Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000005

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR, decisión de fecha 06-01-2012, acordada en audiencia de presentación, celebrada al adolescente DATOS OMITIDOS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 Y PRESENTA LAS SIGUIENTES CAUSAS D11-587 (JUICIO), D10-116 (EJECUCION), D08-397 (EJECUCION) P09-600(C/1), DATOS OMITIDOS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 Y PRESENTA LAS SIGUIENTES CAUSAS D10-557 (EJECUCION) Y DATOS OMITIDOS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 Y PRESENTA LAS SIGUIENTES CAUSAS D10-1709 Y SE ENCUENTRA SANCIONADO POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE EXTENSION CARORA Y DATOS OMITIDOS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 Y PRESENTA LAS SIGUIENTES CAUSAS D10-890 C/2 (ORDEN DE CAPTURA) Y D11-496 (EJECUCION. Asistidos por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.L. solo por este acto por el Defensor Publico Abg. F.E., a quien se les precalifico la presunta comisión del delito de FUGA FRUSTRADA previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal en concordancia con el art 80 2do aparte ejusdem y sancionado en la LOPNNA.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

Siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. M.J.G. y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara, el (la) adolescente, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, la defensa publica. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ENCUNTRAN PRESENTES LOS REPRESNETANTES DE LOS ADOLESCENTES. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes identificado en actas, por la presunta comisión del delito FUGA FRUSTRADA previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal en concordancia con el art 80 2do aparte ejusdem y sancionado en la lopnna, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la presentación periódica cada 08 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: DATOS OMITIDOS: Pido que me trasladen a la medicatura para que me saquen los perdigones. DATOS OMITIDOS: no voy a declarar. DATOS OMITIDOS: no voy a declarar. DATOS OMITIDOS: Pido que me trasladen a la medicatura para que me saquen los perdigones. es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Solicito no le sea impuesta medida a mis defendidos por cuanto que los mismos no la podrán cumplir por estar detenidos en el CSE y que sean trasladado a la medicatura forense. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas el acta policial suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, adscritos a Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones , Unidad de Orden Publico, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, así como se observa cadena de custodia del arma incautada. Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la LOPNNA, se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP, precalificando el delito FUGA FRUSTRADA previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal en concordancia con el art 80 2do aparte ejusdem y sancionado en la LOPNNA, no se impone medida por cuanto que los mismos se encuentran cumpliendo sanción por otros expedientes y seria de imposible cumplimiento imponer medida cautelar por éste . Las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. Se impone a la adolescente DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como FUGA FRUSTRADA previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 2do aparte ejusdem y sancionado en la LOPNNA, no se impone medida por cuanto que los mismos se encuentran cumpliendo sanción por otros expedientes y seria de imposible cumplimiento imponer medida cautelar por éste. Cúmplase. Regístrese. Las partes quedaron notificadas

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA

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