Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescente

Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011

ASUNTO: KP01-D-2010-001647

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de fecha 28-11-2011, efectuado por la fiscal 19º del Ministerio Público, en la causa seguida a los jóvenes DATOS OMTIDOS. En atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

PRIMERO Los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 06 de Diciembre de 2010 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde cuando funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones. Comando, se encontraban en un Dispositivo de Seguridad y Orden Público, ubicado en la Avenida Libertador frente al parque Zoológico Botánico Baradida cuando visualizan en las adyacencias de la Escuela Técnica Industrial P.L.T., un grupo alrededor de alrededor de 10 a 15 supuestos estudiantes quienes vestían para el momento uniformes escolares y los mismos se acercaban a dicha institución y luego empezaron a arremeter con objetos contundentes (piedras y botellas) en contra del plantel U.E M.J.S., posteriormente se reunió un grupo de aproximadamente de (30) supuestos estudiantes, entre la Escuela Técnica Industrial y el plantel U.E M.J.S., quienes se trasladaron hacia las instalaciones del plantel Liceo Bolivariano Coto Paúl y a su vez remetiendo contra los transeúntes y vehículos que circulaban por la zona de igual manera en contra de la comisión policial presente en la parte externa del plantel, ocasionándole a su vez entre ellos mismos una riña colectiva, lanzando golpes, patadas y objetos contundentes, (piedras, palos, botellas, entre otros) en ese momento se apersono ante la comisión policial el ciudadano A.R., quien dijo ser profesor del Liceo Coto Paúl, e indico que dos de los supuestos estudiantes de la Escuela Técnica Industrial P.L.T., cargaban armas de fuego, amenazando a los estudiantes del Liceo Coto Paúl y accionando el arma de fuego en contra de dichos estudiantes, donde los funcionarios actuantes logrando escuchar algunas detonaciones de armas de fuego. Posteriormente proceden de inmediato a realizar un dispositivo de control de muchedumbres específicamente en la avenida Libertador a fin de disolver la acción violenta originada por los presuntos estudiantes a los fines de evitar que los mismos se hagan daños físicos entre si, a transeúntes, a vehículos o infraestructuras adyacentes, y avanzar ambas comisiones policiales con las medidas de seguridad del caso, con la intención de repeler la acción de los estudiantes quienes arremetían con piedras y botellas contra los funcionarios que se encontraban repeliendo la acción de los manifestantes, los estudiantes arremetieron contra los funcionarios con objetos contundentes, piedras y bombas molotov, donde el funcionarios V.J. recibió un fuerte un fuerte trauma en el ojo izquierdo por un objeto contundente y el funcionario Distinguido Rondon Rafael recibió un fuerte golpe en la rodilla derecho con una piedra quienes de inmediato fueron trasladados hasta un centro asistencial. Seguidamente en la avenida Libertador frente a la entrada de Polideportivo “Máximo Viloria” la captura de ocho ciudadanos, logrando huir e introducirse al instituto educativo P.L.T. por lo que procedieron a capturarlos, posteriormente se les realizó una inspección corporal a los ciudadanos y a las adyacencias del sitio donde fueron capturados, incautando a escasos metros (03) bombas molotov (botella, gasolina, arena y tela), quedando entre ellos los siete adolescentes identificados como: DATOS OMTIDOS.

SEGUNDO

En fecha 08-12-2010, la Fiscal 19 del Ministerio Publico presenta al adolescentes DATOS OMTIDOS y le imputa el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑOS MATERIALES, previstos en los artículos 506, 218,414 y 473 ordinal 3ero del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó el Procedimiento Ordinario.

TERCERO

En fecha 28-11-2011, la Fiscal 19 del Ministerio Público, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente DATOS OMTIDOS, en virtud de que vistas y a.l.a. que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: Que hasta la presente fecha esta Vindicta Publica no ha encontrado ningún otro dato o elemento elementos de convicción que permitiese determinar con exactitud la comisión del delito si lo hubiere, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron la audiencia preliminar indicada anteriormente así como la presente investigación. De todo lo anteriormente expuesto y luego de un estudio exhaustivo de las mismas, se hace evidente que hasta la presente fecha no se ha encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación dentro del presente asunto por el delito de de ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑOS MATERIALES, previstos en los artículos 506, 218,414 y 473 ordinal 3ero del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se podría solicitar la reapertura de la investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que permitiesen responsablemente el ejercicio de la acción penal, como por ejemplo la remisión de las copias anteriormente solicitadas de conformidad lo indicado en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, es por lo que considera esta representación del Ministerio Publico que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del presente asunto, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente DATOS OMTIDOS y así se establece.

En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente DATOS OMTIDOS, por el delito de de ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑOS MATERIALES, previstos en los artículos 506, 218,414 y 473 ordinal 3ero del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescentes, déjese sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA

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