Decisión nº PJ0292008000485 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | María Ines Pérez Gutiño |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001111
ASUNTO : UP01-P-2008-001111
Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por la Abog. G.E.C.A., en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, para ser practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano F.F.M.O., ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACION VALLES DE AROA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 4, AROA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encuentra: UN (01)ARMA DE FUEGO, cuyas características reposan en el Expediente N° 22F13-350-08, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano F.F.M.O., ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACION VALLES DE AROA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 4, AROA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar: UN (01)ARMA DE FUEGO, cuyas características reposan en el Expediente N° 22F13-350-08. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. M.I.P.G.
La Secretaria
Abog. María de los Angeles Gimenez