Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

N° Expediente : KP01-D-2011-000340 N° Sentencia : S-N Fecha: 24/04/2012 Procedimiento:

Suspención Del Proceso A Pruebas

Partes:

FISCAL DECIMO OCTAVO/DEFENSA PUBLICA/ADOLESCENTE

Resumen:

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de UN (01) AÑO al joven DATOS OMITIDOS a cumplir la Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO y cumplirá con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. - No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 4- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 6.- Asistir a charlas a la ONA, y consignar Constancia de asistencia a la misma por tres meses. Cesan las medidas cautelares. Regístrese. Publíquese.

Juez/Ponente:

Florangel Monasterio Moya

Organo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial Penal del Estado Lara Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto Barquisimeto, 24 de abril de 2012 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000340 JUEZ: ABG. F.M.M. SECRETARIA: ABG. G.S. ALGUACIL: L.L. IMPUTADO: DATOS OMITIDOS. DEFENSA PÚBLICA: ABG F.E. FISCAL 19 DEL M.P.: ABG. C.S. DELITO(S): POSESION ILICITA DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. RESOLUCION. En el día de hoy, siendo las 8:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. F.M., la secretaria Abg. G.S. y el alguacil de Sala funcionario L.L., en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. A.C., defensa pública Abg. M.I.F. el adolescente imputado DATOS OMITIDOS Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo en este mismo acto la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de seis meses, Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de UN (01) AÑO y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. - No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 4- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 6.- Asistir a charlas a la ONA, y consignar Constancia de asistencia a la misma por tres meses. Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de OCHO (08) MESES. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DISPOSITIVA ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de UN (01) AÑO al joven DATOS OMITIDOS a cumplir la Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO y cumplirá con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. - No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 4- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 6.- Asistir a charlas a la ONA, y consignar Constancia de asistencia a la misma por tres meses. Cesan las medidas cautelares. Regístrese. Publíquese. ABOG. F.M.M. JUEZ DE CONTROL Nº 02

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