Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000075

ASUNTO : NP01-D-2010-000075

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado M. precalifico los hechos como: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 470 y 406 numeral 2° en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa: L.D.C.P.P.; este J. observa lo siguiente: En fecha 22/01/2013, siendo las 2:41 horas y minutos de la tarde, la Representación de la Defensa Privada, ABG. L.C., consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de Un (01) folio útil, el cual riela con el número ochenta y nueve (89) de las actuaciones, exponiendo:

…ACUDO PARA CON MERECIDO RESPETO RATIFICAR MI SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA INCOADA CON RESPECTO A MI PATROCINADO Y SU SITUACIÓN DE SALUD EN VIRTUD QUE IGUALMENTE DESDE NIÑO SUFRE NORMALMENTE DE ASMA Y COMO QUIERA SEA EN SU SITIO DE RECLUSIÓN SON COMUNES LAS ALTERACIONES DE ORDEN POR EL RESTO DE ADOLESCENTES QUE COMPARTEN EL ESPACIO FÍSICO LO QUE ES CONTROLADO CON LA APLICACIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS POR PARTE DE FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA CUSTODIA Y ESTO LE HA PRODUCIDO RECIENTEMENTE EPISODIOS CRÍTICOS DE ASMA Y ALTERACIONES CARDIOVASCULARES. ASÍ MISMO VALGA LA OPORTUNIDAD PARA INDICAR A SU AUTORIDAD QUE EL DÍA 20 DEL CORRIENTE MES LA MEDICATURA FORENSE QUE EVALUÓ A MI PATROCINADO ENTREGÓ AL CIUDADANO ALGUACIL EL INFORME FORENSE RESPECTIVO Y AL DÍA DE 22 ESTE NO HA SIDO CONSIGNADO ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL…

(Cursiva de este Tribunal)

Ante tal exposición y solicitud, observa quien suscribe que, este Tribunal acordó mediante auto de fecha 07/02/2013, traslado respectivo a la medicatura forense ubicada en la sede del Hospital Central de esta ciudad “Dr. M.N.T.”, dada la solicitud de la defensa en fecha 05/02/13, que guarda relación con la revisión de medida invocada por el ABG. L.C., a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en tal sentido, se recibió en este Despacho, el día de hoy 27/02/2013, siendo las 9:44 horas y minutos de la mañana, el respectivo Informe Forense, signado con el N° 0445, de fecha 08-02-2013, practicado al adolescente en autos, emitido por el DR. ERNESTO GARDIE, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses – Monagas, a saber:

…EXAMEN FÍSICO: PACIENTE LUCE EN REGULAR CONDICIÓN GENERAL, CONCIENTE, ORIENTADO EN PERSONA, TIEMPO Y ESPACIO. TENSIÓN ARTERIAL: 120/70 MMHG. PULSO: 72X MINUTO. FRECUENCIA RESPIRATORIA: 14 X MINUTO. FRECUENCIA CARDIACA: 72 X MINUTO. CARDIOPULMONAR: TÓRAX NORMOEXPANSIBLE RUIDOS CARDIACOS RITMICOS SIN SOPLO NI GALOPE MURMULLO VESICULAR SIN AGREGADOS. ABDOMINAL: PLANO. BLANDO. EXTREMIDADES: EUTRÓFICAS. NEUROLÓGICO: CONSERVADO, ORIENTADO, PERSONA TIEMPO, ESPACIO. PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO PACIENTE LUCE EN CONDICIONES GENERALES ESTABLES. PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS. TIPO DE LESIONES. ***** TIPO DE CURACIÓN **** TIEMPO DE REPOSO **** …

(Negrilla y cursiva de este Tribunal)

Corolario a lo antes referido, observa este J. que el Informe Médico Forense, no refiere motivo alguno que permita a este J. revisar la detención preventiva recaída en la persona del imputado en autos, conforme a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, impuesta en su oportunidad procesal, e imponer una de las establecidas en el artículo 582 ejusdem. Ahora bien, en consideración a lo referido por la Representación de la Defensa Técnica, en su escrito de solicitud de Revisión de Medida, y en atención a los derechos y garantías que acompañan al adolescente en autos, en cuanto al derecho a la salud, este Tribunal ordena mantener al adolescente de manera separada de los adolescentes que hacen vida en el Programa Socio Educativo General “J.F.B.”, a los fines de evitar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se exponga al ambiente propio de alteraciones del orden interno, en caso de suscitarse algún hecho como el indicado por el Defensor de confianza del imputado en autos. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de otorgamiento de Revisión de Medida invocada por la Defensa Técnica a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por cuanto hasta la presente data no existe diagnostico alguno (Por parte del Médico Forense) que indique situación de salud desfavorable del imputado supra identificado, que amerite su egreso del Programa donde se encuentra ingresado actualmente, y no existiendo hasta la presente fecha, variación conocida por este Tribunal de las circunstancias que originaron la detención preventiva recaída en la persona del imputado en autos; es por lo que se mantiene tal detención decretada en su oportunidad legal. Se ordena mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ingresado de manera separada de los adolescentes en el Programa Socio Educativo General “J.F.B.” de esta ciudad. P.. R.. N. a las partes. I. al imputado en autos de la presente decisión. Líbrese el traslado respectivo desde la Programa Socio Educativa General “J.F.B.” de esta ciudad hasta esta sede judicial. L. lo conducente. D. constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Control,

ABG. Y.J.M.R..

La Secretaria,

ABG. M.A.M..

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