Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 8 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Sección Adolescente

Tribunal Segundo de Control

Maturín, 8 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002934

ASUNTO : NP01-P-2006-002934

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

SOLICITUD: L.I.

Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Dra. Silis Tineo representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, de cédula de identidad nro.: 21.177.756, residenciado en la calle principal, casa s/n, sector 25 de Mayo, de el Tigre Edo. Anzoátegui, se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, descrita por el Ministerio público en su escrito de solicitud de l.I..

Observado como ha sido el contenido del escrito cursante al folio 19 presentado por el Ministerio Público donde solicita a este Tribunal la L.I. de la referida adolescente por cuanto que se le ha vencido el lapso legal de presentación de detenido en flagrancia, por cuanto que fueron recibidas tarde las actuaciones de parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento en fecha 07/10/2006 a las 12:40 horas de la madrugada, lo que significó que al Ministerio Público se les venció el lapso de presentación el día 0(710/2006 a las 12:40 de la madrugada, para cuando fueron consignadas por ante este Circuito Judicial a las 4:39 de la tarde evidentemente ya el lapso de presentación de veinticuatro horas establecidos en la Ley para escuchar a imputados en flagrancia se encuentra vencido y lo más ajustado es poner el libertad de inmediato al joven y de esta forma restablecer o evitar cualquier violación de derecho .Sin embargo se deja constancia de que el Ministerio Público informa en su escrito de solicitud de libertad que se mantenga el joven en ese centro socio educativo recluido por encontrase solicitado por un Tribunal de Juicio del Estado de Nueva Esparta.

En tal sentido se observa en primer lugar que transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en fragancia , sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara su l.i., y dejando constancia que el joven a pesar de no encontrarse ya detenido a partir de la presente decisión a la orden de este Tribunal , si permanecerá en la entidad Socio Educativa en espera del traslado que realizará el Tribunal de Juicio que lo requiere en el Estado de Nueva Esparta y así se hará notar en el oficio que emane de esta decisión.

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la L.I., al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio a la entidad Socio Educativa J.F.B., informando sobre el vencimiento de las actuaciones y por ende de la decisión de L.i., la cual no podrá hacerse efectiva en virtud de que el joven se encuentra solicitado por un Tribunal de Juicio del Estado Nueva Esparta por oficio 67 de fecha 24-01-2006 de acuerdo a lo informado por el propio Ministerio Público en su escrito de solicitud de libertad, quién además solicita que el joven se mantenga en la institución donde se encuentra hasta tanto se haga efectiva el traslado a la jurisdicción que lo requiere. Asimismo remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-

El Juez

ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario

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