Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001484

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA

COMO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, a los adolescentes 1.-) DATOS OMITIDOS. 2.-) DATOS OMITIDOS. Se les precalifico el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ambos sancionados en la LOPNNA. Asistidos por Defensa Privada: Abg. A.R. INPRE Nº 147.442 (con respecto al adolescente DATOS OMITIDOS) y Abg. F.P. INPRE Nº 153.095 (con respecto a la adolescente DATOS OMITIDOS). Una vez fundamentada la Medida Privativa de Libertad, será itinerado el presente asunto al Tribunal de Juicio, por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal para decidir observa:

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS

DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

El día 16-10-2011, siendo la 11:46 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Suplente Abg.Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Y.B. y el alguacil de Sala funcionario J.R., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscalia 19º del Ministerio Público Abg. J.C.S., Previo traslado de la comandancia, los adolescentes DATOS OMITIDOS, la defensora pública Abg. F.R. quien es exonerada por los Abogados Abg. A.R. INPRE Nº 147.442 Y Abg. F.P. INPRE Nº 153.095 quienes son juramentados de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, precalificando los hechos por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal registrándose un peso bruto de: 201,1 gramos, y un peso neto de: 194,9 gramos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito se decrete como medida de coerción las previstas en los literales “B” “C” y “F” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es, la Privación preventiva. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que los jóvenes responden lo siguiente: DATOS OMITIDOS: Yo soy novia de DATOS OMITIDOS y tengo como 15 días ser novia de el, yo lo fui a visitar y me quede allá y fue cuando paso eso que allanaron la casa, yo no sabia que allí había droga ni armas, yo no sabia nada de lo que el tenia allí, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo tengo como 12 días viviendo con DATOS OMITIDOS, yo sabia que DATOS OMITIDOS,consumía pero Marihuana, yo no pude ver lo que encontraron los policías porque a nosotros nos sacaron, yo conozco a DATOS OMITIDOS de la Manga, no se a que se dedica DATOS OMITIDOS, el consume drogas frente a mi, es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: El allanamiento fue a las 6:00 am, la dirección de la orden de allanamiento es la misma, es todo. El Tribunal pregunta y a estas responde: Yo no consumo drogas, yo tengo máximo 12 días viviendo con DATOS OMITIDOS, yo estoy con DATOS OMITIDOS porque me gustaba a pesar de que yo sabía que consumía drogas y DATOS OMITIDOS: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de la adolescente DATOS OMITIDOS,quien expone: Con todo respeto mi defendida es una estudiante en progreso ya que sus notas son de 18 y 19 y esta situación es vulnerable y que debemos tomar en consideración y dar una oportunidad, ella esta estudiando tercer año, es hogareña, muchas veces uno se apasiona por algo y se pasa por encima de todo para hacerlo, por lo que solicito una medida del artículo 582 de la LOPNA. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa del adolescente DATOS OMITIDOS,quien expone: Viendo la solicitud de la orden de allanamiento dice que estaban buscando la vivienda del DATOS OMITIDOS y hay muchas personas en el Tocuyo con ese nombre, solicito una medida cautelar como es la Detención Domiciliaria ya que esta por sentencia del Tribunal Supremo se equipara a la Privación de Libertad ya que aquí no hay peligro de fuga ni de obstaculización. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DRECHO.

Esta Juzgadora en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales consta acta policial de fecha 14-10-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas Delegación Estadal Lara, donde dejan constancia del tiempo modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, Prueba de orientación presentada a efectos videndi por parte de la Vindicta Publica, peso bruto de: 201,1 gramos, y un peso neto de: 194,9 gramos, de la droga conocida como Cocaina, y cadena de custodia de la sustancia Incautada y actas de declaración de testigos; resulta acreditada la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser autor o partícipe del delito atribuido en la imputación fiscal, tal como se evidencia del Acta de Investigación Policial, todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en éste Juzgador para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado pudieran tener responsabilidad como autor o partícipe en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia de los imputados al Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Ejusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que el Adolescente evadirá el Proceso, el delito imputado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del Imputado razones suficientes para evadir el proceso, aunado a que este adolescente andaba hasta su detención sin el acompañamiento de sus Responsables o Progenitores. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido con desproporción de daños para la Sociedad en su conjunto, lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la Vindicta Pública, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar esta en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento (Lorenzo Bustillos & G.P., 2003, p.214).

A criterio de éste Tribunal en función de Control Nº 01, se ésta frente a hechos punibles calificados por la Jurisprudencia Venezolana como “delito de lesa humanidad”, delito complejo pues ataca o lesiona a la Sociedad en conjunto, se trata de delito grave tipificado en la Ley Orgánica de Droga, que se ha convertido en un Flagelo diario de Delito en nuestros adolescentes, que según las normativas del articulo 628 Parágrafo Segundo Literal "a", es Procedente la Privación de Libertad, medida privativa cautelar que en este caso especifico no puede evitarse razonablemente su aplicación con otra medida menos gravosa para el adolescente imputado, por cuanto estas otras, resultan insuficientes como para garantizar la finalidad del proceso, teniendo muy presente éste Juzgador las garantías fundamentales de los Principios de "Proporcionalidad" y " Excepcionalidad de la Privación de la Libertad", contenido en los artículos 539 y 548 Ejusdem. Al respecto cito criterio sentado por la Sala Constitucional, Sentencia 3454, de fecha 10-12-2003, Magistrado Cabrera Romero“…la medida de privación preventiva de libertad de cualquier ciudadano acordada por el Juez de Control durante el curso de un proceso penal, esta revestido de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello, siempre y cuando haya sido dictada en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración…” (Cursiva y subrayado añadido). En efecto, éste juzgador previamente haber examinado razonadamente y verificado la existencia de cada uno de los supuestos a que se contrae el precepto legal contenido en el artículo 581 de la citada Ley especial, consideró procedente dictaminar la medida de privación preventiva de libertad.

Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR: PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR al adolescente Imputada DATOS OMITIDOS, conforme a lo solicitado por la Vindicta Pública, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por los Defensores Privados.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS. Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al artículo 557 de la LOPNNA. Se acoge la precalificación Fiscal del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ambos sancionados en la LOPNNA. Como medida de coerción personal se impone a los adolescentes antes identificados la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del COPP. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal. Notifíquese a fiscal y Defensa. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA

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