Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006266

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes la medida cautelar, acordada en audiencia celebrada el día 27-05-2011, a la joven DATOS OMITIDOS, a quien se le sigue causa por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien se encontraba evadido del proceso, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes abogada F.R..

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 617 Y 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El día 27-05-2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. G.A., por encontrarse de guardia, la secretaria de sala Abg. L.V., a los fines de realizar la audiencia oral en virtud de la situación de evasión de la joven DATOS OMITIDOS y para ser oída en dicha audiencia dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. J.C.S., la Defensora Pública de Adolescentes abogada F.R. y previo traslado lA joven DATOS OMITIDOS. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de Adolescentes Acto seguido el Juez explicó a la joven imputada el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la joven imputada DATOS OMITIDOS respondió: “No había venido al tribunal porque nunca me han llegado una boleta ”. En este estado la representación fiscal expuso que a los fines de mantener a la joven vinculada al proceso se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada 15 días Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, toda vez que su representada debe continuar el proceso que se le sigue.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, del presente asunto se evidencia que por auto de fecha que por auto de fecha 09-06-2008 se ordenó la captura de la joven DATOS OMITIDOS, en razón de haber sido ubicada siendo capturado en fecha 27-05-2012, por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a quien se le sigue investigación penal por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y con la finalidad de mantenerla vinculada al proceso y dada la entidad del hecho cometido estima procedente imponerle la medida de presentación de cada 15 días ante la taquilla presentación del Circuito y así se decide

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes impone a la joven DATOS OMITIDOS la medida cautelar de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de Adolescentes. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada contra de la joven imputada.

El Juez de Control Nº 01

ABG. G.P.A.E.S.

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