Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 16 de Junio de 2007

Fecha de Resolución16 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Sección Adolescente

Tribunal Segundo de Control

Maturín, 16 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000337

ASUNTO : NP01-D-2004-000337

JUEZA: ABG. M.Y.R.G..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: C.N.A.

DELITO: ROBO DE VEHICULO

FISCAL: ABG. SILIS TINEO

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Silis M.T., introdujo por ante este Tribunal escrito recibido el día 15 de Junio de año 2007 , en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR delito previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano C.N.A.. Este Tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establecidos en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Resultan ser los que se desprenden de las actas de investigación realizadas de las cuales se desprende del despojo que sufrió el ciudadano C.N.d. su vehículo por parte de dos sujetos armados, lo cual surge de lo siguiente:

  1. Del acta policial que cursa al folio dos (02) de fecha 26/09/ 2004, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las ocho y veinte minutos de la mañana, encontrándome de servicio en el Departamento de vehículo, cuando fui comisionado…para que me trasladara hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, con la finalidad de verificar el vehiculo marca Chevrolet, modelo Switt , color vino tinto, placas XTX-4622…el cual había sido recuperado por una comisión policial adscrito a este Comando y donde resultaron aprehendidos tres ciudadanos entre ellos un menor de edad…una vez en el mismo me entreviste con el jefe de guardia…a quién le suministre los datos del vehículo antes señalado, informándome posteriormente dicho funcionario que el automóvil se encuentra solicitado según expediente G-739.750, de fecha 25-09-2004 por el delito de robo.

  2. Con el acta de entrevista de fecha 26/09/2004 realizada al ciudadano C.N.A., de 36 años de edad, propietario del vehículo quién manifestó: “Yo agarré una carrerita como a las ocho de la noche en la plaza del estudiante a dos personas, una estaba vestido con franela blanca y pantalón blue jean y el otro vestía chemise rojo y pantalón blue jean, me dijeron que le hiciera la carrerita hasta la Pica y cuando íbamos llegando a la línea se metieron la mano derecha y me dijeron que era u atraco sacando un chopo y un cuchillo, luego me quitaron el carro que era para el trance que ellos tenían y me dejaron abandonado en las adyacencias de PRECA, de allí un taxista me auxilio y llegue a la redoma del parador y le indiqué lo sucedido a los funcionarios de l a policía del Estado MOnagas…me dijeron que me trasladara hasta la PTJ a formular la denuncia, luego fui a mi casa a buscar los papeles del vehiculo…se presentaron varios funcionarios a mi residencia a informarme que el vehículo había sido recuperado en el silencio”

  3. Con el acta de entrevista de fecha 26/09/2004, realizada a la adolescente Ileidis V.Z.G. , de 16 años, quién manifestó: “ Eran como la una de la mañana yo me encontraba en el Club de la Pica, llamado Rancho Viejo y me iba para mi casa y en eso venía Ricardo en un carro de color vino tinto y me dijo que si quería la cola y me monte, entonces me dijo para ir al Silencio, cuando veníamos por el Desprecio nos encontramos a Carlos y èl se monto porque me vio que yo iba en el carro, seguimos para el Silencio y Ricardo se bajo a comprar una curdas y entonces llegó un policía y empezó a rodear el carro y nos pegaron y nos revisaron, luego le pidieron los papeles del carro a Ricardo y èl le dijo que no sabia de los papeles , después llamaron a una patrulla y nos trajeron presos”.

  4. Con la experticia de reconocimiento Legal de fecha, de fecha 26/09/2004 suscrita por los funcionarios Agente M.C.C. y Eglis Barreto, adscrito a la Sección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (Sub Delegación Maturín), donde dejan constancia de lo siguiente : Exposición: Una (01) arma blanca , denominada comúnmente cuchillo, constituida por una hoja de corte de 120 milímetros de longitud y diecisiete milímetros de ancho en su parte prominente…constituido en material sintético, de color negro, presenta como sistema de sujeción tres tornillo de color plateado..se aprecia en buenas condiciones. Un (01) arma blanca denominada comúnmente cuchillo, constituido por una hoja de corte de 1.50 milímetros de longitud y treinta milímetros de ancho en su parte prominente..constituido en material sintético, de color negro, presenta como sistema de sujeción tres tornillos de color amarillo…se aprecia en buen estado de conservación.

  5. Experticia de serial de carrocería y motor de fecha 26/09/2004, suscrita por los funcionarios expertos: J.J. y Orangel Solórzano, donde dejan constancia de: Se procedió a la inspección de un vehiculo aparcado en el estacionamiento de esta Sub Delegación con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Suite , clase automóvil, placas XTX-462, color vino tinto, año 1992….”

f)Con la propia audiencia de calificación de flagrancia de fecha 29/09/2004, inserta al folio 50, donde el adolescente expone: “…como a las doce decidí venirme para la casa y a pocos metros de la casa paso un carro y se paro, iba el chamo ese con una carajita, yo conozco a la carajita pero al chamo no lo conozco, la chama me dijo que me montara y yo me monte porque nunca me imagine que el carro era robado, ellos me dijeron que si tenia dinero para echarle gasolina al carro y yo le dije que no, entonces seguimos para casa del hermano del padrastro mío y yo le dije vamos para ver si conseguimos dinero para echarle gasolina al carro….me baje y entonces le pedí el dinero y el chamo que iba manejando el carro se bajo, en ese momento llegaron unos policías a pie y se nos pegaron y dijeron que eses carro era robado y llamaron a una comisión policía y los llevaron a la Cruz.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Como puede observarse los elementos de la investigación en el presente caso que hasta ahora han podido recabarse al ser estudiados y concatenados para demostrar responsabilidad penal, no resultan suficientes como para responsabilizar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de Robo de Vehículo artículo 5 Y 6 ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, como así lo señala la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público.

Por que si bien es cierto efectivamente se evidencia la comisión de un hecho punible como es el de Robo de vehículo, ejecutado por dos sujetos tal y como lo señala la propia victima, el propio Ministerio Público reconoce que no se realizó el reconocimiento en rueda de individuo a tiempo, en su momento para que la victima determinara sobre la participación de C.E.L., lo que es más la victima señalo que por el tiempo transcurrido no podría reconocer a ninguna persona. No siendo posible para la Fiscal accionar por no tener los elementos suficientes que demuestren la participación del joven, que si bien es cierto se encontraba en el vehículo robado para el momento de que la policía lo detiene, no es menos cierto que existe la conexión o el elemento necesario como ha podido ser el reconocimiento que lo determine como perpetrador junto con el otro sujeto.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el art. 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso al no existir la demostración de algún delito previsto en la Ley penal relacionado con Robo Agravado de Vehículo , siendo esta la condición necesaria que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado DE Vehiculo delito previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor , en contra del ciudadano C.N., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4to. Del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez

ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR