Decisión nº PJ0322008000086 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoAudiencia Reconocimiento En Rueda De Personas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 27 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001294

ASUNTO : UP01-P-2006-001294

Revisada la presente causa en el día de hoy y visto que en la misma según se desprende de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el articulo 67 de la mencionada Ley Especial que rige la materia y por cuanto de se observa que el Ministerio Publico Presento en fecha 13 de Mayo 2006 a la ciudadana imputada: C.E.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.167.788, actualmente recluida en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con competencia en materia de Droga, Salvaguarda; Seguro, Banco y Seguro de Capitales; Este tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

En Fecha 13 de Mayo de 2006, dicha Fiscalia Décima solicita en escrito de presentación de la ciudadana: C.E.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.167.788; Por el Delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; No se calificara la Aprehensión en Flagrancia; Se continuara la Investigación por el Procedimiento ordinario se le impusiera la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada 15 días de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. a la ciudadana imputada.

SEGUNDO

El Ministerio Publico a la presente fecha no ha presentado acto conclusivo de su investigación.

TERCERO

de la revisión del Dossier como se evidencia de LOS PARTICULARES ANTERIORES, el tribunal al momento de realizar la audiencia Presentación de no se pronuncio sobre los bienes incautados al momento de realizar el allanamiento que produjo la detención en flagrancia de la ciudadana: C.E.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.167.788, no dando cumplimiento asi a lo estipulado en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Cuyos articulados entre otras cosas destacan que los Bienes Muebles, Inmuebles, capitales; Aeronaves Vehículos automotores Terrestres; Semovientes, Equipos, Instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del Delito investigado, Serán en todo caso incautados Preventivamente y se ordenara cuando halla sentencia definitivamente firme su confiscación y se adjudicara al Órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de los recursos para la ejecución de sus Programas; Destaca igualmente dicha ley entre otras cosas que dichos bienes pueden ser utilizados por los organismos públicos dedicados a la represión prevención y control y fiscalización de los delitos estipulados en la ley.

Por lo antes Expuesto este Tribunal de Control Nª 5, Procede a Poner a DISPOSIÒN LOS BIENES que a continuación se mencionan a la Orden de la OFICINA DESCONCENTRADA ( de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) creada para tal fin tal como lo señala la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en lo delante de acuerdo a lo facultado por la ley antes mencionada se encargara de tomar las medidas necesarias para la debida custodia, Conservación y Administración de los recursos, con la finalidad de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan los siguientes bienes:

1) Una Moto Jog, modelo Artista, Marca Yamaha, Color Rojo, serial 3KJ6544901

2) Una Moto Jog, modelo Artista, Marca Yamaha, color negro con Azul; serial Nª 3KJ19224416

3) Una Bicicleta Ring, Tipo Cross, color cromada; Serial 153

4) Una Bicicleta Ring 20, Tipo Cross Cromada, Serial G411540405

5) Una Bicicleta Ring 26, Tipo Montañera, color Vinotinto, Serial A3739

6) Una Bicicleta Ring 16, Tipo Montañera, color azul oscuro, serial 97782

7) Un Arma de fuego, Tipo Escopeta, de fabricación Artesanal, sin serial ni calibre, de un solo tiro

8) Una caserina para pistola sin cartucho

Dichos bienes se encuentran según se desprende del acta Policial de fecha 11 de Mayo de 2006, suscrita por el Funcionario actuantes en el procedimiento pertenecientes al instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, adscritos a la comisaría de patrulleros urbanos de Marín en la sede de la Sub-Delegación del C.I.C.P.C en la SALA DE RESGUARDO Y C.D.E.F. de ese despacho Policial. Notifíquese. A la Fiscalia Décima; al C.I.C.P.C de San Felipe y al Presidente de la Oficina Nacional Antidroga. Cúmplase.

El Juez de Control Nª 5

Abg. F.S.

La Secretaria

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