Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAutos Varios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 30 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000165

ASUNTO : NP01-D-2009-000165

Visto Oficio presentado por la ciudadana S.P., en su carácter de Directora de la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R., quien solicita a este Tribunal autorice permiso para que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA Y DATOS OMITIDOS, asista a visitar a su Abuela ciudadana C.Z., la cual reside en la siguiente Dirección SECTOR LAS MALVINAS, CALLE 03, CASA SIN NUMERO, VIA LA PICA, MATURIN ESTADO MONAGAS. Este Tribunal observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, actualmente se encuentra en de la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R. y sobre él pesa la medida Privativa de Libertad. La doctrina de Protección integral se funda en la doctrina de los Derechos Humanos, y los instrumentos jurídicos en los que reposa esa doctrina señalan que en todas las fases del proceso el adolescente conserva sus derechos y uno de ellos es el mantenimiento de sus relaciones familiares, y en este caso en particular de la abuela del sancionado quien la Directora del centro que se encuentra en delicado estado de salud. Lograr la convivencia familiar es uno de los objetivos de la ejecución de sanciones, considero que la razón es suficientemente válida para conceder el permiso solicitado y así se decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Por los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Autorización para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea conducido y acompañado por un maestro guía o Trabajadora social de la entidad así como por la Representante de los Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Relaciones interiores y Justicia Abg. CELSY PEINADO desde donde se encuentra privado de libertad hasta la siguiente dirección SECTOR LAS MALVINAS, CALLE 03, CASA SIN NUMERO, VIA LA PICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, a la brevedad posible, por una (01) hora. Ofíciese lo conducente.

La Juez

Abg. DILIA MENDOZA.

El Secretario

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