Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000510

FUNDAMENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO

CON L.S.R.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en fecha 24-04-2012, en audiencia de presentación, a la adolescente DATOS OMITIDOS, asistida por la DEFENSORA PÚBLICA Abg. M.I.F. a quien se le imputo el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del análisis del acta de investigación penal de fecha 22-04-2012, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento No 47 Cuarta Compañía, donde se especifica el tiempo, que siendo las seis y treinta horas (06:30 pm) de la mañana, encontrándose desempeñando el servicio nocturno de movil 2, todo 2, ubicado en los alrededores de la garita 11y 12 del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde dentro de los matorrales que están en la parte exterior del penal, en dirección al camino de tierra, zona de seguridad perimetral a una persona donde se le dio la voz de alto y resultó ser una persona de sexo femenino, que vestía pantalón blue jeans prelavado, franelilla fucsia, y sandalias de color azul y venía temprano para realizar la cola para ingresar al interior del penal y al solicitarle la cedula de identidad se encontraba nerviosa y entregó una copia fotostática a color, No 22..272.632, diciendo que la original se le había extraviado y manifestó que 21 años de edad, seguidamente se le solicitó las características de la ciudadana y quien presa de los nervios acotó que tenía 15 años de edad, y que su número de cédula es 25.140.782 y que el número que poseía al momento de la solicitud pertenece a la G.Y.M.O., la persona aprehendida quedó identificada en ese momento como DATOS OMITIDOS, quien resulto ser adolescente.

LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes el Ministerio Público le imputa a la adolescente DATOS OMITIDOS, el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la representación fiscal peticiona se declare con lugar la flagrancia y se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue su l.s.r. por su parte la Defensa se adhiere al procedimiento ordinario y a la solicitud de que se le otorgue la l.s.r.. Seguidamente se le informa a la adolescente el motivo de la audiencia y que su declaración constituye un medio de defensa y de las formulas de solución anticipada que consagra la LOPNNA, de sus derechos que le asisten y se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la adolescente DATOS OMITIDOS expuso: No voy a declarar. Concluida la audiencia se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la solicitud fiscal de que se conceda la libertad este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad de la adolescente DATOS OMITIDOS, sin restricciones.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Determinadas las circunstancias de aprehensión de la DATOS OMITIDOS a quien se le imputa el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud fiscal de que se conceda la libertad este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad de la adolescente DATOS OMITIDOS, sin restricciones.

Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control Nº 01

Abog G.P.A.E.S.

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