de limpieza al mes por el lapso de tres (03) meses, para un total de seis (06) jornadas de limpieza en la Escuela Básica A.R. ubicada en el municipio San Fernando, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por jefe de ese centro asistencial.

Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día lunes 09-01-2017 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO

La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano M.F.D.Z., titular de la cédula de la identidad N° V-22.577.276, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto de los Vehículos Automotores; por el lapso de tres (03) meses, con la siguiente condición:

  1. - Realizar Trabajo comunitario consistente en realizar dos (02) jornadas de limpieza al mes por el lapso de tres (03) meses, para un total de seis (06) jornadas de limpieza en la Escuela Básica A.R. ubicada en el municipio San Fernando, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por jefe de ese centro asistencial.

SEGUNDO

Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que en caso de incumplimiento de la mencionada condición, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día lunes 09-01-2017 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los once (11) días del mes de octubre del 2016.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

EL SECRETARIO,

ABOG. J.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

EL SECRETARIO,

ABOG. J.M..

CAUSA: 1C-19.886-14.-

EMBL/JAML.-

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