Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 01

Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

El Vigía, 02 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003937

ASUNTO : LP11-S-2004-003937

AUTO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como ha sido la solicitud presentada por el Fiscal (A) de P.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Abogado J.G.L., para que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal; libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: CALLE S.L., CASA DE COLOR BLANCO, CON REJAS Y PORTON DE COLOR VERDE S/N, DIAGONAL AL I.UTE, AL FRENTE DE LA CASA N° 2-43, SECTOR EL PINAR, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y O.D.E.M.; propiedad de un ciudadano conocido como ORCAR de quien se desconoce su identidad plena; toda vez que guarda relación con el Expediente de Fiscalía N° 14-F17-640-04, que conoce la Fiscalía Décima Séptima y según información suministrada en el Acta de Investigación Penal N° S.I.P.040, de fecha 01/12/2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional 1 Destacamento 16, Segunda Compañía Tercer Peloton Puesto El Quebradon, Estado Mérida, en donde solicitan Orden de Allanamiento para practicar en la dirección antes señalada, para ubicar (droga) por cuanto presuntamente se dedican a la venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga). Indicando, igualmente el solicitante que se encuentran autorizados para la practica del allanamiento una comisión de funcionarios al mando del TENIENTE (GN) LOZADA CEGARRA J.D., adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional 1 Destacamento 16 Segunda Companía Tercer Pelotón Puesto El Quebradon, Estado Mérida. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) Oficio CR1/D16/2CIA/SI:150, de fecha 2 de diciembre de 2004, suscrito por J.D. LOZADA CEGARRA, TTE. (GN). CMDTE DEL PTO QUEBRADON, en la cual solicita al Ministerio Público, tramite una orden de allanamiento en la residencia anteriormente mencionada, donde se constató la presencia, entrada y salida de personas extrañas al mencionado inmueble, segun consta en Acta de Investigación Penal Nro S.I.P. 040 de fecha 01/12/2004, en donde se presume que el inmueble señalado es un centro de Distribución de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 2) Acta de Investigación Penal Nro S.I.P 040, de fecha 01-12-04, suscrita los Funcionarios teniente (GN) LOZADA CEGARRA J.D. CMDTE DEL PUESTO EL QUEBRADON y DISTINGUIDO (GN) ESCALANTE BRICEÑO JESUS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN, adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional 1 Destacamento 16 Segunda Companía Tercer Pelotón Puesto El Quebradon, Estado Mérida, en la cual deja constancia entre otras cosas, que "Siendo aproximadamente las 8:45 horas de la mañana se presentó en este despacho la ciudadana DANNIS J.M.G., en representación del caserío Río Culebra ... con la finalidad de formular denuncia ... en relación a Violencia Domestica por parte de su concubino y a la distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el sector El Pinar ... manifesto que su concubino compraba droga en una casa de familia donde hay un porton ... hay un lavadero y arriba en la pared hay un hueco de allí saca la droga ... sale una comisión de (01) Efectivo al manado del ciudadano Teniente (GN) LOZADA CEGARRA JESUSU DANIEL, en vehículo particular, en compañía de la ciudadana denunciante, hacia el sitio mencionado y se puso constatar la siguiente dirección: Calle S.L., Casa de Colo Blanco, con rejas y Porton Verde, sin número. propiedad de un ciudadano coni¿ocido como OSCAR, diagonal al I.U.T.E, al frente de la casa nro 2-43, Sector El Pinar Municipio Carraciolo Parra y O.d.E.M., también se constató la presencia , entrada y salida de personas extrañas a mencionado inmueble por lo que se presume con la declaración de la ciudadana DANNIS J.M.G., y lo observado por la Comisión Millitar , que este mencionado inmueble es un Centro de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas ... ". 3) Denuncia de fecha 28/11/2004-002, realizada por la ciudadana DANNYS J.M.G., titular de la cédula de identidad 15.055.804, constante de dos folios útiles, la cual obra a los folios cuatro y cinco de la solicitud. Ante tales circunstancias, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la entrada y registro por parte de una comisión de funcionarios al mando del TENIENTE (GN) LOZADA CEGARRA J.D., adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional 1 Destacamento 16 Segunda Companía Tercer Pelotón Puesto El Quebradon, Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, donde habita el ciudadano conocido como ORCAR de quien se desconoce su identidad plena, a fin de ubicar droga por cuanto presuntamente se dedican a la venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga) en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: CALLE S.L., CASA DE COLOR BLANCO, CON REJAS Y PORTON DE COLOR VERDE S/N, DIAGONAL AL I.UTE, AL FRENTE DE LA CASA N° 2-43, SECTOR EL PINAR, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y O.D.E.M.. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

La Juez de Control N° 01

Abg. J.C.d.M.

La Secretaria

Abg. Carmen Garcia Samaniego

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento. Se remitió con Oficio N° _____________/04

Conste/sria

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