Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000639

En escrito recibido el 08 de Mayo de 2012, la Fiscala 18 del Ministerio Público Abg. V.S.Y.s.e. Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS, a quien se le imputó la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente.

LOS HECHOS

El día 08 de Mayo del 2011, a las 11:50 horas de la noche, los funcionarios S/2DO(CPEL) G.H. CI: V-7.404.708, DTGDO (CPEL)PEROZO AURA CI: 16.707.46 Y AGTE (CEPL) NAVAS DAVID CI: V-19.726.673, Adscritos a la estación policial 1 LOS SAUCES del cuerpo de policía aprehendieron en flagrancia al ciudadano adolescente DATOS OMITIDOS cuando este se encontraba por el sector BELLO MONTE kilómetros de la via principal a Rio Claro, este al ver a la comisión policial tomo una actitud EVASIVA tratando de huir a la misma, pero sin conseguir su objetivo. Seguidamente proceden los funcionarios a darle la voz de alto y identificarse como tales, para luego realizarle una inspección de personas, encontrándole al adolescente (01) un Facsímile de Arma de Fuego Tipo Revolver, elaborado en metal de color plateado , con empuñadura cubierta con cinta adhesiva de color con emblema donde se puede leer COIBEL.

En fecha 10-05-2011, se celebró la audiencia de presentación el la cual se ordenó continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario y se le impuso a los adolescentes según las circunstancias en que fueron aprehendidos en el caso del adolescente DATOS OMITIDOS la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la LOPNNA,

LA SOLICITUD DE LA FISCALIA

A criterio de la representación fiscal revisadas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman la presente investigación considera que se podría estar en presencia de uno de los delitos contra el orden público, específicamente Detentación de Arma de Fuego, pero en virtud de la experticia practicada por el experto LCDA M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del informe pericial No 9700-056-AT-0673-11, practicada el 09-05-2011, se obtuvo como resultado un Facsímile, sin marca visible, Tipo Revolver, elaborado en material sintético de aspecto plateado, posee cañón disparador llegándose a la conclusión entonces, que dicha arma no reúne los requisitos mínimos en cuanto a la calidad y construcción que exige las normas que regula la materia para considerarla como un arma propiamente dicha y siendo así no hay delito que imputarle al adolescente DATOS OMITIDOS, y por ello solicita el sobreseimiento definitivo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, en contra del adolescente tal como lo planteó el Ministerio Público; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561lietral d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, en la causa que se les siguió por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Asimismo se decreta la cesación de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes

El JUEZ DE CONTROL Nº1

ABG. G.P.A.E.S.

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