Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000265

En escrito recibido el 31 de Mayo de 2012, la Fiscala 18 del Ministerio Público Abg. V.S.Y.s.e. Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue a los adolescentes, DATOS OMITIDOS, a quienes se les imputó la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente.

LOS HECHOS

En fecha 26 de Febrero de 2011, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No 4, Destacamentos de Comandos Rurales No 49, siendo aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el sector Los Palmares, El Tocuyo, aprehendieron a los adolescentes DATOS OMITIDOS, quienes los visualizan a los mismos a bordo de un vehiculo tipo moto, y quienes al notar la presencia de la comisión, actuante toman una actitud sospechosa y nerviosa tratando de huir de igual forma notan que el ciudadano que se encontraba de parrillero lanza un bolso hacia un lado de la vía, motivo por el cual le dan la voz de alto, procediendo a realizarle una inspección de personas asimismo proceden a realizar una minuciosa búsqueda de lo que habían lanzado donde resultó un bolso tipo morral de color negro y gris, elaborado en nailon de malla, con la escritura de AIR EXPRESS, contentivo en su interior de Una (01) franela de mangas, cortas de color negro con franjas de color gris en el cuello y manga, un (01) pasamontañas de color gris con una franjas de color blanco y dos líneas de color azul, este a su vez tenia dos (02) agujeros, también se encontraron piezas presuntamente correspondiente a un arma de fuego de fabricación casera (Chopo)

En fecha 28-02-2011, se celebró la audiencia de presentación el la cual se ordenó continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario y se le impuso a los adolescentes DATOS OMITIDOS las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c.

LA SOLICITUD DE LA FISCALIA

A criterio de la representación fiscal revisadas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman la presente investigación considera que se podría estar en presencia de uno de los delitos contra el orden público, específicamente Ocultamiento de Arma de Fuego, pero en virtud de la experticia practicada por el experto S/2, TORREALBA GUEDEZ LISMARO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del informe pericial CG-DO-LC-LR4-DF-2011/0026, practicada el 04-03-2011, se obtuvo como resultado un arma de fuego tipo chopo, sin marca, ni modelo aparente, de fabricación no convencional integrado por un tubo de media (1/2) pulgada de espesor y aproximadamente 12 centímetros de longitud con una pieza de color cromado presunta caja de mecanismo constante del martillo y aguja percusora sin serial visible, llegándose a la conclusión que dicha arma no reúne los requisitos mínimos en cuanto a la calidad y construcción que exigen lasa normas que regulan la materia para considerarla como un arma propiamente dicha y siendo así no hay delito que imputarle a los adolescentes DATOS OMITIDOS y por ello solicita el sobreseimiento definitivo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, en contra de los adolescentes tal como lo planteó el Ministerio Público; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561lietral d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, en la causa que se les siguió por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Asimismo se decreta la cesación de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes

El Juez de Control Nº 1

ABG. G.P.A.E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR