Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003563

ASUNTO : LP01-P-2010-003563

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora privada del acusado Z.D.D.A., venezolana, natural de Mérida estado Mérida, nacida en fecha 11/02/1973, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N° v- 11.467.132, estado civil casada, grado de instrucción primer año de bachillerato, ocupación u oficio trabajadora del IHULA, hija de A.D. y padre desconocido, domiciliada en: San Jacinto, calle principal, sector La Unidad, casa s/n, punto de referencia frente al P.R.J.M., Municipio Libertador del estado Mérida. Teléfono 0426/8031486; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra de la ciudadana Z.D.D.A., por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J.F.A.D.; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra a la acusada Z.D.D.A., quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J.F.A.D.; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como la victima J.F.A.D.: quien manifestó: “YO ACEPTÓ LAS DISCULPAS OFRECIDAS POR PARTE DE MI MAMÁ. NO ME OPONGO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. El tribunal escuchó de la ciudadana Z.D.D.A., quien manifestó que: “…ASUMO EL HECHO OCURRIDO ANTERIORMENTE Y PIDO AL TRIBUNAL EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL Y LE PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a la ciudadana Z.D.D.A., por espacio de SEIS (06) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y consignar constancia de residencia. 2.- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal del estado Mérida. 3.- La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia (fisica ó verbal) en contra de la víctima. 4.- No consumir Alcohol ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

  1. - Suspende condicionalmente la presente causa a favor de la ciudadana Z.D.D.A., venezolana, natural de Mérida estado Mérida, nacida en fecha 11/02/1973, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N° v- 11.467.132, estado civil casada, grado de instrucción primer año de bachillerato, ocupación u oficio trabajadora del IHULA, hija de A.D. y padre desconocido, domiciliada en: San Jacinto, calle principal, sector La Unidad, casa s/n, punto de referencia frente al P.R.J.M., Municipio Libertador del estado Mérida. Teléfono 0426/8031486, por el lapso de SEIS (06) MESES a contar de la presente fecha;

  2. - Impone a la ciudadana Z.D.D.A., las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y consignar constancia de residencia. 2.- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal del estado Mérida. 3.- La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia (física ó verbal) en contra de la víctima. 4.- No consumir Alcohol ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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