Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoPrivación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Octubre del 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2011-000091

FUNDAMENTACIÓN DE PRISION PREVENTIVA

POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 18-10-2011, se celebró audiencia de conformidad con el articulo 262 del COPP, por incumplimiento de la medida de DETENCION DOMICILIARIA del joven imputado DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Audiencia Oral de Conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

Realizada como fue la Audiencia de Incumplimiento de la medida cautelar, siendo las 12:50 m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala Abg. M.A.R. y el alguacil de Sala A.C., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. C.S.. Presente la Defensa Privada Abg. D.G.. Se hace efectivo el traslado del joven DATOS OMITIDOS. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las parte arriba señaladas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien expone: Visto que consta en el expediente que el joven DATOS OMITIDOS, presenta otra causa, signada con el Numero KP01-D-2011-001184, esta Representación Fiscal, solicita la Revocatoria de la Medida de Detención Domiciliaria impuesta en esta causa al joven, por incumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se imponga la Medida de Prisión Preventiva de Libertad. Es todo. Acto seguido, se le impuso al joven DATOS OMITIDOS, del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “ No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa, se opone a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, en cuanto a la Revocatoria de la Medida de Detención Domiciliaria a mi defendido. Consigno en este acto, carta de residencia, de mi representado, expedida por el C.C. de la DATOS OMITIDOS y listado de firmas de personas que d.f. sobre la conducta de mi representado, constante de Seis (06) folios útiles. Es todo.

Fundamento de hecho y de derecho

PRIMERO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, ha incumplido la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente, como lo es la DETENCION DOMICILIARIA, al observar oficio Nº 4673, de fecha 21-08-2011, donde indica que se impuso al referido adolescente la medida de Prisión Preventiva, por el asunto Nº D-2011-001184, según procedimiento de fecha, en consecuencia se REVOCA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA que fuere impuesta en fecha 21-01-11, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone en éste acto la PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Visto que no consta acto conclusivo alguno en la presente causa, se insta al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo que corresponda, en virtud de la Tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y la Celeridad Procesal.

DECISION

Oídas, como han sido las expocisiones de las partes, este tribunal de control nº 1 de la sección de responsabilidad penal del adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, que fuere impuesta en fecha 21-01-11, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente. Visto que no consta acto conclusivo alguno en la presente causa, se insta al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo que corresponda, en virtud de la Tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y la Celeridad Procesal.Informese de la presente decisión al Tribunal de juicio cauda Nº D-2011-184. Líbrese oficio

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA

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