Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004307

ASUNTO : NP01-P-2007-004307

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Abog. R.F.G.C., en funciones de Juez de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; El Secretario Abg. J.D.C.R..

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS

MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SILIS TINEO. Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

DEFENSOR: Abogado Defensor Público Primero Encargada Abog. MILSA ALVAREZ, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en Avenida Orinoco. Edificio Hermanos Calado. Maturín Monagas.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la representante del Ministerio Público, Abg. SILIS TINEO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS y habiendo culminado la Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa.-

CAPITULO I

DE LA CONVOCATORIA O NO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

El Código Orgánico Procesal Penal prescribe en su artículo 323, el trámite para la solicitud de sobreseimiento donde se establece que: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. (Negritas del Tribunal).

Corolario de lo anterior, se faculta así la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez, si estima que no es necesario el debate, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha se debatieron los elementos en presencia de las partes, este Tribunal pasa a emitir el pronunciamiento y así se decide.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

En fecha 29 de Septiembre de 2007, se ordenó el inició de la investigación Penal en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de hechos acaecidos en esa misma fecha, explanados en Acta Policial, inserta al folio tres (03) de la que se desprende la presunta comisión de un hecho punible Contra el orden público (PORTE ILICITO DE ARMAS), y en el cual se expone cómo se produjo la detención de los adolescentes imputados supra señalados, en fecha 29 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente la 01:45 minutos de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, realizaban labores de patrullaje por el Sector Sabana Grande de este ciudad, fueron informados por varios ciudadanos que unos adolescentes habían pasado hacia el lugar indicado y observaron a cuatro ciudadanos que caminaban en sentido contrario a ellos, los cuales tenían entre sus manos, cada uno un arma de fuego, de inmediato los funcionarios les dieron la voz de alto, les realizaron la inspección personal incautándoles a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12 Mm., serial 9052, de color marrón, sin marca aparente, que contenía en su interior un cartucho del mismo calibre percutido y a IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego tipo ESCOPETA, marca Covavenca, serial 15822, calibre 12, su cuerpo se compone de cañón de ánima lisa, de 28 centímetros de largo, esta última pieza elaborada en material sintético de color negro, contentiva de una concha percutida, elaborada en material sintético de color azul, y metal de color amarillo, marca CAVIN, calibre 12.

Ha manifestado la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar:

“solicito el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la conducta desplegada por el mismo es atípica solicitud que hago de conformidad con el articulo 318 ordinal 02, en concordancia con el 561, literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”

Este Tribunal para decidir observa del estudio de las actuaciones que en la oportunidad de ser oído el adolescente en cuestión, le fue decretada, L.I., por considerar que el hecho o acción en la que fue aprehendido el adolescente no constituye o se encuentra encuadrado en algún tipo penal vigente, por tratarse de un chopo, tal como se desprende del contenido de la experticia de reconocimiento legal del arma, inserta al folio 22 de las actuaciones, no siendo un arma propiamente dicha, de aquellas mencionadas en la Ley de Armas y Explosivos, es decir, no requiere de permiso para su porte, por lo que mal pudiera considerarse como delito si no está tipificado en la Ley, estimando con ello este Tribunal que resulta acreditada la atipicidad del hecho, lo que da lugar a una evidente imposibilidad de aplicar en futuro sanción alguna contra el imputado de autos, ya que atendiendo al principio de legalidad y lesividad, previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta.” (Subrayado del Tribunal).

DISPOSITIVA

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. R.G.C.

EL SECRETARIO,

ABG. J.D.C.R.

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