Decisión nº 738 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Kervin Villalobos |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000158
ASUNTO : IP11-P-2006-000158
AUTO MOTIVADO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
En fecha 14 de Febrero de 2006, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Meury L.L., interpuso escrito a través de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 11, 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho, interpuesta por la ciudadana Z.D., venezolana, natural de Punto Fijo, mayor de edad, de oficios del hogar, residenciada en Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.638.555.
Señaló la representante de la vindicta pública, que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL DE ACCIÓN PÚBLICA, toda vez que los hechos denunciados no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes especiales.
Finalmente solicita la representación fiscal que se notifique a la denunciante a los fines legales consiguientes, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 118, 119, 120 ordinal 5° y 302 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente el hecho denunciado por la ciudadana Z.D., NO REVISTE CARÁCTER PENAL tipificada en la precitada norma sustantiva penal, por lo que conforme a lo previsto en los artículos 301 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede en derecho la solicitud formulada por la vindicta pública.
En consecuencia de ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda la procedencia de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia que formulara la ciudadana Z.D., venezolana, natural de Punto Fijo, mayor de edad, de oficios del hogar, residenciada en Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.638.555; y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, todo a tenor de lo previsto en los Artículos 302 en concordancia con el Artículo 315, ambas del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Titular Tercero de Control,
Abg. K.E.V.M.
Secretaria,
Abg. M.M.