Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Junio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-001073

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:

En fecha 21 de Noviembre del año 2011, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra del adolescentes DATOS OMITIDOSpor considerarlos responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en el Código Penal.

HECHOS

En fecha 13 de Agosto del año 2010, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en funciones de Guardia, recibe actuaciones policiales donde los funcionarios SM/2DA, ESCALONA P.N., SM/3RA. ARRIECHI ANGULO WILMER, SM/3RA. LINAREZ VIZCAYA GOEVANNY y S/1RO. RIVAS SALVATIERRA LISMERBYS, adscritos al Puesto Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 47 de Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, por cuanto en fecha 12 de Agosto del 2010, siendo las 14:00 horas del día, los funcionarios se encuentran de patrullaje de seguridad en el Municipio Jiménez y estando en el Barrio J.A.R. sector I de la Población de Quibor, avistan a un ciudadano a quien le dan la voz de alto, soltó un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 16mm, con un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, por lo que proceden a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito DATOS OMITIDOStitular de la Cedula de Identidad Nº 22.263.294, fecha de nacimiento 17/03/1995, estado civil, de profesión u oficio obrero, por lo que los funcionarios practicaron la detención en virtud que el adolescente no porta ningún documento legal para la tenencia de dicha arma. Una vez que el llevado para la comisaría es reconocido por las victimas los que los despojaron de su motocicleta el día 12 de Agosto de 2010.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Siendo el día y la hora indicada , se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, M.P., de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes indicadas en el encabezamiento del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de su partes la acusación presentada en su oportunidad contra los adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, las cuales son: PRIMERO: Con el testimonio obtenido por los funcionarios SM/2DA, ESCALONA P.N., SM/3RA. ARRIECHI ANGULO WILMER, SM/3RA. LINAREZ VISCAYA GEOVANNY y S/1RO. RIVAS SALVATIERRA LISMERBYS, adscritos al Puesto Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lugar este donde pueden ser ubicados a objeto de que expongan sobre su actuación adscrita en Acta Policial, de fecha 12 de Agosto del 2010. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es imputable al adolescente acusado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto los hechos objeto del proceso y pertinente con el fin de demostrar el delito, así como también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: El testimonio de la experto M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub-Delegación del Estado Lara, quien pude ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-056-AT-891-10 de fecha 22-09-2010. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que ese testimonio se obtiene la certeza de las prendas de vestir que tenia el adolescente imputado para el momento de la comisión del hecho punible, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a las características de las prendas de vestir del adolescente y las mismas guarda relación con las prendas descritas por los funcionarios aprehensores en el acta policial. TERCERO: El testimonio del experto R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, quien puede ser ubicado en la sede del mismo Cuerpo de Investigaciones, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, informe pericial signado con el Nº 9700-127-UBIC-0882-10 de fecha 17-08-2011. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con este testimonio se obtiene la certeza de la existencia del ARMA DE FUEGO, que portaba el adolescente al momento de su detención. CUARTO: El testimonio en calidad de victima y testigo presencial, al ciudadano L.J.H.. Ofrecimiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ofrece como prueba documental el Acta de Denuncia de fecha 12 de Agosto del 2010. Señalo la pertinencia siendo que con ese testimonio se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es atribuible al adolescente imputado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos objeto del proceso y pertinente con el fin de demostrar el hecho así mismo también para demostrar la responsabilidad penal del adolescente y su grado de participación. QUINTO: El testimonio en calidad de victima y testigo presencial, al ciudadano E.C.. Ofrecimiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ofrece como prueba documental el Acta de Denuncia de fecha 12 de Agosto del 2010. Señalo la pertinencia siendo que con ese testimonio se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es atribuible al adolescente imputado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos objeto del proceso y pertinente con el fin de demostrar el hecho así mismo también para demostrar la responsabilidad penal del adolescente y su grado de participación. SEXTO: con la prueba documental de las Actas de Cadena de Custodia, de las cuales guardan descripción de la evidencia colectada durante el procedimiento por la comisión policial actuante. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con el artículo 339 y 358 del COPP.

Solicito el enjuiciamiento del joven antes señalados. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente al adolescente: DATOS OMITIDOSsi estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la declaración de mi defendido niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que beneficie a mi representado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Solicito la práctica de exámenes Psiquiátrico, Psicológicos Es todo. Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Pública por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculos y 277 del Código penal en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por reunir la misma los requisitos establecido en el articulo 570 de la L.O.P.N.N.A. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

Acto seguido el tribunal impuso a los adolescentes del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó por separado seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que expusieron por separado NO ADMITO HECHOS , me voy a juicio. Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:

Esta juzgadora observa que en el escrito Acusatorio esta suficientemente descrito la participación de los adolescente en el hecho imputado. Este tribunal en relación a las pruebas considera que los elementos de imputación están ajustados para comprobar la autoría de los adolescentes en el hecho, considerando que la calificación jurídico esta ajustada a los hechos descritos. En cuanto a la medida cautelar mantiene la contenida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SE ADMITEN las pruebas ofrecidas donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales son: PRIMERO: Con el testimonio obtenido por los funcionarios SM/2DA, ESCALONA P.N., SM/3RA. ARRIECHI ANGULO WILMER, SM/3RA. LINAREZ VISCAYA GEOVANNY y S/1RO. RIVAS SALVATIERRA LISMERBYS, adscritos al Puesto Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lugar este donde pueden ser ubicados a objeto de que expongan sobre su actuación adscrita en Acta Policial, de fecha 12 de Agosto del 2010. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es imputable al adolescente acusado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto los hechos objeto del proceso y pertinente con el fin de demostrar el delito, así como también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: El testimonio de la experto M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub-Delegación del Estado Lara, quien pude ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigaciones, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-056-AT-891-10 de fecha 22-09-2010. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que ese testimonio se obtiene la certeza de las prendas de vestir que tenia el adolescente imputado para el momento de la comisión del hecho punible, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a las características de las prendas de vestir del adolescente y las mismas guarda relación con las prendas descritas por los funcionarios aprehensores en el acta policial. TERCERO: El testimonio del experto R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, quien puede ser ubicado en la sede del mismo Cuerpo de Investigaciones, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, informe pericial signado con el Nº 9700-127-UBIC-0882-10 de fecha 17-08-2011. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. Señalo la pertinencia siendo que con este testimonio se obtiene la certeza de la existencia del ARMA DE FUEGO, que portaba el adolescente al momento de su detención. CUARTO: El testimonio en calidad de victima y testigo presencial, al ciudadano L.J.H.. Ofrecimiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ofrece como prueba documental el Acta de Denuncia de fecha 12 de Agosto del 2010. Señalo la pertinencia siendo que con ese testimonio se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es atribuible al adolescente imputado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos objeto del proceso y pertinente con el fin de demostrar el hecho así mismo también para demostrar la responsabilidad penal del adolescente y su grado de participación. QUINTO: El testimonio en calidad de victima y testigo presencial, al ciudadano E.C.. Ofrecimiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ofrece como prueba documental el Acta de Denuncia de fecha 12 de Agosto del 2010. Señalo la pertinencia siendo que con ese testimonio se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es atribuible al adolescente imputado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos objeto del proceso y pertinente con el fin de demostrar el hecho así mismo también para demostrar la responsabilidad penal del adolescente y su grado de participación. SEXTO: con la prueba documental de las Actas de Cadena de Custodia, de las cuales guardan descripción de la evidencia colectada durante el procedimiento por la comisión policial actuante. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con el artículo 339 y 358 del COPP. Se ordena el enjuiciamiento de los jóvenes DATOS OMITIDOS. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal se acuerda la práctica de exámenes solicitados por la defensa, A realizarse el examen Psiquiátrico para el día viernes 22-06-12 a las 7:00am. El Psicológico para el día de mañana 20-06-12 a las 8:00am, y el toxicológico para el día jueves 21-06-12 a las 8:00am . Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada por el tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Junio del año 2012.

LA JUEZ DE CONTROL 2

F.M.. SECRETARIO

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