Decisión nº PJ0322009000006 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 14 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000684

ASUNTO : UP01-P-2007-000684

Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo convocado como ha sido para cubrir la a.T.d.T.d.C.N.. 5 de este Circuito Judicial Penal, me Aboco, y paso decidir en los siguientes términos:

Visto el escrito de fecha 17 de diciembre de 2008, presentado por la Fiscal Décima, con competencia en materia de Droga, Salvaguarda; Seguro, Banco y Seguro de Capitales del Estado Yaracuy, en donde solicita que le haga la entrega de de la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS UN MIL (Bs.- 601.000,oo), de conformidad con lo establecido en el la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 67, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En Fecha 13 de Febrero de 2006, dicha Fiscalía presenta por escrito a los ciudadanos: O.R.D.M., Cedula de Identidad Nº 7.356.709 y Y.T.C.P., Cedula de Identidad Nº 7.576.885, por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Se calificara la Aprehensión en Flagrancia; Se ordena continuara la Investigación por el Procedimiento Ordinario, se le impusiera la medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 del C.O.P.P. El Ministerio Publico Presenta acto conclusivo en fecha 29 de Junio de 2006. En fecha 10 de octubre de 2008, se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados.

De la revisión de la presente causa se evidencia que el Tribunal no se había pronunciado por la entrega de un dinero en deposito ni la Audiencia de Presentación de Imputado, ni en la Audiencia Preliminar, no dando cumplimiento así a lo estipulado en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Cuyos articulados entre otras cosas destacan que los Bienes Muebles, Inmuebles, capitales; Aeronaves Vehículos automotores Terrestres; Semovientes, Equipos, Instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del Delito investigado, Serán en todo caso incautados Preventivamente y se ordenara cuando halla sentencia definitivamente firme su confiscación y se adjudicara al Órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de los recursos para la ejecución de sus Programas; destaca igualmente dicha ley entre otras cosas que dichos bienes pueden ser utilizados por los organismos públicos dedicados a la represión prevención y control y fiscalización de los delitos estipulados en la ley.

Por lo antes Expuesto este Tribunal de Control Nª 5, Procede a Poner a DISPOSIÒN DEL BIEN (DINERO) que a continuación se mencionan a la Orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico para que a su vez en forma inmediata notifique a la OFICINA DESCONCENTRADA ( de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) creada para tal fin tal como lo señala la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en lo adelante de acuerdo a lo facultado por la ley antes mencionada se encargara de tomar las medidas necesarias para la debida custodia, Conservación y Administración de los recursos, con la finalidad de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan el siguiente bien:

1) La cantidad de Bolívares SEISCIENTOS UN MIL (Bs. 601.000,oo), hoy Bolívares SEISCIENTOS UNO (Bs. 601,oo), en Varios Billetes de diferentes denominaciones, los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera:

  1. DOS (2) billetes de Bolívares CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo)

  2. DOCE (12) billetes de Bolívares VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo)

  3. ONCE (11) billetes de Bolívares DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo)

  4. DIECISEIS (16) billetes de Bolívares CINCO MIL (Bs. 5.000,oo)

  5. VEINTITRES (23) billetes de Bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,oo)

  6. VEINTICINCO (25) billetes de Bolívares UN MIL (Bs. 1.000,oo)

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Dichos bien se encuentran según se desprende del Acta Policial No. 4-45-2-2-071-2007 de fecha 24 de Febrero de 2007, suscrita por el Funcionario actuantes en el procedimiento pertenecientes al instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en la sede de la sub.-Delegación del C.I.C.P.C en la SALA DE RESGUARDO Y C.D.E.F. de ese despacho Policial. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy; al C.I.C.P.C de San Felipe y al Presidente de la Oficina Nacional Antidroga. Cúmplase, a efecto de que se de cumplimiento a lo acordado en esta decisión. Remítase Copia Certificada de esta decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

El Juez de Control Nº 5

César R Girón Fadel

abogado

La Secretaria

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