Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000864

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en este día, al adolescente DATOS OMITIDOS

Estado Lara- (revisado por el sistema Juris no presentan otra causa)

Representante Legal: DATOS OMITIDOS.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

En fecha 11-06-2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala, Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias planta baja del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente DATOS OMITIDOS se precalifican los hechos como el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS según prueba de orientación un peso bruto 22,3 gramos y un peso neto de 18,7 gramos de marihuana. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 582 literal B y C, presentación cada 08 días de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS: “yo tenia solo 10 envoltorio, el otro chamo que estaba conmigo no tenia nada que ver, toda la droga era mía.” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: estoy de acuerdo con la tramitación del procedimiento ordinario y solicito una medida cautelar contenida en el art, 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo.

DESICION

Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS.Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se acoge la Pre-calificación Fiscal del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se le impone al adolescente DATOS OMITIDOSla Medida de presentación cada (08) días conforme al artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el adolescente por haberse declarado consumidor reciba charlas en el IDENNA. De igual forma se acuerda la práctica Psicológico y Psiquiátrico, en el hospital L.G.L.. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA

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