Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 16 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001441

ASUNTO : EP01-P-2006-001441

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

JUEZ: Abg. Fanisabel G.M.

FISCAL: E.B.

SECRETARIA: S.B.

IMPUTADO: A.R.M.B.

DEFENSOR: A.R.M.T.

En el día de hoy, miércoles 16 de agosto de 2006, siendo las 2:00 PM horas de la tarde, convocada para dar celebración a la audiencia especial incoada en contra del (la) ciudadano (a) A.R. MESIA BUSTAMANTE; por la comisión Del Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano E.S.B.. Se constituyo el Tribunal de Juicio N° 03 a cargo de la Juez Abg. Fanisabel G.M. y la Secretaria Abg. S.B., verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Abg. E.B., la Defensa A.R.M.T., la victima:E.S.B. y el acusado A.R. MESIA BUSTAMANTE. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo de la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. A.R.M.T. solicita Medida cautelar de mi defendido prevista en el artículo 256 ordinal primero del COPP,y en virtud del tiempo que su defendido ha permanecido detenido y tomando en consideración el informe medico forense donde tipifica unas lesiones de carácter leves cuya pena no excede de tres años es por lo que esta defensa solicita una medida cautelar menos garbosa a favor; así mismo ratifico los fiadores que rielan en la presente causa , seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó “yo vengo para ver si le dan libertad al muchacho el estaba era tomado con palos en el cerebro, quiero mostrarle que las heridas que tengo me agarraron puntos pero son unos rasguños, lo que paso ese día fue que yo estaba en mi casa cuando llego el muchacho averiguar sobre el saldo de un celular por que en mi casa yo alquilo celular y como estaban un poco tomado yo les dije que dejaran eso así por que les pareció que era muy alto el saldo es por eso se origino la discusión, y quiero decir yo conozco a la familia del desde hace muchos años. También quiero decir que vine voluntariamente y pido que lo dejen en libertad, y yo nunca fui a declarar a la fiscalia si no que me trasladaron a la prefectura y allá me tomaron la declaración.” En este estado solicita el derecho nuevamente el defensor quien manifiesta oída la exposición de la victima esta defensa ratifica la solicitud de revisión de la medida cautelar pido al tribunal que tome en consideración para decidir sobre la misma la edad del imputado la cual es de 18 años, la crisis que actualmente se vive en la comandancia de la policía y en el internado judicial donde la vida de los reclusos constantemente corren peligro y la entidad del delito que no excede de tres años es por ello que solicito una medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifestó me reservo las acciones legales pertinentes y solicito copias de la decisión una vez sea publicad La Juez de Juicio pasa a resolver la solicitud de la Defensa, y por cuanto es procedente la medida y revisados los recaudos consignados, Acuerda la Medida Cautelar, de conformidad con los artículos 264, 256, 258, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, acordada en fecha 16/07/2004 a favor de ciudadano A.R. MESIA BUSTAMANTE; por la comisión Del Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano E.S.B.. Se procede a identificar a los fiadores de la siguiente manera, con el fin de constituir fianza de Ley a favor del acusado, los ciudadanos 1:-R.A.J.S., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.724.605. de 22 años de edad, Domiciliado en SOCOPO del estado Barinas teléfono 0414-5739339 y 0273-4153233 Y 2.- L.E.J.S. venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.725.736 de 21 años de edad, Domiciliado en Socopo Barrio Alverto Carnevall, calle 04 entre carreras 17 y 18 casa N° 17-69 teléfono 0414-4669394 y 0273-8084815 . Acto seguido, la Juez se dirige a los Fiadores, les impone sus obligaciones, de conformidad con lo establecido con el artículo 256 ordinal primero del COPP, quienes bajo juramento expusieron: "Nos obligamos a lo siguiente:1) Que el acusado no se ausente de la Jurisdicción del Estado Barinas, así como deberá permanecer en la dirección indicada en Socopo Barrio Alverto Carnevall, calle 04 entre carreras 17 y 18 casa N° 17-69 2) Presentar o procurar la presentación del acusado ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días por el tiempo que dure el proceso. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado y 4) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al acusado dentro del término señalado, la cantidad en bolívares al equivalente de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS para cada fiador. En este estado, y de conformidad con lo contemplado en el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal(COPP), previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado se obligó expresamente a: No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas, presentarse ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 8 días durante el tiempo que dure el proceso, comparecer a la audiencia del Juicio Oral y Público; Y no acercarse a la Víctima ni a sus familiares, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 260 del COPP. La Juez pasa a dictar la decisión, Este Tribunal de Juicio N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar de Caución Personal a favor del acusado A.R. MESIA BUSTAMANTE; domiciliado en Socopo Barrio Alverto Carnevall, calle 04 entre carreras 17 y 18 casa N° 17-69 por la comisión Del Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano E.S.B.. en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 258 del COPP; y quedando desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización al proceso, imponiendo las obligaciones en el artículo 256 Ordinales 3° ; 4 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la fecha para la realización del juicio oral y publico ya que la fecha de ingreso de la misma fue el 14 de agosto de 2006 comenzando para esta fecha el receso judicial a partir del 15 de agosto al 15 del presente año es por lo que se acuerda fijar la fecha del juicio Oral y Publico quedando los presentes notificados para los presentes quedan las partes notificadas de las siguientes fechas: Sorteo de escabinos 19-09-2006. Depuración 26-09-2006 y LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL 25 DE OCTUBRE DE 2006 Líbrese boleta de libertad, se otorga la libertad desde esta sala. Líbrese ofíciese lo conducente. Librese lo conducente. Quedan los presentes notificados. Se acuerda las copias de la decisión al fiscal del Ministerio Publico. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:30 de la tarde…………………………………………………………………..

La Juez de Juicio N ° 03

Abg. Fanisabel G.M.

Fiscal del Ministerio Público

Abg. E.B.

Victima:

E.S.B.

La Defensa Privada El ACUSADO

Abg. A.M.A.R. MESIA BUSTAMANTE

Los Fiadores

R.A.J.S.

L.E.J.S.

La Secretaria

Abg. S.B.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001441

ASUNTO : EP01-P-2006-001441

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

JUEZ: Abg. Fanisabel G.M.

FISCAL: E.B.

SECRETARIA: S.B.

IMPUTADO: A.R.M.B.

DEFENSOR: A.R.M.T.

En el día de hoy, miércoles 16 de agosto de 2006, siendo las 2:00 PM horas de la tarde, convocada para dar celebración a la audiencia especial incoada en contra del (la) ciudadano (a) A.R. MESIA BUSTAMANTE; por la comisión Del Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano E.S.B.. Se constituyo el Tribunal de Juicio N° 03 a cargo de la Juez Abg. Fanisabel G.M. y la Secretaria Abg. S.B., verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Abg. E.B., la Defensa A.R.M.T., la victima:E.S.B. y el acusado A.R. MESIA BUSTAMANTE. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo de la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. A.R.M.T. solicita Medida cautelar de mi defendido prevista en el artículo 256 ordinal primero del COPP,y en virtud del tiempo que su defendido ha permanecido detenido y tomando en consideración el informe medico forense donde tipifica unas lesiones de carácter leves cuya pena no excede de tres años es por lo que esta defensa solicita una medida cautelar menos garbosa a favor; así mismo ratifico los fiadores que rielan en la presente causa , seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó “yo vengo para ver si le dan libertad al muchacho el estaba era tomado con palos en el cerebro, quiero mostrarle que las heridas que tengo me agarraron puntos pero son unos rasguños, lo que paso ese día fue que yo estaba en mi casa cuando llego el muchacho averiguar sobre el saldo de un celular por que en mi casa yo alquilo celular y como estaban un poco tomado yo les dije que dejaran eso así por que les pareció que era muy alto el saldo es por eso se origino la discusión, y quiero decir yo conozco a la familia del desde hace muchos años. También quiero decir que vine voluntariamente y pido que lo dejen en libertad, y yo nunca fui a declarar a la fiscalia si no que me trasladaron a la prefectura y allá me tomaron la declaración.” En este estado solicita el derecho nuevamente el defensor quien manifiesta oída la exposición de la victima esta defensa ratifica la solicitud de revisión de la medida cautelar pido al tribunal que tome en consideración para decidir sobre la misma la edad del imputado la cual es de 18 años, la crisis que actualmente se vive en la comandancia de la policía y en el internado judicial donde la vida de los reclusos constantemente corren peligro y la entidad del delito que no excede de tres años es por ello que solicito una medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifestó me reservo las acciones legales pertinentes y solicito copias de la decisión una vez sea publicad La Juez de Juicio pasa a resolver la solicitud de la Defensa, y por cuanto es procedente la medida y revisados los recaudos consignados, Acuerda la Medida Cautelar, de conformidad con los artículos 264, 256, 258, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, acordada en fecha 16/07/2004 a favor de ciudadano A.R. MESIA BUSTAMANTE; por la comisión Del Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano E.S.B.. Se procede a identificar a los fiadores de la siguiente manera, con el fin de constituir fianza de Ley a favor del acusado, los ciudadanos 1:-R.A.J.S., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.724.605. de 22 años de edad, Domiciliado en SOCOPO del estado Barinas teléfono 0414-5739339 y 0273-4153233 Y 2.- L.E.J.S. venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.725.736 de 21 años de edad, Domiciliado en Socopo Barrio Alverto Carnevall, calle 04 entre carreras 17 y 18 casa N° 17-69 teléfono 0414-4669394 y 0273-8084815 . Acto seguido, la Juez se dirige a los Fiadores, les impone sus obligaciones, de conformidad con lo establecido con el artículo 256 ordinal primero del COPP, quienes bajo juramento expusieron: "Nos obligamos a lo siguiente:1) Que el acusado no se ausente de la Jurisdicción del Estado Barinas, así como deberá permanecer en la dirección indicada en Socopo Barrio Alverto Carnevall, calle 04 entre carreras 17 y 18 casa N° 17-69 2) Presentar o procurar la presentación del acusado ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días por el tiempo que dure el proceso. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado y 4) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al acusado dentro del término señalado, la cantidad en bolívares al equivalente de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS para cada fiador. En este estado, y de conformidad con lo contemplado en el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal(COPP), previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado se obligó expresamente a: No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas, presentarse ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 8 días durante el tiempo que dure el proceso, comparecer a la audiencia del Juicio Oral y Público; Y no acercarse a la Víctima ni a sus familiares, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 260 del COPP. La Juez pasa a dictar la decisión, Este Tribunal de Juicio N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar de Caución Personal a favor del acusado A.R. MESIA BUSTAMANTE; domiciliado en Socopo Barrio Alverto Carnevall, calle 04 entre carreras 17 y 18 casa N° 17-69 por la comisión Del Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano E.S.B.. en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 258 del COPP; y quedando desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización al proceso, imponiendo las obligaciones en el artículo 256 Ordinales 3° ; 4 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la fecha para la realización del juicio oral y publico ya que la fecha de ingreso de la misma fue el 14 de agosto de 2006 comenzando para esta fecha el receso judicial a partir del 15 de agosto al 15 del presente año es por lo que se acuerda fijar la fecha del juicio Oral y Publico quedando los presentes notificados para los presentes quedan las partes notificadas de las siguientes fechas: Sorteo de escabinos 19-09-2006. Depuración 26-09-2006 y LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL 25 DE OCTUBRE DE 2006 Líbrese boleta de libertad, se otorga la libertad desde esta sala. Líbrese ofíciese lo conducente. Librese lo conducente. Quedan los presentes notificados. Se acuerda las copias de la decisión al fiscal del Ministerio Publico. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:30 de la tarde…………………………………………………………………..

La Juez de Juicio N ° 03

Abg. Fanisabel G.M.

Fiscal del Ministerio Público

Abg. E.B.

Victima:

E.S.B.

La Defensa Privada El ACUSADO

Abg. A.M.A.R. MESIA BUSTAMANTE

Los Fiadores

R.A.J.S.

L.E.J.S.

La Secretaria

Abg. S.B.

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