Decisión nº PJ0292007000359 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 27 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | María Ines Pérez Gutiño |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001976
ASUNTO : UP01-P-2007-001976
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Facón Sub-Delegación Tucacas y por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.d.E.Y., en la residencia de la familia de apellido PERICO, ubicada en la siguiente dirección: FINAL CALLE 25, CON VILLA DOLORES CASA SIN NUMERO SECTOR EL CAMPITO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará UN VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR ROJO, AÑO 1993, PLACA XWJ-786, PARTES Y PIEZAS DEL MISMO Y TELEFONO CELULAR SIGNADO CON EL NUMERO 0414-4122553, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por un delito de contra la propiedad, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de la familia de apellido PERICO, ubicada en la siguiente dirección: FINAL CALLE 25, CON VILLA DOLORES CASA SIN NUMERO SECTOR EL CAMPITO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará UN VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR ROJO, AÑO 1993, PLACA XWJ-786, PARTES Y PIEZAS DEL MISMO Y TELEFONO CELULAR SIGNADO CON EL NUMERO 0414-4122553. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Facón Sub-Delegación Tucacas y por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.d.E.Y.. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. M.I.P.G.
La Secretaria
Abog. María de los Angeles Gimenez