Decisión nº PJ0292008000846 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 14 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004806

ASUNTO : UP01-P-2008-004806

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento realizada por la Abog. NADEXA CAMACARO, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico, para ser practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Público División contra Robos, en la residencia ubicada en la siguiente dirección: BARRIO A.E.B., CASA S/N, AVENIDA PAEZ CON CALLES 2 Y 3, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encuentran ARMAS DE FUEGO, ARMAS DE GUERRA, ARTEFACTO EXPLOSIVO DE MANO TIPO GRANADAS, PASAMONTAÑAS, EQUIPOS DE OXICORTE, UNIFORMES MILITARES Y POLICIALES, CHALECOS ANTIPROYECTILES, TELEFONEOS CELULARES, que guardan relación con el delito de Robo Agravado, según averiguación N° H-731.943 (22F12-0410-08) llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia ubicada en la siguiente dirección: BARRIO A.E.B., CASA S/N, AVENIDA PAEZ CON CALLES 2 Y 3, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar ARMAS DE FUEGO, ARMAS DE GUERRA, ARTEFACTO EXPLOSIVO DE MANO TIPO GRANADAS, PASAMONTAÑAS, EQUIPOS DE OXICORTE, UNIFORMES MILITARES Y POLICIALES, CHALECOS ANTIPROYECTILES, TELEFONEOS CELULARES, cuyas características reposan en el expediente llevado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Público División contra Robos. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abog. M.I.P.G.

La Secretaria

Abog. Carmen Norelly Rangel

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