Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 18 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000223

ASUNTO : NP01-D-2009-000223

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Visto que siendo las 3:00 de la tarde del día de ayer 17 de Febrero del 2010, en visita realizada a la Entidad Socioeducativa Dr. J.M.R. el maestro R.R. me manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fugó del centro en donde se encontraba recluido cumpliendo como sanción la Medida Privativa de Libertad. Y en el libro de novedades que lleva ese centro quedó asentado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fugó el 13 de febrero del 2010 a los 11:55 am.

Con esta fuga el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS, sucesivamente L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, posteriormente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. por haberse demostrado su participación y la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los Artículos 413, 174 y 277 del Código Penal Vigente.

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Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la captura del adolescente en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los Cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

ABG. MARIA CESIN

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