Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000201

ASUNTO : NP01-D-2008-000201

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HURTO SIMPLE Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

RESOLUCIÓN: L.I. PRESENTACION FUERA DEL LAPSO.

Vistas las presentes actuaciones presentadas en el día de hoy Sábado 02 de Agosto de 2008, por parte de la Abogada M.G., representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia, por los delitos de HURTO SIMPLE Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 451 del Código Penal Venezolano y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones presentadas el día de hoy dos (02) de Agosto del año 2008, a las DOCE Y CINCUENTA Y DOS (12:52) minutos de la tarde, por procedimiento en flagrancia ocurrido en el día jueves TREINTA Y UNO (31) de Julio de 2008, aproximadamente a las SIETE Y TREINTA (07:30) horas de la noche, tal y como se desprende de ACTA DE ENTREVISTA realizada a la victima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, inserta a la causa al folio 06, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, levantándose ACTA POLICIAL, siendo las (08:15) minutos de la noche del mismo día, cuando se presentó al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento 77 de Barrancas del Orinoco, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien traía sujetado a un ciudadano que supuestamente le había hurtado su celular. Existe un vencimiento del termino que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 557 en casos de detenciones en Flagrancia, toda vez que cualquier adolescente sorprendido en casos de flagrancia se conduce de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quién a su vez debería dentro de las veinticuatro horas siguientes presentarlo ante esta autoridad judicial.

Como puede observarse las actuaciones así como el detenido han sido recibidas ante este Circuito Judicial el día de hoy dos (02) de Agosto de 2008 (02/08/08), a las DOCE Y CINCUENTA Y DOS (12:52) minutos de la tarde, encontrándose vencido el plazo legal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal verifica que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en flagrancia, sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por lo anterior este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de los adolescentes y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la L.I., al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; conforme al artículo 49 de la Constitución ordinal 3, y 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los artículo 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles, por aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 23. Se acuerda su libertad, la cual se hará efectiva desde la Entidad Socio Educativa General J.F.B., donde se encuentra recluido. Ofíciese lo conducente a la Entidad Socio Educativa General J.F.B.. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-

La Juez Primera de Control,

ABG. R.G.C.

La Secretaria

ABG. MARIA GABRIELA BRITO

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