Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000254

ASUNTO : IP01-P-2008-000254

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de una: PERSONA DESCONOCIDA, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende en fecha 13-06-07, EL Despacho Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, mediante denuncia emanada del CICPC, delegación Coro, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual señaló entre otras cosas: “…que salió de la escuela F.M. y se dirigió hacia la Gobernación y en lo que entró en el centro comercial punta del sol, una camioneta como dorada ó gris, se le paró al frente y se bajaron tres tipos y la obligaron a montarse, le taparon la cara con un trapo negro, arrancaron la camioneta, le rompieron la camisa y le bajaron la ropa interior comenzaron a tocarle sus partes íntimas, aproximadamente media hora después volvieron a estacionar en el centro comercial Punta del sol, le quitaron el trapo de la cara, pusieron algo detrás diciendo que era un arma y si volteaba la mataban…”

II: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Este Tribunal, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 13/06/2007 se dio inicio a la averiguación mediante Denuncia interpuesta por la víctima: adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ante ese Despacho Fiscal, en la cual manifiesta: “…que salió de la escuela F.M. y se dirigió hacia la Gobernación y en lo que entró en el centro comercial punta del sol, una camioneta como dorada ó gris, se le paró al frente y se bajaron tres tipos y la obligaron a montarse, le taparon la cara con un trapo negro, arrancaron la camioneta, le rompieron la camisa y le bajaron la ropa interior comenzaron a tocarle sus partes íntimas, aproximadamente media hora después volvieron a estacionar en el centro comercial Punta del sol, le quitaron el trapo de la cara, pusieron algo detrás diciendo que era un arma y si volteaba la mataban…”

…”. En atención al hecho ocurrido, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; no obstante en la causa no cursa el resultado del reconocimiento médico legal ginecológico practicado a la victima, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta el presente resulta inoficioso la practica del citado reconocimiento médico legal, en virtud de que las posibles lesiones ocasionadas han desaparecido para la fecha; habiendo manifestado la victima que si vuelve a ver a los sujetos no podrís reconocerlos porque no los vio, ni posee certeza de las características del vehículo en que se desplazaban sus agresores, entonces no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que así lo permitan.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto

De igual forma, este Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

III: DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ACTOS LASCIVOS Y ROBO), previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA CUIARTA DE CONTROL

Mag,Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLES

AUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000254

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