Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de Junio de 2011

ASUNTO: KP01-D-2010-000425

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 06 de Enero de 2011, la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. C.S. y J.C.S., solicitó el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le precalifico la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente.

DE LOS HECHOS

El adolescente fue aprehendido en fecha 13 de Abril de 2010, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Unión de la Policía del Estado Lara quienes manifestaron que se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la Circunvalación norte y para el momento que iba pasando por la entrada al barrio la Peña logrando visualizar a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial se guardan algo rápidamente entre su vestimenta y tratan de evadir la comisión policial acelerando el paso, por esta razón los funcionarios le dan voz de alto y le solicita que exhibiera los objetos que estos portaban entre sus vestimentas, en donde estos se negaron a tal solicitud, es por esto que se procede a realizarle una inspección lográndole incautar a quien vestía suéter de color azul, amarillo y blanco y blue jeans de color gris, en el bolsillo derecho delantero del pantalón cuatro (04) envoltorios de presunta droga, este sujeto se identifica como DATOS OMITIDOS, de 15 años de edad, y el segundo quien vestía una chemise de color verde, short tipo bermuda de color marrón y zapatos deportivos de color negro se le incauta un (01) facsímile de arma de fuego y este se identifica como DATOS OMITIDOS, de 15 años de edad.

SOLICITUD DE LA FISCALIA

Se le incauto al adolescente Una (01) pieza, con apariencia de un arma de fuego, comúnmente denominado como “Fascimile”, del tipo Pistola, color Plata, sin marca ni modelo aparente, presentando el disparador con signo de deterioro

A criterio de quienes suscriben la solicitud, los instrumentos o armas antes descritos, no encuadran dentro de las previsiones que establece el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y en consecuencia de las previsiones contenidas en los articulo 7 de la referida Ley y del articulo 277 del Código Penal Vigente, por lo cual esta representación Fiscal se acoge al criterio Doctrinario de la Vindicta Publica, y opina que en el presente caso, la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, no puede encuadrarse dentro del tipo penal que prevee y sanciona el porte o Detentaciòn de arma de fuego, pues para que un hecho sea típico debe estar subsumido dentro de la previsiones de la norma de lo contrario estaremos en presencia de la inexistencia del delito. En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNA en concordancia con el artículo 318.2 del COPP, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le precalifico la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 561lietral d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,

ABG. M.P.

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