Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 10 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000391

ASUNTO : NP01-D-2004-000391

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000391

ASUNTO : NP01-D-2004-000391

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de L.A., del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la Medida de TRES (03) años, bajo las siguientes modalidades: Medida de L.A. por el lapso de Dos (2) años y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626,628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal acumulo las sanciones, y quedo cumpliendo: L.A. por el lapso de Dos (2) años, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, lo hace en los siguientes términos:

Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa: Que en fecha 20 de Febrero de 2008, en el asunto identificado con el número NP01-D-2004-000391, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano F.J.R.A..

En fecha 22 de Abril del 2008 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido privado de libertad DOS (02) meses y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS.

Periódicamente se le han efectuado sus revisiones en fecha 16-07-08 se REVISA Y SUSTITUYE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, determinándose que hasta el día 16-07-08 había cumplido con la sanción por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Se observa que desde el día 17 de Julio del 2008, hasta el día 02 de Septiembre del 2008 el sancionado había cumplido UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A.. En dicha fecha este Tribunal MANTUVO Y SUSPENDIO LA MEDIDA DE L.A. a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS hasta tanto se resuelva la situación presentada con el Tribunal de Juicio, esto es su detención; en virtud de hacerse imposible el cumplimiento de la sanción de L.A., por encontrarse privado de libertad.

En fecha 04 de Junio de 2009, se recibe ante este Tribunal la causa NP01-D-2006-000221, en la cual aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409, cometido en perjuicio del ciudadano G.G.S.G. (occiso), sancionado esta vez por de TRES (03) años, bajo las siguientes modalidades: Medida de L.A. por el lapso de Dos (2) años y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626,628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 05 de Junio de los corrientes, se efectuó la Ejecución y cómputo de la señalada sanción, y siendo que ya existía causa ante este Tribunal, en esta fecha es por lo que este Tribunal procede a hacer la acumulación de las mismas, a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo, por lo que para la presente fecha, le falta por cumplir al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa NP01-D-2004-000391, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A.. Ahora bien, en la causa NP01-D-2006-000221, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de TRES (03) años, bajo las siguientes modalidades: Medida de L.A. por el lapso de Dos (2) años y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626,628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; al acumular ambas sanciones, quedó cumpliendo: L.A. por el lapso de Dos (2) años, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 08 de Junio de 2009, en la cual se realizó la acumulación de las sanciones, el Ciudadano, sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le faltaba por cumplir L.A. por el lapso de Dos (2) años, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA. Siendo impuesto de la decisión en la cual se le realiza la acumulación de las sanciones, el 25 de Junio de 2009.

Es revisada la Medida en fecha 10 de Noviembre del 2009, determinándose que para esa fecha el sancionado había cumplido con la medida L.a. por espacio de CUATRO (04) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, DE LA MEDIDA DE L.A., POSTERIORMENTE SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD SIMULTANEAMENTE CON ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 09 de Marzo del 2010 se recibe oficio Nº SSS-00082-2010, procedente del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se envía evaluación conductual, del sancionado de autos, en el cual se deja constancia que el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, ha efectuado sus presentaciones por ante el servicio social de manera responsable, sigue manteniendo un buen comportamiento acorde con las exigencias y requerimiento propios de la sanción impuesta. Se compromete a adquirir responsabilidad y se muestra atento y respetuoso hacia las personas que le rodean y hacia las figuras de autoridad, siempre ha tenido el apoyo de su grupo familiar, su evaluación Conductual es favorable.

Por lo que este Tribunal considera pertinente MANTENER LA MEDIDA DE L.A., al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Y POSTERIORMENTE SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD SIMULTANEAMENTE CON ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

Hasta el día de hoy 10-03-2010 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida L.a. por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (14) DIAS, DE LA MEDIDA DE L.A., POSTERIORMENTE SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD SIMULTANEAMENTE CON ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE L.A. por el lapso de Dos (2) años, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO SIMULTANEAMENTE CON ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA. Impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal4°, 73 y 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien ha cumplido con la medida L.a. por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (14) DIAS, DE LA MEDIDA DE L.A., POSTERIORMENTE SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD SIMULTANEAMENTE CON ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA. Impónganse al sancionado de la presente decisión. Se fija como fecha de próxima revisión, el Miércoles 28 de Julio de 2010. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor del sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN

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