Decisión nº 522 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004463

ASUNTO : IP11-P-2010-004463

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS PRECAUTELATIVAS JUDICIALES AMBIENTALES

En fecha 12 de Agosto del año 2010, se recibió escrito por ante la Oficina del Alguacilazgo, presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL URGENTE, según lo dispuesto en el artículo 24 ordinales 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, con concordancia con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparables al ecosistema, los recurso hídricos, así como a prevenir daños a las personas, y los daños existentes en El R.d.F.S. y Reserva de Pesca “ Boca de Caño”, ubicado en el sector Boca de Caño, entre las poblaciones del Supí y Tiraya, Municipio Falcón, Estado Falcón, en perjuicio de la colectividad.

En fecha 18 de Mayo de 2010, se inicia investigación en v.d.I.d.I., emanado de la Capitanía de Puerto La Vela de Coro, Estado Falcón, de fecha14/05/2010, mediante el cual informan que en el Sector Boca de Caño, existe una disposición inadecuada de desechos sólidos, específicamente en El R.d.F.S. y Reserva de Pesca “ Boca de Caño”, librándose orden de inicio y ordenando la realización de las actuaciones pertinentes a los fines de recabar los elementos de convicción que servirían de base a la presente solicitud y al total esclarecimiento de los hechos

En fecha 30 de junio de 2010, se recibe La Capitanía de Puerto las Piedras, Informe de Inspección practicada en El R.d.F.S. y Reserva de Pesca, Sector Boca de Caño, donde señalan: El R.d.F.S. y Reserva de Pesca, Sector Boca de Caño, esta conformado por una laguna permanente de agua salobre de poca profundidad. Se constato la existencia de una gran cantidad de residuos y desechos sólidos en los márgenes de la laguna y acumulación en grandes cantidades de estos en el interior de las aguas; la mayor parte de los residuos existentes son de larga duración y pueden permanecer durante decenios, una parte puede ser letal, pues están constituidos por recipientes que contuvieron plaguicidas y desinfectantes, cuyos residuos pueden causar efectos letales en un ámbito puntual. La existencia de grandes cantidades de desechos constituye un gran riesgo, pues esta situación supone afectaciones negativas, al interferir sobre la producción biológica en la zona, de modo tal que las grandes cantidades de plástico acumuladas en el fondo de la laguna interfiere en el intercambio de oxigeno entre el agua y los sedimentos, dificultando la reproducción de peces. En los espacios afectados es común ver aves marinas propias del lugar y migratorias, las cuales tienen hábitos de captura en las aguas de la laguna, pudiendo de esta manera producirse la ingesta de materiales no digeribles causando la muerte en estos individuos. Señalando en sus RECOMENDACIONES: que se deben ejecutar jornadas de recolección de desechos y saneamiento de áreas afectadas, la cual debe conjugar las labores de todas las Instituciones con competencias en la materia; Incrementar la vigilancia y control; Desarrollar programas de concientización ambiental y manejo adecuado de desechos sólidos a las comunidades aledañas; Establecer las acciones necesarias con la administración municipal, a fin de garantizar el servicio de recolección de desechos”. Acompañando el mencionado informe con mapas de posición geográfica y reseña fotográficas donde se observa la gran acumulación de desechos.

En fecha 07 de julio de 2010, se recibe de la Dirección de S.A. del estado Falcón, Informe de Inspección practicado en el R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño, mediante el cual señalan: ‘Se observó en el sector de la entrada al muro del Supí, una gran cantidad de residuos y desechos sólidos a orillas del R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño, en este sector se observo la indebida disposición de desechos sólidos. Indicando en sus conclusiones: que debido a que las autoridades competentes no garantizan la recolección de los residuos y desechos generados por los habitantes de los sectores que se encuentran en las adyacencias del R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño, estos se ven obligados a disponerlos en ese lugar. Estableciendo en sus RECOMENDACIONES: que se deben realizar jornadas de limpieza en la zona que actualmente se encuentra contaminada por la presencia de residuos y desechos sólidos, garantizar la recolección de los residuos y desechos sólidos-por parte del organismo competente”. Ilustrando dicho informe con fijaciones fotográficas del lugar donde se evidencia el estado en que se encuentra el Refugio.

En fecha 08 de julio de 2010, se recibe informe emanado de la Dirección Estadal Ambiental- Región Falcón, practicado en el R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño mediante el cual dejan constancia que: Se observó que hacia el lindero sur, específicamente en los sectores La salina y entrada Muro el Supí está siendo afectado por botes improvisados de desechos por parte de personas inescrupulosas, quienes depositan la basura en esta área, en la misma se constato la presencia en abundantes cantidades de desechos de origen domestico, comercial e industrial, conformado por vidrios, envases de plástico, restos vegetales y restos de escombros, lo que origina la contaminación de las aguas, malos olores y alteración del paisaje, afectando el refugio de agua “. Estableciendo en sus RECOMENDACIONES: realizar recorridos de vigilancia y control ambiental, a fin de evitar que se sigan disponiendo desechos dentro del Refugio; coordinar acciones para proceder al

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, las medidas judiciales precautelativas de carácter ambiental, son procedentes debido a que en cualquier estado del proceso, el juez podrá adoptarlas, de oficio o a solicitud de parte, del denunciante o del órgano administrativo, todo con la finalidad de eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Ha solicitado el Ministerio Público de este Tribunal, el decreto de medidas judiciales precautelativas de carácter ambiental, tienen un objeto fundamental y prioritaria como es la protección del bien Jurídico de realizar actividades degradantes al medio ambiente como seria en el caso especifico la Prohibición de Arrojar y Acumular residuos y desechos sólidos en un espacio definido como Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominado R.D.F.S. Y RESERVA DE PESCA BOCA DE CAÑO.

En relación a ello, debe señalarse que el Ministerio Público tiene legitimidad para solicitar tales medidas judiciales precautelativas con fundamento en las atribuciones que le confieren la constitución nacional en sus artículos 127 y 285 ordinales 1 y 6 así como el artículo 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 constitucional es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro y que toda persona tiene el derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y por tanto, el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

Que es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas sean protegidos de conformidad con la ley.

Se desprende de manera evidente, Informe de Inspección practicada en El R.d.F.S. y Reserva de Pesca, Sector Boca de Caño, suscrito por La Capitanía de Puerto las Piedras, donde señalan: que se constató la existencia de una gran cantidad de residuos y desechos sólidos en los márgenes de la laguna y acumulación en grandes cantidades de estos en el interior de las aguas; … una parte puede ser letal, pues están constituidos por recipientes que contuvieron plaguicidas y desinfectantes, cuyos residuos pueden causar efectos letales en un ámbito puntual. …, de modo tal que las grandes cantidades de plástico acumuladas en el fondo de la laguna interfiere en el intercambio de oxigeno entre el agua y los sedimentos, dificultando la reproducción de peces. Señalando en sus RECOMENDACIONES: que se deben ejecutar jornadas de recolección de desechos y saneamiento de áreas afectadas, la cual debe conjugar las labores de todas las Instituciones con competencias en la materia; Incrementar la vigilancia y control; Desarrollar programas de concientización ambiental y manejo adecuado de desechos sólidos a las comunidades aledañas.

En tal sentido, el objeto de la Ley Penal del Ambiente queda determinado como principio fundamental de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, es por ello que el artículo 24 de la referida Ley, contempla que ante la existencia de un peligro inminente, un daño cierto, determinado, real, surge la necesidad de prevenirlo, paralizarlo o eliminarlo.

.Establecido lo anterior, debe señalarse el alcance del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, del cual deriva la potestad del órgano jurisdiccional para adoptar en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar consecuencias degradantes del hecho que se investiga, las cuales mantienen conexión directa e indisoluble con la naturaleza jurídica del bien tutelado.

En atención a ello, y sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, concluye este Tribunal procedente la solicitud de medidas judiciales precautelativas ambientales efectuada por la vindicta pública. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 24 ordinales 1°, 2°, 3, 4 y 7° de la Ley Penal del Ambiente, se decretan MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES específicamente la Prohibición de Arrojar y Acumular residuos y desechos sólidos en un espacio definido como Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominado R.D.F.S. Y RESERVA DE PESCA BOCA DE CAÑO, ubicado entre las poblaciones del Supí y Tiraya, Municipio Falcón, Estado Falcón, consistente en 1.- Prohibición de descargas residuales y desechos sólidos a los que esta sometido el R.d.F.S. y Reserva de Pesca, Boca de Caño, igualmente la interrupción de cualquier actividad que haya dado origen al deterioro ambiental. 2.- Recolección de los desechos sólidos que se encuentran depositados en el R.D.F.S. Y RESERVA DE PESCA BOCA DE CAÑO, así como, el retiro de escombros, basura, y cualquier tipo de desecho que se encuentre ubicado dentro o fuera del Refugio, de forma inmediata, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se ordena a funcionarios adscritos al Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, Comando Adicora, para que haga efectiva la Medida de PROHIBICION DE DESCARGAS DE DESECHOS SÓLIDOS Y CUALQUIER ACTIVIDAD TURISTICA O DE OTRA INDOLE DENTRO DEL R.D.F.S. Y RESERVA DE PESCA BOCA DE CAÑO, así como LA INTERRUPCIÓN de cualquier actividad que haya dado origen al deterioro ambiental de los manglares, la descarga y acumulación de desechos sólidos en la Laguna Boca de Caño. Igualmente, deberán estar atentos de mantener despejada la zona protegida, no permitiendo el acceso a ella, para evitar posible alteraciones dentro de este ecosistema que se protege a través del poder cautelar del Estado por ser un área bajo régimen de administración especial (ABRAE). SEGUNDO: Se acuerda oficiar a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.D.E.F., A LA DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL REGIÓN FALCÓN, y AL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS-CAPITANIA DE PUERTO LAS PIEDRAS, para que establezcan cuadrillas conjuntamente con el Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Adicora, estado falcón, para colocar avisos o carteles informativos visibles en el sector, alusivos a la Prohibición de realizar actividades de cualquier índole, en especial descargas de desechos sólidos en la LAGUNA BOCA DE CAÑO y SUS ÁREAS ADYACENTES, A CARGO Y BAJO, RESPONSABILIDAD DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO. TERCERO: Oficiar para el monitoreo permanentemente por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional D 44 con sede en Adicora y Funcionarios de la Dirección Estatal Ambiental-Falcón, para el cumplimiento y la Permanencia de la medida que se decrete, debiendo remitir informes mensuales de la situación actual relacionados con dicho cumplimiento a de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón con competencia en Defensa Ambiental. CUARTO: Oficiar a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.D.E.F. y todos los Organismos Involucrados de Carácter Gubernamental del estado Falcón, para la presentación y ejecución con carácter de urgencia, de un proyecto de relleno sanitario, para la disposición final de los desechos sólidos, cumpliendo con las normativas ambientales y sanitarias vigentes. QUINTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal Ambiental, Región Falcón, como rector de carácter administrativo Ambiental, para el asesoramiento técnico correspondiente a la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.e.F., para el plan de saneamiento, adecuación y medidas correctivas de toda la zona afectada, tanto al foco de basura que se encuentra en diversos sectores así como en la entrada del basurero, además del área donde funciona el referido vertedero, y una vez ejecutado dicho saneamiento implementar un monitoreo trimestral por parte de estos organismos a las aguas de la Laguna Boca de Caño, a los fines de verificar el cumplimiento y eficacia de dicho saneamiento. SEXTO: Oficiar a la Secretaria General de Ambiente y Ordenación del Territorio de la Gobernación del estado Falcón, para dar el apoyo requerido por parte de los órganos involucrados en el particular anterior, en cuanto a la recuperación y saneamiento del R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño. SEPTIMO: Oficiar a la Dirección Regional de Ambiente e HIDROFALCON, para la adecuación de la red de aguas servidas del sector, a los fines de ajustarse a lo establecido en el Decreto 883, fecha 11 de octubre de 1995, publicado en Gaceta Oficial Nº 5021 del 18/12/1995.

Notifíquese de la presente decisión y remítase copia simple a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado F.R., Publíquese y diarícese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-

El Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.

Secretaria,

Abg. D.R.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR