Decisión nº PJ0022013000044 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 16 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004603

ASUNTO : IP11-P-2012-004603

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL CON IMPOSICION DE MEDIDAS

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL DECIMO CUARTO MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO (S): J.E.G.

DEFENSOR (A): PUBLICA PRIMERA: ABG. N.A.

SECRETARIO: ABG. G.M.G.

En el día de hoy, Quince (15) de Enero de Dos Mil Trece siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-004574, seguida contra del ciudadano: J.E.G.D. por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, previsto en el articulo 42 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. G.M.G., en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el S. procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. C.L.C., el imputado J.E.G.D., asistida por el Defensor Público Primero de la Defensa Pública Penal Extensión Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano J. explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: J.E.G.D., por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, previsto en el articulo 42 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la R.F., se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como J.E.G.D., venezolano, mayor de edad, portador de la C.I. 3.674.682 de 75 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Mecánico, nació el 12/12/1947, residenciada: CALLE J.C. CASA 66 COMUNIDAD PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO FALCON, DEL ESTADO FALCÓN, teléfono 04146808308. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta nos acogemos por el procedimiento de admisión de los hechos señalados, por el ministerio publico, así mismo solicitamos a este tribunal decrete suspensión condicional conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, del proceso a los fines de cumplir con la condición impuesta es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el J. expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, y el escrito de contestación presentado por la defensa privada, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admiten los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia

DISPOSITIVA

Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano J.E.G.D., por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, previsto en el articulo 42 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de Ocho (8) años de prisión; seguidamente el acusado expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO DE por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, previsto en el articulo 42 de la Ley Penal De Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano J.E.G.D. y se le imponen las siguientes condiciones SE FIJA EL 15/01/2014 PARA VERIFICACION DE CONDICIONES: PRIMERO: Llevar a cabo a costa y gasto a su 30 horas de trabajo comunitario en las escuelas y plazas de la comunidad en la supervisión de los consejos comunales de la zona, dicho trabajo será realizado en el rescate de las áreas verdes y otros relacionados al medio ambiente, en dichos espacios publico, saneamiento del área el cual deberá ser supervisado por la DEA (DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL) de paraguana. SEGUNDO: Asistir a una charla Ambiental en el Ministerio del Popular para el Ambiente ubicado en DEA (dirección estatal ambiental) de paraguana. Preferiblemente el mismo día que realice la actividad TERCERO: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. CUARTO: Se deja constancia que la acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. QUINTO: Se suspende la prescripción conforme el artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente de Punto Fijo y a la DEA ( dirección estatal ambiental) de paraguana, notificando lo decidido en esta sala y que deberán supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. SEPTIMO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

SECRETARIA DE SALA

ABG. G.M.G.

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