Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000254

ASUNTO : NP01-D-2008-000254

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD

RESOLUCIÓN: L.I. PRESENTACION FUERA DEL LAPSO.

Vistas las presentes actuaciones presentadas en el día de hoy Lunes 20 de Octubre de 2008, por parte de la Abogada SILIS TINEO, representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 413 en concordancia con el Artículo 83 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud del Ministerio Público de ser oído ante este Tribunal en presencia de su defensor y que se califique la flagrancia y se le decreten las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referido adolescente; lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actuaciones presentadas el día de hoy Lunes veinte (20) de Octubre del año 2008, a las once y treinta y tres 11:33 minutos de la mañana, este Tribunal observa, que del contenido del ACTA POLICIAL inserta al folio dos (02) se evidencia que si bien es cierto los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Monagas, tuvieron conocimiento de los hechos el día 19 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 09:40 de la mañana, en virtud de llamada telefónica recibida, en la cual le informaron que los habitantes del sector Pericoco de Aribí, Vía al Sur, tenían en plena calle a un ciudadano amordazado, no es menos cierto, que del contenido de la presente acta, así como de las ACTAS DE ENTREVISTAS realizadas a los ciudadanos J.J.M. y J.W.U., insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05), se evidencia que la detención del adolescente se produjo desde el día 18 de Octubre de 2008, aproximadamente a las once treinta (11:30) de la noche, cuando en una fiesta que se estaba llevando en el sector Pericoco, se produjo un enfrentamiento entre personas que se encontraban en el sitio.

Como puede observarse, si bien el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal señala que se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público; previéndose así la posibilidad de que las victimas puedan aprehender a sus agresores, en el caso que nos ocupa, no obstante haberse producido la aprehensión del adolescente por la colectividad, por el clamor público; tal detención, no puede ser legitimada por este Tribunal, en virtud de que se observa al folio dos, que la colectividad aprehendió al adolescente el día Sábado 18 de Octubre de los corrientes, a las 11:30 de la noche, alegando que lo amordazaron a un poste para luego agredirlo físicamente, por lo que se constituye así una violación a sus derechos y a su libertad personal, toda vez que no es sino hasta el día Domingo 19 a las 09:40 minutos de la mañana que tiene conocimiento la Policía del Estado.

Por otro lado, no obstante ello, el Ministerio Público presenta las actuaciones al día de hoy Lunes 20 de Octubre de 2008, a las once y treinta y tres (11:33) de la mañana, evidenciándose así, de todo lo expuesto, que existe un vencimiento del termino que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 557 en casos de detenciones en Flagrancia, toda vez que cualquier adolescente sorprendido en casos de flagrancia se conduce de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quién a su vez debería dentro de las veinticuatro horas siguientes presentarlo ante esta autoridad judicial. En consecuencia, las actuaciones así como el detenido han sido recibidas encontrándose vencido el lapso legal, no obstante el no cursar en las actuaciones INFORME MEDICO FORENSE que acredite las lesiones cuya comisión se pretende adjudicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal verifica que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para la presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en flagrancia, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de los adolescentes y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretar la L.I., al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; conforme a lo establecido en los Artículos 49 ordinal 3 y 23 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículos 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles. Se acuerda su libertad, la cual se hará efectiva desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente a la Entidad Socio Educativa General J.F.B., así como al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público en esta misma oportunidad. Cúmplase.-

La Juez Primera de Control,

ABG. R.G.C.

La Secretaria

ABG. ERIKA CHAPARRO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR