Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000176

ASUNTO : NP01-D-2009-000176

LA JUEZA: ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA: ABG. M.G.B.

LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDO: ABG M.B.

DELITO: POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento, visto que en fecha 06-10-10 el Fiscal del Ministerio Público presento acusación en contra del joven JIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por estar incuso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA Previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para decidir este tribunal observa lo siguientes:

La presente causa se inicio en fecha 18-06-09 en virtud de la presentación de imputado en flagrancia al ciudadano adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde este tribunal le decreto Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “C”, de Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es decir presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, siendo remitida en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.

En fecha 06-10-10, se recibió procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del joven adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA Se libraron las respectivas boletas de notificaciones a las partes a los fines de imponerlos de la revisión de las actuaciones de conformidad a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, recibiéndose la resulta de la boleta de notificación librada al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA con nota del alguacil L.G., donde deja constancia que el ciudadano cambio de residencia o se mudo de acuerdo a las versiones de los vecinos del sector, vista tal situación se procedió a remitir oficio a la Licenciada del Departamento de Trabajo social de esta sede a los fines de verificar si el joven estaba cumplimiento con la presentación, recibiéndose en fecha 10-11-10 oficio N° S.S.S.-0288-2010 donde señala a este tribunal que no se encuentra en el Departamento ningún registro del prenombrado ciudadano, pudiéndose verificar que el joven cambio de residencia y hasta la presente fecha no ha notificado al tribunal su nueva dirección, aunado que no ha cumplido con la obligación impuesta por este tribunal, en consecuencia observa esta decisora que por cuanto no existe nueva dirección en actas para notificar al adolescente de auto, quien se mudo de acuerdo lo explanado por el alguacil L.G. y el mismo no ha cumplido con las presentaciones, dando a demostrar el mismo con su conducta que esta evadiendo el proceso y retardando el curso de la causa. Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los argumentaos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, plenamente arriba identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA Previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y materializada la misma deberá ser informado este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socioeducativa General J.F.B., respetándose todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese lo Conducente

LA JUEZA,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. M.G.B.

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