Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, SEIS (06) de AGOSTO de 2010

200º y 151º

CAUSA Nº J01-M992-10

ASUNTO: AUTO DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA.

MOTIVACION

Visto. En la audiencia realizada el día de hoy por la defensa privada donde solicita “… medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente…”. De autos se evidencia que se dicta prisión preventiva al acusado el día 19 de mayo de 2010, por el tribunal de control no. 01 del Vigía en el auto de enjuiciamiento cursante a los folios ( 153 al 165); por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código penal.

El artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala: Prisión Preventiva Como Medida Cautelar. En el auto de enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando… (omissis)…

Parágrafo Segundo: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.

De la norma transcrita se desprende que el decaimiento de la medida, si transcurrido tres (3) meses desde la fecha en que se dictó la medida de prisión preventiva, el juicio no ha concluido mediante sentencia definitiva. En el caso de marras, no se ha verificado este supuesto de hecho, pues el adolescente fue privado de libertad el día 19 de mayo de 2010, y en la presente fecha se fija para el día 16 de septiembre de 2010 ; no obstante a partir del 15 de agosto al 15 de septiembre entra en vigencia el receso judicial y en fecha 19-08-2010 habrán transcurrido TRES (3) MESES, de lo que se colige que la medida de prisión preventiva que fuere impuesta contra el adolescente acusado decae el sábado 19-08-2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, la presente causa fue recibida por este despacho el día 07 de junio de 2010 (200) y el día 11 de junio, se realiza el sorteo y se fija para el día 07 de julio del año 2010 ( folio 213) la depuración no constituyéndose el tribunal mixto; luego, se fija sorteo extraordinario para el 09-07-2010 ( folio 242 y 243) y se fijó acto de depuración para el 17 de julio del año en curso, se realiza el acto previsto y se constituye el tribunal mixto, fijando el juicio oral y reservado para el día 04 de agosto del año en curso ( folio 270) oportunidad en que no se realiza el juicio por considerar que antes del inicio del receso vacacional no se culminaba el juicio y a los fines de garantizar el principio de inmediación y concentración se fija para el dia 16 de septiembre de 2010 hora 10:00a.m.

Ahora bien, tal y como se evidencia de la relación de actos judiciales reseñados, el proceso ha seguido los trámites ordinarios establecidos en la Ley, con celeridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solo que por causas no imputables a este Juzgado y menos aun imputables al acusado, no iniciándose el juiciopor las circunstancias señaladas, por tanto desde la fecha de inicio de juicio era imposible concluir dentro del plazo que establece el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta en fecha 19 de mayo de 2010, a favor del adolescente omitidaidentificados en autos, por la medida de fianza personal, prevista en el artículo 582 “ g” eiusdem, por lo que el procesado, a través de sus padres o el abogado defensor deberán presentar dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, que realicen una actividad económica estable, con un ingreso mensual no menor de TREINTA (30) unidades tributarias, que residan en esta entidad federal; acreditando tales circunstancias con una carta de buena conducta, expedida por la prefectura civil o C.C., una carta de residencia suscrita por el C.C. del sector donde residen y una constancia de trabajo, en la que se indique el cargo, salario, antigüedad, dirección y teléfono del empleador o patrono, de ser trabajador dependiente y de ser un trabajador no dependiente, certificación de ingresos, debidamente visada por el Colegio respectivo; en ambos casos, estado de cuenta bancario sellados y firmados, de los tres últimos meses, de ser un trabajador no dependiente.

Se le prohíbe salir de área metropolitana de Mérida, de los cuales deberán ser garantes los fiadores designados y por ende, ofíciese a la guardia Nacional, Policía del Estado Mérida, a objeto que se cumplimiento a lo ordenado.

Por la decisión anterior, el adolescente enfrentará el juicio en libertad, sujeto al cumplimiento de las medidas sustitutas y el compromiso que asuma al momento de suscribir el acta de aceptación de la fianza. Líbrese boleta de libertad una vez se firme el acta de aceptación de las condiciones de la fianza por parte de los fiadores. Líbrese oficio al Director del INAM, informándole de la decisión dictada y que el adolescente quedará en libertad una vez satisfaga la medida de fianza personal impuesta.

Notifíquese al abogada defensor y la Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

M.E.M.

EL SECRETARIO

PEDRO MONSALVE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La sria.

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