Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de abril de 2011

ASUNTO : KP01-D-2007-000320

JUEZA: Abg. M.L.

SECRETARIA: ABG. M.S..

IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOSCI Nº

DELITO(S): DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

FISCAL DEL M.P ABG. A.C.

DEFENSA: ABG. F.R.

AUTO FUNDADO DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR

I

DE LOS HECHOS

En el día de hoy, se realizo audiencia de conformidad con el artículo 542 de la LOPNNA, en relación con el262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente LA FISCALIA 18 DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSORIA PUBLICA del acusado DATOS OMITIDOSCI Nº, debidamente acompañado de su representante legal J.P.M. CI Nº 9.541.190 quien se encontraba cumpliendo la medida de detención domiciliaria la cual fue puesto a la orden de este Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone entre otras cosas lo siguiente: Que salio fue a comprar una medicina en la esquina porque tengo la esposa embarazada, pero siempre estoy encerrado ahí en mi casa. Se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: solicite se le revise la medida por cuanto tiene más de 6 meses con la medida de arresto domiciliario y que el mismo tiene su esposa embarazada y necesita trabajar para su manutención. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público para que expongas sus alegatos: La fiscalia del MP solicita que se le revoque la medida de arresto domiciliario y solicita la medida de presentación periódica cada 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la LOPNNA.

II

DEL DERECHO

Una vez escuchada las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal, esta instancia judicial para decidir considera que el proceso penal en un estado social y democrático de derecho y de justicia, el Juez debe ser garante de la constitucionalidad y de la legalidad, aplicando el derecho penal sustantivo pero dándole vida en la realidad social, en pro de contribuir a la reintegración del adolescente acusado, prestando atención a quien comete un delito porque sigue siendo persona y mas aun que en el caso en estudio no se ha demostrado la responsabilidad penal del mismo en el hecho imputado por la vindicta pública, prevaleciendo la presunción de inocencia a su favor previsto en el numeral 2º del artículo 49 de nuestra Carta Magna, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia concordancia con lo previsto en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que tomando en cuenta la dignidad humana que le es inherente y siendo que el adolescente es tributario de derechos como cualquier persona e incluso con mayor intensidad, porque es en su contra que se pone en marcha el aparato de justicia penal con mayor fuerza, es por lo que estamos obligados a promover la reintegración del adolescente a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad, para así lograr el desarrollo psico-social del mismo; es por lo que esta instancia consideró necesario y pertinente el cambio de medida cautelar SOLICITADO por la defensa publica y a la que el Ministerio publico manifestó estar de acuerdo proponiendo la prevista en el articulo 582 literal “c” consistente en presentaciones cada 15 días, en consecuencia esta Instancia Judicial consideró que lo mas recomendable en el presente caso es sustituir la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 26/07/2010 por este Juzgado y se impone la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Especial al Adolescente acusado Ciudadano: DATOS OMITIDOSCI Nº, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y considerando que la ley no establece la periodicidad de las presentaciones a imponer al Imputado ante la autoridad designada, siendo el Juez que tiene la facultad para decidir la periodicidad de las mismas se impone en este acto que la periodicidad será cada quince días (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este tribunal, dejando la salvedad de que si el acusado fuere impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida; siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del Imputado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin y considerando que de acuerdo a lo que se evidencia en el asunto penal que el adolescente es estudiante y se hace necesario, para que sea una persona productiva que continúe sus estudios y razonando quien juzga que mantenerlo por tanto tiempo en su casa sin ningún tipo de actividad, en lugar de mejorar su conducta podría crear un efecto contrario que no lo beneficiaria a el, ni a la sociedad; es por lo que se hace necesario instarlo a que continúe sus estudios para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia….”. Es por todo lo expuesto que este Juzgado CAMBIA la Medida Cautelar previstas en el Artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e impone la Medida Cautelar de presentación periódica por ante la taquilla de presentación de imputados de este tribunal, según lo establecido en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Especial, por lo que este juzgado considera que la presentación es una medida cautelar adecuada para asegurar las resultas del proceso penal. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se Acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa publica respecto a la revisión de la medida cautelar, por lo que se sustituye la medida cautelar de detención domiciliaria prevista en el Artículo 582 en su literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas por la medida cautelar de presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este tribunal prevista en el literal “c” ibidem, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del parágrafo único, del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente Ciudadano: DATOS OMITIDOSCI Nº.Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Lara informando lo decidido respecto al cambio de medida cautelar.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira

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