Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Herminia Luongo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Mayo de 2007

197º y 148º

RESOLUCION

ASUNTO: NP01-P-2007-001682

Siendo las 4:30 horas de la tarde del día Miércoles 29 de Mayo de 2007, este Tribunal habilita el despacho a objeto de dictar el pronunciamiento siguiente:

Vencidas como se encuentran las 96 horas otorgadas al Ministerio Público para identificar al adolescente de autos, y por cuanto se observa que la Fiscal del Ministerio Público no presentó acusación dentro del lapso legal establecido, le corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación la situación bajo la cual quedará dicho ciudadano sujetado al proceso, pues, existen en autos fundadas sospechas que el imputado IDENTIDAD OMITIDA participó en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

Y por cuanto considera este Juzgador que el delito atribuido, se trata de una infracción grave, que conjuga la violación de los derechos a la libertad, a la propiedad, a la integridad física y a la vida; Y aun cuando tal acción es susceptible de ser sancionada con medida privativa de libertad, este Tribunal estima que existen formas menos gravosas de asegurar el resultado del proceso, en garantía del derecho fundamental de la Libertad.

Es por ello que atendiendo al principio de la proporcionalidad este Tribunal estima conveniente aplicar una de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarla la mas idónea en le presente caso. participó en la comisión del delito de Robo Agravado; y visto que efectivamente el imputado no se encuentra civilmente identificado, ni se sabe su edad cierta pues desconoce su fecha de nacimiento, este Tribunal ante la duda fundada, acuerda la detención del imputado objeto que el Ministerio Público logre su identificación plena durante el plazo de 96 horas, sin menoscabo de su derecho a la libertad pues la adopción de tal medida tiene un fin especifico, “Ser identificado”, lo cual resulta necesario para garantizar el fin constitucionalmente previsto.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:

Primero

Se decreta la medida cautelar prevista en el literal “g” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, no recuerda su fecha de nacimiento, natural de Maturín - Estado Monagas, soltero, indocumentado, no posee grado de instrucción, hijo de S.I. (v) y de P.R.I. (v), con domicilio en: San Vicente, cerca de plaza, en una casa blanca con rosada, por donde esta el modulo, Monagas, quedando obligado a presentar dos personas que residan en esta Jurisdicción, de reconocida conducta, responsables y de capacidad económica que se constituyan como fiadores, y se comprometan a cumplir con las obligaciones contenidas en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al imputado el día Miércoles 30/05/2007 a las 8:30 horas de la mañana para ser impuesto de la decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,

ABG. M.H.L..

La Secretaria,

Abg. C.P..

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