Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000852

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA

COMO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, a la adolescente DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que no presenta otra causa en trámite)

DELITO(S): Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsa Atestación ante funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 320 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de Sala funcionario Yordanis Duque, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. J.C.S., Previo traslado desde el Centro Socio Educativo de Hembras, el adolescente DATOS OMITIDOS, en este acto la adolescente exonera a la defensa pública y nombra como su abogado de confianza al Abg. A.G. I.P.S.A Nº 133.381 con domicilio procesal en la calle 23 entre carreras 18 y 19 Edificio Centro Continental Piso 4 Oficina D-2 Teléfono 0414-3560749 quien acepta el nombramiento y el tribunal le toma el juramento de ley de conformidad con el Articulo 139 del COPP quien juro cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes a su cargo. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsa Atestación ante funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 320 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un delito grave. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS respondió que si desea declarar y expone: eso ocurrió en la Venezuela yo estaba en un puesto de teléfono llegue a llamar a mi mama en ese momento llego un carro que era gris y otro carro y tres motos yo estaba hablando por teléfono se bajo una mujer vestida con ropa normal y apunto a todas las personas me dice a mi que me quede tranquila me pide la cedula, me saco la cedula de mi bolso una que era de mayor me dice que me montara al carro me dijo que yo era la polla me dijo que debíamos cuadrar me decían que le diera el numero de un tal Javier me dijo que mi libertad costaba 30 millones me dijo que yo vendía droga yo le dije que yo era estudiante, me pegaron me obligaron a meter las manos en una bolsa blanca me golpearon tengo derrame porque del susto me bajo el periodo a otra cuadra de la Venezuela, llamaron a mi mama, me preguntan quien era, me insistían que mi libertad constaba como 30 millones que yo estaba embalada, mi mama tomo la placa del vehiculo luego de ruletiarme me pasaron para un fiat blanco, no los conozco me llevaron a la policía de la sucre, yo lo que vi no encontraron nada en mi bolso, cargaba una crema y dos brillos labiales cargaba 10bsf y un pendrive, me llevaron a la comisaría me tuvieron como hasta las 9 de la noche es todo a preguntas del fiscal la imputada responde; a uno de los funcionarios lo conozco porque tuvo un problema de los hermanos míos, ninguno esta aquí, es todo. A preguntas de la defensa responde como a las 3 y 30 de la tarde era un cargo gris viejito creo un Renault y llegaron en un carro y tres motos luego me pasaron a un carro blanco, andaban tres personas en el primer carro en el otro carro eran 3 y en las motos dos uno en cada moto, uno de los funcionarios F.R., la femenina era morena media estatura con lestes uñas postizas, zapatos casuales y otros policías que estaba en la comisaría, uno de ellos anduvo de civil y al llegar a la comisaría estaba con uniforme, me pegaron y no se de esa droga me decían que era esa polla, yo no fumo no bebo, ayudo a mi mama aparte de estudiar, me llevaron a la comisaría como hasta las 6pm, a mi mama le pidieron dinero, si hubo testigo las personas que estaban en el kiosco del teléfono, la señora yoleida y la ayudante Mariela, no tengo antecedentes penales ni nada, la funcionaria me golpeo la funcionaria me daba cachetadas, me decía mil groserías me decían que vivía en la paz, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: vista la exposición de mi representada lo cual contradice el contenido del acta policial esta defensa técnica en primer lugar rechaza y niega los hechos toda vez que de desprende que de la declaración de mi defendida es concisa aunado a que esos delitos de la fiscalia son graves, la muchacha esta afectada psicológicamente, solicito le sean practicados estudios psiquiátricos solcito medicatura forense por cuanto señala que fue golpeada, en relación al procedimiento abreviado considera esta defensa que se deben realizar diligencias de investigación por lo que solicito procedimiento ordinario, por cuanto el proceso se debe llevar para la búsqueda de la verdad, mi representada es estudiante, consigna constancia de estudio así como también constancia de residencia da fe que la misma tiene su residencia fija, asi como firmas de las personas que residen en esa localidad en seis (06) folios útiles, con ello esta defensa considera que la muchacha tiene arraigo en el país y se puede garantizar las resultas en este proceso con una medida cautelar de la contenida en el Articulo 582 de la LOPNNA, como ella es estudiante y esta a punto de aprobar el cuarto año de bachillerato solicito la presentación periódica ella no tiene conducta predelictual es dedicada a sus estudios, existe sentencia de la sala constitucional donde queda anulado el ultimo aparte del Articulo 31 de la ley de droga permite al juez de control imponer medida cautelar en casos de droga, no queda acreditado el hecho que se narra hay una serie de elementos que se debe acreditar para que se impute este delito. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Esta Juzgadora en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, resulta acreditada la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente pudiera ser el autor o partícipe del delito atribuido en la imputación fiscal, tal como se evidencia del Acta de Investigación Policial, acta de entrevista ala victima, donde se especifica las circunstancias de modo tiempo y lugar explanadas por la vindicta publica en el presente asunto, declarando con lugar la aprehensión en flagrancia, por cuanto se dan los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se acuerda el PROCEDIMINETO ABREVIADO, todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en ésta Juzgadora para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado pudiera ser el autor o partícipe en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia del imputado a la audiencia de Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Ejusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que el Adolescente evadirá el Proceso, el delito imputado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del Imputado razones suficientes para evadir el proceso, aunado a que este adolescente andaba hasta su detención sin el acompañamiento de sus Responsables o Progenitores. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido con desproporción de daños para la Sociedad en su conjunto por ser un delito de Lesa Humanidad, lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la Vindicta Pública, con la sumatoria particular que se dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el expediente, con la determinación del Tribunal de dictaminar la Privación Dictada. En atención al literal c.- Peligro Grave a testigos del hecho.

Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar esta en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento (Lorenzo Bustillos & G.P., 2003, p.214).

A criterio de éste Tribunal en función de Control Nº 01, se ésta frente a hechos punibles calificados por la Jurisprudencia Venezolana como “delito de lesa humanidad”, delito complejo pues ataca o lesiona a la Sociedad en conjunto, se trata de delito grave como lo es Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsa Atestación ante funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 320 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, que se ha convertido en un Flagelo diario de Delito en nuestros adolescentes, que según las normativas del articulo 628 Parágrafo Segundo Literal "a", es Procedente la Privación de Libertad, medida privativa cautelar que en este caso especifico no puede evitarse razonablemente su aplicación con otra medida menos gravosa para el adolescente imputado, por cuanto estas otras, resultan insuficientes como para garantizar la finalidad del proceso, teniendo muy presente éste Juzgador las garantías fundamentales de los Principios de "Proporcionalidad" y " Excepcionalidad de la Privación de la Libertad", contenido en los artículos 539 y 548 Ejusdem. Al respecto cito criterio sentado por la Sala Constitucional, Sentencia 3454, de fecha 10-12-2003, Magistrado Cabrera Romero“…la medida de privación preventiva de libertad de cualquier ciudadano acordada por el Juez de Control durante el curso de un proceso penal, esta revestido de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello, siempre y cuando haya sido dictada en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración…” (Cursiva y subrayado añadido). En efecto, éste juzgador previamente haber examinado razonadamente y verificado la existencia de cada uno de los supuestos a que se contrae el precepto legal contenido en el artículo 581 de la citada Ley especial, consideró procedente dictaminar la medida de privación preventiva de libertad.

Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, considera quien decide declara sin lugar la solicitud de la Defensa y lo ajustado a derecho es DECRETAR: PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR al Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, conforme a lo solicitado por la Vindicta Pública.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS. Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado conforme al artículo 557 de la LOPNNA. Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falsa Atestación ante funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 320 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la Medida de Prisión Preventiva de Libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer detenida en el Centro Socio-Educativo de Hembras. Se acuerda examen medico forense para el día 13 de Junio de 2011 a las 8am, líbrese oficio, asimismo que sea evaluada por el psicólogo del centro de Hembras. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA

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