Decisión nº 345-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 14 de Noviembre de 2006

196º y 147°

DECISION N° 345 - 2006- Solicitud Penal N° C01-1524-2006

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano N.A.O.P., en su condición de Capital (GN) Comandante de la Primera Compañía del DF-32, para ser practicada en el interior de una vivienda ubicada en la Urbanización calle 14, cruce con la calle de la Unidad Educativa F.J.P., con las siguientes características, Casa de Color A.C. con Blanco, identificada con el nombre de MEGLY, cuyo propietario se desconoce, en la que se ocultan materiales Explosivos e Incendiarios, que presentan un riesgo potencial tanto para los habitantes del inmueble, así como las personas que residen en las adyacencias, de lo que pudiera presumirse la comisión de un hecho punible, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Armas y Explosivos y la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Que dicha solicitud se realiza previa autorización del Dr. J.C., Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., de acuerdo a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal, por cuanto observa que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se autoriza a funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, para entrar a la referida Vivienda y procedan a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración m.d.S. (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. -

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M..-

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 1699 - 2006.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F..-

Solicitud N° CO1.1524-2006.-

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