Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida De Prision Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de mayo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000737

RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la GUARDIA NACIONAL, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“Siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde del día Martes 29 de Mayo del año 2012, nos constituimos en comisión de servicios, a los fines de procesar información en relación a la identificación y posterior captura de personas no identificadas que han estado utilizando el mecanismo de arrojar material de prohibida tenencia dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, utilizando Papagayos ó Cometas, en tal sentido nos dirigimos en vehiculo Militar Toyota placas GN-2005, conducido por el SM3 P.M.E., al sector M.S. II, del Caserío Valles de Uribana, en donde avistamos Tres (03) Ciudadanos los cuales se dirigían con destino hacia el área boscosa; Uno llevaba Un (01) Papagayo construido con material sintético de color negro y media aproximadamente 1.80mts: la otra persona llevaba el rollo de hilo y la tercera persona se encargaba de llevar la cola del papagayo procedimos a acercarnos a estas personas, quienes al darse cuenta de la comisión militar intentaron darse a la fuga, siendo infructuosa la huida ya que los mismos fueron alcanzados rápidamente, al efectuar la revisión de la cometa, se pudo observar que este, tenia adherido a la varillas que conforman la estructura , Cuatro (04) envoltorios con cinta adhesiva de embalar color marrón, Cuatro (04) envoltorios que al ser revisados estos contenían en su interior retos vegetales, presuntamente droga, de la denominada MARIHUANA, acto seguido se procedió a realiza la inspección corporal de estos ciudadanos, conforme a lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego procedimos a identificarlos de la siguiente manera: DATOS OMITIDOS, y residenciado en el Sector M.S., del caserio Los Valles de Uribana, quien vestía para el momento Franela de color negro con dibujo en la parte del pecho en forma de dos águilas de color rojo, Short multicolor y zapatos deportivos de color negro: referido ciudadano era el que llevaba el cometa ó papagayo el cual se encontraba confeccionado con Tres (03) Varas de material Vegetal Cocuiza cruzadas entre si, unidas con hilo pabilo y forradas con material sintético de color negro, a este ciudadano le fue retenido un Teléfono Celular marca SAMSUNS, Nro 0416-857-10-84, de color negro, Modelo SCH-B619, Made In China, con Batería marca SAMSUNS, Serial Numero LC2Z42XS/4-B, al ser revisado este Teléfono Celular se encontró información de interés en la presente investigación, en el Buzón de mensajes Enviados, la clave de acceso es 4069; el segundo ciudadano quedo identificado como: DATOS OMITIDOS este adolescente era el que sujetaba el rollo de pabilo de Nylon, de color verde claro, este ciudadano vestía para el momento Franelilla de color Blanco y Short tipo bermuda de color Azul y Negro, y alohas de color azul; el tercer ciudadano quedo identificado como: DATOS OMITIDOS este adolescente era el que portaba la cola de la cometa, este ciudadano vestía para el momento franela de color Rojo con Rallas en la parte de los hombros de color blanco, Short tipo Bermuda de color marrón y zapatos deportivos de color marrón marca LEVIS, en vista de que nos encontrábamos en un lugar apartado y en los alrededores únicamente se encontraban presentes un grupo de niños y adolescentes como testigos presénciales, nos vimos en la obligación de solicitar la colaboración de Dos (02) adolescentes que presentaban mayor edad, y en base a lo contemplado en el articulo 80 de la Ley Orgánica de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente procedimos a tomar entrevista como testigos del procedimiento realizado a los siguientes adolescentes: DATOS OMITIDOS a tal efecto se le indico a los ciudadanos detenidos que iban a ser trasladados hasta la sede del comando, ubicado en las inmediaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en calidad de detenidos, no sin antes procedes a leerles sus Derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 654 para los adolescente establecidos el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, una vez en las instalaciones del comando, fueron trasladados hasta la sede Ambulatorio U.T. I con sede en Tamaca, Municipio Iribarren, en donde fueron atendidos por la ciudadana Dra. G.M. PERDOMO, medico Integral, M.P.P.S. 82697, posteriormente se efectuó llamada telefónica al sistema SIPOL-TRUJILLO, con la finalidad de solicitar registro ó antecedentes policiales de los ciudadanos detenidos previamente, siendo atendido por la funcionaria Oficial Agregada de la Policía del Edo. Trujillo (SIPOL-TRUJILLO) de nombre R.Y., C.I. 11.224.406, a quien se le suministro que el único que presenta historial policial era el ciudadano DATOS OMITIDOS, SEGÚN MEMORANDUM Nº 209925. Según Expediente Nº 13FG-416-12 del 21-03-2012 no obstante realizadas las investigaciones, se tuvo conocimiento que el adolescente DATOS OMITIDOS se encuentra bajo presentación cada 30 dias, por ante Juzgado de Control Nº KP01-D-2012-000367. posteriormente procedimos a trasladarnos hasta el Local Comercial denominado Frigorífico La Guanábana, ubicado en la carretera vía Duaca, propiedad del ciudadano A.C., en donde realizamos el pesaje de los envoltorios que se encontraban adheridos al papagayo, contentivos en su interior de la presunta droga, denominada MARIHUANA, los mismos fueron despegados de las varillas de cocuizas, para pesarlas en el peso electrónico maraca OXACTA, Serial 5000188 para tal fin se procedió a identificar cada envoltorio identificado con el numero y letras del 1 al 4, de la manera siguiente: El Envoltorio identificado con el Nº Uno (01) arrojo un peso de doscientos Cincuenta y Cinco (255 grs.); El Envoltorio identificado con el Nº Dos (02) arrojo un peso de Doscientos veinticinco (225 GRS); El Envoltorio identificado con el Nº Tres (03) arrojo un peso de doscientos Quince (251Grs) y el envoltorio identificado con el Nº Cuatro (04) arrojo un peso de Doscientos Veinticinco (225 grs.) para un total de Novecientos Veinte (920 grs.) de MARIHUANA, de igual manera se procedió a realizar el pesaje del papagayo, el cual arrojo un peso de 1.080 Kgs.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. M.A.R. y el alguacil de Sala A.C.. Verificada la presencia de las partes indicadas al comienzo del acta. Se deja constancia que en este acto las representantes de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS designan como abogado defensor de sus hijos al Profesional del Derecho Abg. O.F., I.P.S.A Nº 119.693. Domicilio procesal en: Carrera 18, con calle 23 y 24, Torre Cavendes, piso 6, oficina 6-3. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0414-527-23-25, quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo, como abogado defensor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS precalificando el delito como; DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 168 de la Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del COPP. Solicito al Tribunal se le imponga la medida establecida en el Art. 581, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. Solicito se oficie al Tribunal de Control N° 1, Sección Adolescente de este Circuito, causa N° KP01-D-2012-000367, informando sobre la presente causa en razón del adolescente DATOS OMITIDOS. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expuso: “Nosotros estábamos en la laguna bañándonos, estábamos yo y unos carajitos y estaban unos guardias cerca, veníamos y nos paro la guardia, a los otros menores los soltaron y nos agarraron a nosotros nada mas”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: La aprehensión fue a la 01:00 de la tarde, por la vía de carorita, en una laguna que esta por allí, yo vivo como a diez cuadras de ese sector, Ulice lo conozco yo, el es amigo mío, andábamos para la laguna, Gonder y Ulice son amigos míos, los conozco desde que llegue nuevo al barrio como en el 2008, en las ultimas horas no he manipulado droga, restos vegetales o algún otro tipo de sustancia toxica, no he consumido droga en las ultimas 48 horas, tengo un hermano dentro del penal de uribana, mi hermano esta en el sector mínima, mi hermano se llama E.J.M., mi hermano esta detenido por el delito de Robo a la nación. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EL ADOLESCENTE RESPONDE: En la laguna a donde me estaba bañando habían otras personas, como 7 u 8 personas, cuando los funcionarios me aprehenden me dicen que estaba tirando droga al penal con un papagayo, cuando me detienen los guardias había como 7 u 8 personas del barrio, los funcionarios la agarraron con nosotros y dijeron que estábamos tirando droga. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar y expone: “Fuimos a la laguna, había muchos carajitos, cuando veníamos, venia la machito de la Guardia, nos montaron a toditos, nos llevaron hasta la avenida y nos decía que eso era de nosotros”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: llegamos a la laguna como a las 11 de la mañana, la Guardia nos detiene como a la 1 de la tarde, nos detienen en los ranchitos, así llaman eso, andábamos como 10 carajitos, estaba mi amigo Yonder, Rene, Omaira, la flaquita, Wilson, Gelglis estaba conmigo, la Guardia Nacional nos llevo a todos, como a 10 personas nos llevo la Guardia, el único mayor era Yonder, había tres menores, de 11 y de 14 años, había un menor de 17 años, si he fumado Marihuana, yo vivo como a seis cuadras del penal, la guardia nos detiene casi a lado del penal que están haciendo nuevo, no tengo familiares dentro de uribana y no se si los que andaban conmigo tienen familiares dentro de uribana. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Los guardias nacionales refieren que había varias personas en el sitio del suceso, los guardias nacionales no indican algún indicio que los llevara a ellos a ese lugar, los guardias nacionales visualizan a unas personas pero llama la atención a la defensa como tres personas pueden estar relacionadas con el objeto, el papagayo, esta visualización da suspicacia, los guardias toman como testigos a unas personas de manera irregular, la casualidad del objeto incautado, la casualidad de atribuírselo a estas personas, mis representados; por otra parte, el celular incautado, reflejado en la cadena de custodia, los guardias se lo atribuyen a una persona y el Ministerio Público generaliza, los guardias nacionales refieren de manera muy puntual la situación, siendo el papagayo un objeto muy grande, este objeto incautado no estaba siendo utilizado, estaba en un lugar donde había muchas personas, la defensa no sale de su asombro, porque se toma como testigos a unos menores de edad y se les interroga, esto es ilegal, y lo peor del caso es que los funcionarios refieren que estas declaraciones tienen una legalidad, establecida en el artículo 80 de la LOPNNA. En razón de esto, la defensa solicita la nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del COPP. La defensa consigna la constancia de residencia de uno de mis representados, de la cual se evidencia que el mismo vive en el sector donde fue aprehendido. Esta situación es difícil de individualizar a mis representados. La defensa solicita la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario. No esta de acuerdo la defensa, con la solicitud del Ministerio Público, de Privación de Libertad, en razón del principio de presunción de inocencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, se desprende del acta policial: “ nos constituimos en comisión de servicios, a los fines de procesar información en relación a la identificación y posterior captura de personas no identificadas que han estado utilizando el mecanismo de arrojar material de prohibida tenencia dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, utilizando Papagayos ó Cometas, una vez en el Caserío Valles de Uribana, los funcionarios de la guardia nacional avistaron a Tres (03) Ciudadanos los cuales se dirigían con destino hacia el área boscosa; Uno llevaba Un (01) Papagayo construido con material sintético de color negro y media aproximadamente 1.80mts: la otra persona llevaba el rollo de hilo y la tercera persona se encargaba de llevar la cola del papagayo procedimos a acercarnos a estas personas, quienes al darse cuenta de la comisión militar intentaron darse a la fuga, siendo infructuosa la huida ya que los mismos fueron alcanzados rápidamente, al efectuar la revisión de la cometa, se pudo observar que este, tenia adherido a la varillas que conforman la estructura , Cuatro (04) envoltorios con cinta adhesiva de embalar color marrón, Cuatro (04) envoltorios que al ser revisados estos contenían en su interior retos vegetales, presuntamente droga, de la denominada MARIHUANA, las personas aprehendidas quedaron identificadas como: DATOS OMITIDOS y un adulto., hecho estos que hacen presumir fundadamente que estos jóvenes son autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los jóvenes previamente descritos, por estar incursos en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 168 de la Ley Orgánica de Droga. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes, DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: PUNTO PREVIO: ESTE TRIBUNAL DECLARA “SIN LUGAR” LA SOLICITUD DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA DEFENSA, POR CUANTO EN EL ACTA POLICIAL SE ENCUENTRA UNA RELACION CLARA Y CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS. PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes DATOS OMITIDOS de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. TERCERO: Se impone a los adolescentes DATOS OMITIDOS, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia del artículo 251 del COPP, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 168 de la Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se acuerda la práctica de exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Se acuerda la practica del examen psiquiátrica en la sede de la Medicatura Forense de Carora , para el día: 06-06-2012 a las 08:00 A.M. Líbrese oficios a la Medicatura Forense y al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente. Líbrese boleta de traslado. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 1, Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, causa N° KP01-D-2012-000367, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia en razón del adolescente U.A.T.C.. SE ACUERDA COPIAS SIMPLES DE LA PRESENTE ACTA A LA DEFENSA PRIVADA. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad dirigida al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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