Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001589

ASUNTO : NP01-P-2007-001589

Visto escrito interpuesto por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. SILIS M.T.V., mediante el cual solicita a este Tribunal acuerde MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS victimas en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, alegando que esas personas han sido citadas por el Ministerio Público y no han comparecido y en virtud de requerir una ampliación de sus entrevistas para individualizar la conducta del adolescente imputado para concluir la investigación que lleva ese Despacho. A los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, este Tribunal observa:

La presente investigación se inicia en fecha 30 de Marzo de 2007, mediante acta policial inserta al folio tres (03) de la causa, en la cual consta la aprehensión de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS Y USURPACION DE FUNCIONES TITULOS U HONORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, IDENTIDADES OMITIDAS.

Presentadas las actuaciones ante este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Marzo de 2007, correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de guardia, el conocimiento de la misma, designándose defensor a los imputados, recayendo dicho nombramiento en la Abogada M.S.O..

En fecha 01 de Abril de 2007, se realizó la audiencia para oír a los imputados, en la cual el Tribunal de causa decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los referidos ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS Y USURPACION DE FUNCIONES TITULOS U HONORES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 213 del Código Penal.

En fecha 27 de Abril de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito interpuesto por el Abogado J.N.P., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal de la causa, esto es Tribunal Tercero de Control, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es adolescente, por haber nacido en fecha 09 de Junio de 1989, solicitando la declinatoria de competencia y la remisión de las actuaciones al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, acompañando a dicha solicitud copia de Cédula de identidad del adolescente y Partida de Nacimiento.

Corolario de lo anterior, el Tribunal, en fecha 10 de Mayo de 2007, declinó la competencia a este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ingresando en fecha 15 de Mayo de 2007, y fijándose Audiencia Especial para el día MIERCOLES 16 DE MAYO DE 2007, a las 09:30 de la mañana, oportunidad en la cual este Tribunal oídas las solicitudes de las partes, señaló entre otras cosas, que la presentación y oída del imputado, así como también la decisión mediante la cual se privó de su libertad no eran susceptibles de nulidad absoluta, pues la Instancia que conoció en esa oportunidad garantizó en todo momento todos los aspectos relacionados a la intervención, asistencia y representación del imputado, y demás garantías propias del sistema acusatorio, por lo que son perfectamente válidas los actos realizados con anterioridad al anuncio de incompetencia, razón por la cual convalidó lo actuado, conforme lo establecido en el segundo aparte del articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Respecto a la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la Fiscal 5ta del Ministerio Público, este Tribunal consideró en dicha Audiencia que por ser el Ministerio Público único e indivisible, la acusación presentada no es nula, pero por otra parte tratándose de una materia especial ésta debía ser adecuada o ajustada a los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándose en la decisión in comento, específicamente los literales “e”, “f”,”g” y “h”, por ser los que difieren del procedimiento de adolescentes, motivo por el cual ORDENÓ remitir lo actuado al Ministerio Público a objeto que RECTIFICARA la acusación presentada en la oportunidad legal, en los siguientes términos: DISPOSITIVA:”… Segundo: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 10ma del Ministerio Público a objeto que adecue la acusación presentada en su oportunidad legal por la Fiscal 5ta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Como necesario corolario de lo antes expuesto, se evidencia que no habiéndose declarado NULA la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, sino por el contrario se ordenó remitir lo actuado a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a fin de rectificar la acusación presentada en su oportunidad legal, y mas aún señala expresamente el Tribunal específicamente los literales a rectificar: “e” “f” “g” y “h”, por lo que siendo así, se infiere lógicamente que la fase investigativa ya concluyó, y es en esta fase en la cual se puede librar dicho mandato de conducción, como mecanismo de coacción indispensable para coadyuvar con la investigación del proceso penal, para hacer efectivo el traslado de determinados sujetos a la fase investigativa del proceso, con el objeto de aportar elementos capaces de orientar una solución respecto a hechos específicos, siempre que previamente se haya verificado la efectiva citación del ciudadano requerido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por el Ministerio Público, que se acuerde MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS victimas en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues la fase investigativa concluyó al haberse presentado formal acusación contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 LITERAL “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el mandato de conducción es un mecanismo de sujeción de cualquier ciudadano adoptado en dicha fase investigativa del proceso, a fin de ser entrevistada una persona por el Ministerio Público sobre los hechos que se investigan, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines de adecuar la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en le Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.

La Juez Primera de Control,

ABG. R.G.C.

La Secretaria,

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

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