Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2008-000003

ASUNTO : NX01-P-2008-000003

JUEZA: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.A.C.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PRIVADO : ABG. D.M.A..

RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA.

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fuere sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de R.L.G..

Esta causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, registra el siguiente Historial en cuanto al cumplimiento de la sanción:

En fecha 30-07-08 se ordeno la ejecución y computo de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, siendo impuesto el sancionado de marras de la misma en fecha 31-07-08, ordenándose fuera recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R. de esta ciudad a la orden de este Tribunal.

En fecha 13-10-08 se acordó que el Ciudadano sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, continuara el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R., de conformidad a lo preceptuado en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29 de Enero del 2009, este Tribunal consideró procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un Año y dos Meses, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como uno adultos con herramientas y base fuerte para afrontar nuevamente a la sociedad; imponiéndose como Reglas de Conducta:

  1. - No portar armas blancas, ni de fuego.

  2. - No andar ni estar con personas de conducta indecorosa.

  3. - No podrá permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche.

En fecha 26 de Mayo del 2009 Se Revisa y Mantiene las Medidas al sancionado de autos y se determinó que para esa fecha había cumplido con las medidas L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA un total de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, es revisada nuevamente las medidas y se determinó que había cumplido con dicha medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA DE LA MEDIDA DE L.A. simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 25 de Enero del 2010, se revisa la medida y se determina que para esa fecha el sancionado de auto había cumplido por el lapso ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A. simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA. Y se fijó como fecha para próxima revisión el día 29 de Marzo del 2010.

En fecha 18 de Marzo de 2010, se recibió, con oficio Nº S.S.S. 0092-2010, procedente del Departamento Social de esta sede judicial, en el cual se evidencia que el sancionado ha manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción acordada. Acudió de manera puntual a todas las entrevistas pautadas. Durante el desarrollo de sus entrevistas, se le impartieron orientaciones necesarias en cada una de las áreas objeto de estudio, adquiriendo progresividad en las mismas, especialmente en el área educativa donde se muestra responsable y entusiasta con la especialidad que está cursando, en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de esta ciudad (educación Especial). Continúa recibiendo apoyo de su grupo familiar. Tiene buena autoestima y presencia física aceptable, mantiene buenas relaciones interpersonales. Mide consecuencias a partir de le experiencia vivida, no ha vuelto ha cometer delito. Si bien es tímido, no obstante ha venido mejorando la dificultad que presentaba para entablar conversación con facilidad. Está recibiendo todas las orientaciones necesarias en aras de que internalice valores, principios y normas para que a futuro pueda ser un hombre sano y útil a su familia y a su país. SU PRONOSTICO ES FAVORABLE.

En Virtud que los días del Lunes 29 al Miércoles 31/03/2010, no hubo despacho en v.d.D.P. como días no laborables en razón del ahorro energético decretado a nivel nacional y los días posteriores a esa fecha no se despachó por ser Semana Santa, y avalado a resolución del Tribunal Supremo de Justicia, los días Sábado 03 y Domingo 04 del mes de Abril no hubo despacho por ser fin de semana. Siendo el primer día hábil el día de hoy, este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del N.N. y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU L.P.. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada MARITZABEL CANDURIN y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA.

ABG. M.A.C.

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