Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000693

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control N° 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Visto escrito de Acusación, presentada por el Fiscal 19 del Ministerio Publico, en fecha 22-07-2011 y ratificada en audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 24-04-2012, en contra del Joven acusado DATOS OMITIDOS, acusado por el delito Robo Genérico, previsto en el Art. 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asistido por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. F.R.

LOS HECHOS IMPUTADOS

PRIMERO

Vistas las circunstancias reseñadas en el Acta Policial No 1214 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Primera Compañía, y la forma que dio lugar a la aprehensión del joven mediante el cual se hace constar que se llama DATOS OMITIDOS, antes identificado, siendo aproximadamente las 16.00 horas del día del día 25 de mayo de 2010, cumpliendo funciones de servicio, se apersona una ciudadana en un vehículo gris marca Blazer, que manifestaba que en el interior del mismo transportaba a un sujeto quien era sometido por dos ciudadanos y el mencionado sujeto le había arrebatado un teléfono celular y en el desenlace del problema el sujeto le había roto el vidrio de la puerta trasera del lado derecho del vehículo con un objeto contundente (Piedra), la cual había quedado dentro del vehículo, se procedió a bajar al ciudadano del vehículo para identificarlo y realizarle un chequeo corporal y se le tomó declaración a los informantes del hecho Montilla Núñez Yulier Lourdes, quien al parecer fue la persona que fue despojada de su teléfono celular y a los ciudadanos e.J.E. y L.G.J.J..

SEGUNDO

En fecha 27-05-2010, se realizo audiencia, donde la Fiscala 19 del Ministerio Publico, presento al adolescentes DATOS OMITIDOS, calificando el hechos por los delitos de Robo Genérico y Daños a la Propiedad, previstos en los artículos 455 y 473 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se imponen medidas cautelares del artículo 582 literales b y c de la LOPNNA.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 571 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

El día 24-04-2012, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. G.A., la secretaria de sala Abg. D.T.E.R., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público Abg. C.S., la defensora publica de adolescentes Abg. F.R.. Presente el joven DATOS OMIITIDOS. Acto seguido el Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de adolescentes Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del joven DATOS OMIITIDOS Calificando los hechos por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicitó el enjuiciamiento del joven DATOS OMIITIDOS, y solicito como sanciones las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años que deberán ser cumplidas de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626, de la Ley In comento y que sus presentaciones en vez de 30 días sean cada 15 días. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscala del Ministerio Público la Juez explicó al imputado DATOS OMIITIDOS, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declara. A lo que el joven DATOS OMIITIDOS, responde lo siguiente: “No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa Niega, rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalía del ministerio publico, de acuerdo al principio de comunidad de prueba todo lo que le favorezca a mi patrocinado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, se le mantenga medida cautelar cada 15 días. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido se impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la joven DATOS OMIITIDOS, responde lo siguiente: “Deseo irme a juicio para demostrarme inocencia”.

En presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven DATOS OMIITIDOS, por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SEGUNDO

Sé Admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado a la cual se adhiere La defensa en base al principio de la comunidad de la prueba en las que le favorezcan a su defendido. De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal Penal, las cuales se describen a continuación:1) Con el testimonio de la licenciada María Marín, adscrita al área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Crimnalisticas Sub Delegación Barquisimeto, referente a la experticia de reconocimiento técnico 9700-056.AT0594-10, de fecha 06-07-2010, sobre las prendas de vestir y zapatos, que portaba el joven acusado al momento de ser aprehendido. Con los testimonios de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, S2DO Vivas J.E.J. y S2DO S.E., quienes fueron los funcionarios que explicarán en juicio las circunstancias de cómo se produjo la aprehensión del joven acusado. 3) Con el testimonio del informante E.J.E. ci. 19.883.731, quien explicará las circunstancias de cómo se produjo el hecho y dio motivo a la aprehensión del joven acusado. 4) Con el testimonio del informante L.G.J., ci 15.176.974, quien explicará la circunstancias de cómo se produjo el hecho y dio motivo a la aprehensión del joven acusado. 5) Con el testimonio de la informante Montilla Núñez Yulier Lourdes ci 14.483.789, quien expondrá de cómo se produjo el hecho del cual fue despojada al parecer de su teléfono celular 6) Con el testimonio del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela SM/3RA, C.L.M.A., respecto al informe pericial de originalidad y falsedad sobre el vehículo donde era traído el joven acusado

TERCERO

Una vez admitida la acusación y la pruebas se le otorga la palabra al joven acusado DATOS OMIITIDOS, a quien se le explico clara y detalladamente la Formula de Solución Anticipada como lo es la Admisión de Hechos, a lo cual no quiso hacer uso del mismo.

CUARTO

Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven DATOS OMIITIDOS, por el delito de Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se impone la medida cautelar previstas en el artículo 582, literales C de la LOPNNA, presentación periódica cada 15 días, por ante este Circuito Judicial Penal.

Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

El Juez de Control No 1

Abog G.P.A.E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR