Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero d e Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003852

ASUNTO : NP01-P-2009-003852

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el Ciudadano J.R.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.133.549, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al Ciudadano K.A.I., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia de Constitución de Tribunal debido a que en los actuales momentos se encuentra con problemas graves de salud, pues fue intervenido quirúrgicamente por Meniascopatia en rodilla izquierda y se encuentra actualmente de reposo, anexando reposo medico del Centro de Especialidades Medicas.

Esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,

Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.

Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”

Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:

  1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.

  2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,

    con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

    Articulo 152 ejusdem: Prohibiciones.

    No pueden desempeñar la función de escabino o de jurado:

    1º. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;

    2º. Los senadores y diputados al Congreso de la República;

    3º. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

    4º. El Procurador General de la República y los directores del despacho;

    5º. Los funcionarios del Poder Judicial, del Consejo de la Judicatura y del Ministerio Público;

    6º. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados y del Distrito Federal; y los miembros de las Asambleas Legislativas;

    7º. Los alcaldes y concejales;

    8º. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

    9º. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

  3. Los ministros de cualquier culto;

  4. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;

  5. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

    Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:

  6. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

  7. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.

  8. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.

  9. Quienes sean mayores de setenta años.

    Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el Ciudadano J.R.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.133.549, , se encuentra inmerso en las causales del articulo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y al acreditar suficientemente una causa que dificulte el desempeño de sus funciones, como en el caso de autos puede excusarse del mismo, tal y como consta del Informe Medico consignado, por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la excusa presentada por la posible Juez Escabino ciudadano: el Ciudadano J.R.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.133.549. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

    DECISION

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por el Ciudadano J.R.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.133.549, lo cual puede excusarse como posible Juez escabino en el presente asunto. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

    La Juez

    ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

    La Secretaria

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