Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000024

ASUNTO : NP01-D-2010-000024

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, presidido por el Abogado YBRAHIM J.M.R., la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha Trece (13), de Diciembre de 2010, seguidamente este juzgador da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 604, de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM J.M.R.. Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en la Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291- 6433751.

SECRETARIOS DE SALA: ABG. HENRY MAICAN, ABG. DAUNYS MILLAN. ABG. M.H.L..

ALGUACIL: F.B..

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORES PUBLICOS: ABG. M.B., ABG. F.S., Defensores Públicos Segundo y Tercero respectivamente, Especializados en materia de Responsabilidad Penal Adolescentes, con domicilio procesal en Av. Orinoco, Edificio “Hermanos Calado”, Piso 02, Maturín, Estado Monagas.

IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: Niño, P.E.P.R., venezolano, de seis (06) años de edad, con domicilio en Calle Nº 5, Manzana Nº 21 Casa Nº 09, Sector I del Nazareno. Maturín Estado Monagas.

REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana MISLEDYS J.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.518.341, residenciada en con domicilio en Calle Nº 5, Manzana Nº 21 Casa Nº 09, Sector I del Nazareno. Maturín Estado Monagas.

DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el 99 con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14 todos del Código Pena.

En fecha Treinta (30) de Enero de 2010, siendo las 02:12, horas de la tarde, se realizó audiencia de presentación del adolescente, siendo en fecha Tres (03) de febrero de 2010, a las 11:37 horas de la mañana, cuando la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la Acusación Formal de Once (11) Folios útiles, señalando del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374, concatenado con el artículo 99, con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14 todos del Código Penal, al IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del N.P.E.P.R., ambos identificados en autos.

En fecha 02/03/2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, cumplidas las formalidades legales, ordenándose el respectivo pase a juicio, manteniéndose la calificación jurídica de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374, concatenado con el artículo 99, con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14 todos del Código Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del N.P.E.P.R., ambos identificados en autos.

En fecha Tres (03) de Marzo de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio – Sección Adolescentes del Estado Monagas, recibió las actuaciones en el presente asunto judicial remitido por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, librando el respectivo auto de entrada en esa misma fecha.

Este Tribunal estima que los hechos señalados al acusado en autos, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, en cuanto a la calificación jurídica determinada en el respectivo escrito de acusación, considerando los siguientes elementos:

  1. - DENUNCIA COMÚN, de fecha 28/01/10, inserta al folio Uno (01) de la causa, realizada a la ciudadana: MISLEDYS J.R.D., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacida en fecha 26-09-83, residenciada en la Calle N° 5, , Manzana N° 21, Casa N° 09, Sector El Nazareno 1, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-16.518.341, Madre del N.P.E.P.R. (Victima en el presente asunto)

  2. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/01/10, Cursa al Folio Seis (06) de la causa, practicada por la funcionaria YULEIDYS RONDON, adscrita al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, en la cual consta las averiguaciones practicadas al inicio de las investigaciones de los hechos que originaron el presente proceso.

  3. - INFORME MEDICO LEGAL S/N, inserta al folio Siete (07) de la causa, de fecha 28/01/10, suscrita por el funcionario DR. E.G., Experto Profesional II y Jefe de la Medicatura Forense, quine practicó al n.P.E.P.R., de seis (06) años de edad; en la cual, el Experto actuante describe las lesiones: “…Signo de Traumatismo Ano-rectal Antiguo y Reciente…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio Ocho (08) de la causa, realizada en fecha: 28/01/10, por el funcionario O.R., adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, en la cual consta diligencias practicadas (Inspección Técnica) por el funcionario O.R. y Detective E.G., en la Calle 03, Casa número 21, Sector 4, de Sabana Grande, de esta ciudad.

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0464, Inserta al folio Nueve (09) de las actuaciones de fecha 28/01/10, realizada por el funcionario T. S. U. E.G. (DETECTIVE), adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas; practicada en la Carrera número 21, sector 04, Sabana Grande, de esta ciudad.

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio Cuarenta y Tres (43) de las actuaciones, realizada en fecha: 28/01/10, por la funcionaria (Detective) R.V., adscrita a la Unidad de Aprehensión, Sub-Delegación Maturín, la cual guarda relación con la aprehensión del acusado D.J.R.B., plenamente identificado en autos.

7- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, inserta al folio Sesenta (60) de las actuaciones de fecha 02/02/10, realizada a la ciudadana: MISLEDYS J.R.D., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacida en fecha 26-09-83, residenciada en la Calle N° 5, , Manzana N° 21, Casa N° 09, Sector El Nazareno 1, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-16.518.341, Madre del N.P.E.P.R. (Victima en el presente asunto).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORES PUBLICOS: ABG. M.B., ABG. F.S., Defensores Públicos Segundo y Tercero respectivamente, Especializados en materia de Responsabilidad Penal Adolescentes, con domicilio procesal en Av. Orinoco, Edificio “Hermanos Calado”, Piso 02, Maturín, Estado Monagas.

ACUSADO: D.J.R.B., venezolano, de dieciséis (16) años de edad, por haber nacido en fecha 14-11-1993, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V- 24.864.159, soltero, hijo de S.B. (V) y E.R. (V), con domicilio en el Sector IV, de Sabana Grande, Calle 3, Casa Nº 21, Maturín, Estado Monagas.

REPRESENTANTES LEGALES: S.B., y E.R., con domicilio en el Sector IV, de Sabana Grande, Calle 3, Casa Nº 21, Maturín, Estado Monagas.

VICTIMA: Niño, P.E.P.R., venezolano, de seis (06) años de edad, con domicilio en Calle Nº 5, Manzana Nº 21 Casa Nº 09, Sector I del Nazareno. Maturín Estado Monagas.

REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana MISLEDYS J.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.518.341, residenciada en con domicilio en Calle Nº 5, Manzana Nº 21 Casa Nº 09, Sector I del Nazareno. Maturín Estado Monagas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación en las circunstancias, y modo señalados, a saber: “… En fecha 27/01/2010, el n.P.E.P.R., de seis (06) años de edad, victima en el presente causa, le manifestó a su progenitora de nombre: MISLEDYS J.R.D., que se encontraba en la residencia del ciudadano ELIAS, tío del niño, ubicada en la Carrera 03, Casa Nº 21, Sector IV de Sanaba Grande, Maturín Estado Monagas, jugando con su pelota en la sala de la residencia antes mencionada y el imputado, D.J.R.B., de dieciséis (16) años de edad, se la detuvo con los pies para luego arrojarla a una de las habitaciones, lo que conllevo que el niño la fuera a buscar y una vez en el interior de la misma, el imputado adolescente procedió a despojarlo de su pantalón, camisa e interior, para luego arrojarlo en la cama colocándole su miembro viril, específicamente en el ano y abusar sexualmente de el, con el fin de proveerse su satisfacción , por lo que el niño se traslado a la residencia de su abuela de nombre C.D.D., ubicada y le manifestó que estaba botando sangre por el recto, apreciando la misma que era cierto , por lo que se le comunico a la progenitora del niño ciudadana: MISLEDYS J.R.D., que había observado al niño botando sangre, asimismo el niño le manifestó a su progenitora que el imputado adolescente había abusado de el, en reiteradas oportunidades y que unos de estos abusos consistieron en que le colocaba su miembro viril en la boca, obligándolo a que se lo succionara, pudiendo observar que del mismo emergía un liquido de color blanco, no tomando en consideración el imputado el llanto de la victima que mostraba renuencia ante tales abusos, y que los mismos se pueden evidenciar del resultado del Examen Ano-Rectal, apreciándose: Esfínter Anal Hipotónico, Pliegues Anales Borrados, Enrojecimiento de Región Perianal, observándose: Signos de Traumatismo Ano-Rectal Antiguo y reciente, aunado a todo ello el imputado amenazaba al niño manifestándole que si comentaba lo sucedido lo iba agredir físicamente y en una oportunidad le entrego a la victima la cantidad de cinco (05) Bsf…” (Cursiva de este Tribunal)

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

“…El día Miércoles 13 de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 09:45 horas de la mañana, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido de manera Unipersonal; cumplidas las formalidades de Ley, se procedió al desarrollo del contradictorio, declarando abierto el debate y la recepción de los medios de pruebas promovidos en su debida oportunidad por las partes, destacando que durante la celebración de fecha 20/10/2010, el Defensor Público ABG. M.B., solicitó a este Tribunal, acordara Asociar al Defensor Publico ABG. F.S., a la Defensa del Acusado, siendo acordada en la misma audiencia por no ser contraria a derecho. En la celebración de esa audiencia compareció el Experto Dr. E.G.E., titular de la cédula de identidad N° 9.287.988, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Maturín Estado Monagas, quien ofreció de manera verbal, un resumen del informe realizado al Niño victima del presente asunto, Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicitó se dejara Constancia de las Siguientes preguntas: ¿En el caso de que un niño haya sido abusado varias veces se puede determinar con la practica del examen Medico Legal? Respuesta: Si, si ha sido abordada la zona de los esfínteres, como se observa como en este caso hipotónico. Otra: Por el conocimiento que usted tiene, ¿cuando aparece borrados los pliegues anales? Respuesta: Por una Fuerza externa cuando la zona es abordada una o varias veces. Otra: ¿Diga usted porque se ha perdido el tono muscular? Respuesta: Se describe por la perdida de un traumatismo realizado por una fuerza externa. OTRA: ¿Que objeto pudo causar la lesión ano rectal? Respuesta: Se descarta algún objeto como palo cabilla lo cual fueran aparatosas las lesiones llegando a Intervención Quirúrgica del Paciente, en este Caso mas parece ser ocasionadas por un miembro en erección por ser flexible, en virtud de las diferencias de los objetos. Otra: ¿Usted Menciona que se observa enrojecimiento en la región perianal? Respuesta: cuando la mucosa se irrita se torna enrojecida en la región perianal, lo que hace ver que es reciente en este caso se observo signos antiguos y recientes. Seguidamente la defensa objeto la pregunta. El Tribunal dio ha lugar la objeción. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que formule las preguntas. Pidiendo que se deje constancia de las siguientes preguntas. ¿En el estudio físico practicado a la supuesta victima pudo conseguir algún hematoma? Respuesta: No se observaron Lesiones Físicas. Otra: ¿El paciente presento algún problema de estreñimiento? Respuesta: No manifestó nada al respecto. Otra: ¿Usted practico algún examen interno? Respuesta: Solo se examina la parte externa de la zona perianal, ya que introducir un objeto o dedo pude modificar lo visto en la zona. Otra: ¿Sabia Usted que existen otras circunstancias médicas que pueden ocasionar ese tipo de lesiones? Objeción por parte de la Fiscal manifestando que la pregunta del defensor no guarda relación directa con la experticia practicada por el experto. Por lo que el ciudadano Juez dio ha lugar la Objeción y le solicito al Defensor que reformulara la pregunta. Otra: ¿Existe una diferencia o puede ocasionar un desgarre o una Lesión, Existe Diferencia entre una y otra? Respuesta: Un Objeto cuando hace una fuerza externa al abordar esta zona ano rectal, si fuera rígida como un palo, cabilla, vibrador hace un desgarro distinto al caso del pene. Otra: ¿Pudo usted determinar si hubo lesión del nervio anal? Respuesta: No existe un Nervio con ese nombre. Otra: ¿Un estreñimiento Crónico puede causar eso? Respuesta: No existe un estreñimiento crónico. Seguidamente solicito la palabra el Defensor Publico F.S. para formular una Pregunta la cual solicito se dejara constancia ¿Usted tomo alguna muestra en el examen practicado? Respuesta: No se toma muestra en el sitio, solo en la parte genital femenina. Es todo. El día Martes 26/10/2010, siendo las 10:30 horas de la tarde, constituido nuevamente este Tribunal, compareció la testigo ciudadana MISLEIDYS J.R.D., titular de la cedula de identidad Nº 16.518.341, a quién se le tomo la juramentación correspondiente y se le impuso de las generalidades de ley quién expuso: “…Fui para casa de mi tío a cobrar unos dulces que me debían, y cuando llegue mi mamá me dice que llevara al niño al médico por que estaba botando sangre por el culito, y el me dice que fue Daniel que me hizo maldad que me metió el chiro por el culito, el esposo mió me dijo que nos fuéramos para el C.I.C.P.C; al otro día lo vio el forense y dijo que si había sido violado…”, seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a fin de realizar las preguntas respectivas. Quien solicito se dejara Constancia de las Siguientes pregunta. ¿Diga usted cuando el niño dice que Daniel le hace grosería? Respuesta: El niño me dijo que Daniel me metía el chiro por el culito Otra: ¿Diga usted como eran esas amenazas que Daniel le decía al niño? Respuesta: El lo amenazaba que yo le iba a pegar muy fuerte o el le pegaba si le decía a su madre lo que le hacia. Otra: ¿Diga usted si Daniel le daba dinero chuchearía al niño? Respuesta: Si le daba dinero hasta 5,00 bolívares le daba porque el trabajaba como colector. Otra: ¿Diga usted si acostumbraba dejar al niño en casa de Daniel? Respuesta: La casa de mi mamá se comunica con la casa de Daniel que esta al fondo de la de mi mamá y hay una puerta que comunica con las dos casas. Otra: ¿Diga usted que le dijo el niño al médico forense? Respuesta: El niño le dijo que Daniel le había hecho eso le metió el chiro por el culito que le había hecho eso un poco de veces. Otra: ¿Diga usted cuando se refiere a Daniel, cuídame al niño, a quién se refiere? Respuesta: A ese muchacho que se llama Daniel, señalando al acusado. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que formule las preguntas. Pidiendo que se deje constancia de las siguientes preguntas. Otra: ¿Diga usted si el señor papá de Daniel estaba dentro de la casa? Respuesta: Si estaba. Otra: ¿Diga usted que hacia Daniel en las mañanas y en las tarde? Respuesta: Salía a trabajar. Otra: ¿Diga usted que hizo en ese momento que la madre estaba en el médico con quién se encontraba el niño? Respuesta: En ese momento el niño estaba con mi papá. Otra: ¿Diga usted si su mamá vio que Daniel, lo estaba agarrando? Respuesta: No se. Otra: ¿Diga usted que cree que a que hora sucedió eso? Respuesta: No se. Otra: ¿Diga usted si para el momento que llega a la casa del papá de Daniel el estaba en su casa? Respuesta: No lo vi. Otra: ¿Diga usted si observo algún padecimiento del niño ante de conocer lo sucedido? Respuesta: “No”. Concluye las preguntas del defensor ABG: M.B.. Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público ABG. F.S., quien manifiesto no tener pregunta que realizar. Seguidamente el juez le realizó preguntas a la Testigo; en donde se deja constancia de las preguntas y respuestas. ¿Diga usted, en el momento de ocurrir los hechos, donde se encontraba el niño y con quien? Respuesta: En casa de mi mamá y con mi papá. Otra: ¿Diga usted si observo en algún sitio de la casa rastro de sangre? Respuesta: “No”. Terminado el ciclo de preguntas, se le informo que podía retirarse de sala o quedarse por ser victima en el presente asunto, y se ordenó continuar con la recepción de pruebas, dejándose expresa constancia que compareció la funcionaria YULEIDIS DEL V. RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 16.808.078, quien labora en el Departamento de Investigaciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas. A quien se le tomo el juramento de ley y se le impuso de las generalidades de ley quien expone: “…Que su función en este caso fue de aprehender a un menor de apellido RONDON BLANCA, se practico la aprehensión del muchacho por el delito de violación, se realizaron varias entrevistas…”, Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a fin de realizar las preguntas respectivas. Quien solicito se dejara Constancia de las Siguientes pregunta. ¿Diga usted si tiene algún vínculo de familiaridad con la victima? Respuesta: No tengo ningún vínculo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que formularan las preguntas. Quienes manifestaron no tener preguntas que realizar. Es todo culmina las preguntas por parte de todas las partes. El día jueves 04-11-2010, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes este Tribunal, cumpliendo con todas las formalidades de Ley, compareció el Experto ciudadano E.D.V.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.110.901, funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a quién se le toma la juramentación de ley y se le impuesto de las formalidades legales, expuso: “…Mi participación fue una inspección ocular en el sitio del suceso la cual narró en la misma…”, seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a fin de realizar las preguntas respectivas, quien solicito se dejara constancia de las siguientes pregunta: ¿En el caso particular de esa inspección había ocurrido algún hecho delictivo? Respuesta: “Si había sucedido un hecho delictivo” Otra: ¿Cómo se encuentra ubicada la puerta? Respuesta: La misma se encuentra en la parte de atrás ubicada al lateral derecho se observa la puerta elaborada de metal con su sistema de llave una ves que de traspone la puerta, se observa el patio de la otra vivienda donde se observan paredes de bloques, suelo natural, árboles de mediana altura observándose lo que es la parte posterior de esa vivienda. Otra: ¿Esa puerta sirve de comunicación para ambos patios? Respuesta: “Si correcto”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que formulara las preguntas. Pidiendo que se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Cuántas viviendas se inspecciono? Respuesta: Se inspecciono una vivienda y el patio de la otra. Otra: ¿Diga usted si sabia que personas Vivian en esa residencia? Respuesta: “No”. Otra: ¿Diga usted si estuvo acceso a la segunda vivienda en la parte interna? Respuesta: “No tuve ningún acceso”. Otra: ¿Diga usted, colecto algún elemento de interés criminalisticos? Respuesta: No se colecto ningún elemento de interés. Concluyeron las preguntas del defensor ABG: M.B.. Se le cedió la palabra al defensor ABG: F.S.; quien formulo las siguientes preguntas solicitando al Tribunal dejara constancia, ¿Tenia Usted conocimiento del sitio en donde ocurrieron los hechos? Respuesta: “No tenia conocimiento”. Otra: ¿Tuvo fácil acceso abrir a la puerta trasera? Respuesta: No tuvieron que abrirla del otro lado, Otra: ¿Al lado de donde se encontraba ello se podía abrir la puerta? Respuesta: No, la abrieron del otro lado, Otra: ¿No se colecto ninguna prenda íntima? Respuesta: No se colecto. Otra: ¿Diga usted si había lavadora en la vivienda? Respuesta: No recuerdo. Otra. ¿Diga usted si tenía conocimiento de cual era el sitio del suceso? Respuesta: “No tenía conocimiento”. Concluida la intervención de las partes, se ordenó continuar con la recepción de pruebas, dejándose expresa constancia que compareció el testigo - victima directa N.P.E.P.R., a quien no se le tomo juramentación alguna, quien expuso: “…Yo estaba jugando pelota y la pelota cayo para el cuarto de Elías y el vino y agarro la pelota y me jalo para la cama y me bajo pantalón y después me fui para casa de mi abuela y me dijo el que si le decía me iba a pegar…”, Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a fin de realizar las preguntas respectivas. Quien solicito se dejara constancia de las Siguientes pregunta. ¿Diga usted que paso cuando cayó la pelota al cuarto? Respuesta: Me quito la ropa Daniel señalando al acusado. Otra. ¿Diga usted que hizo Daniel luego que te quitó la ropa? Respuesta: “Me metió el pene por el pompi”. Otra: ¿Diga usted que es el pene? Respuesta: “El chiro”. Otra: ¿Señala en donde te queda el pompi? Respuesta: “Atrás señalándose la parte trasera. Otra: ¿Diga usted porque estaba botando sangre por el pompi? Respuesta: “Por que el me metió el chiro por el pompi señalando al acusado. Otra. ¿Diga usted donde lo hizo? Respuesta: “En el cuarto de Elías tercer cuarto”. Otra: ¿Diga usted en donde estaba jugando pelota? Respuesta: “En la sala”. Otra: ¿Diga usted cuantas veces te hizo Daniel eso? Respuesta: “Bastantes veces”. Otra. ¿Diga usted quien más te hizo eso meterte el chiro por el pompi? Respuesta: “Más nadie”. Otra: ¿Diga usted por que no le había dicho nada a tu mamá? Respuesta: “Por que el me dijo que me iba a pegar”. Otra: ¿Diga usted como hacia el para entrar a esa casa? Respuesta: “Por la puerta que hizo mi abuelo”. Culminada las pregunta de la fiscal del Ministerio público. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensor Público ABG. M.B. a los fines de que formulara las preguntas. Quien solicito se dejara constancia de las Siguientes pregunta. ¿Diga usted si ese día que le paso eso fue a la escuela? Respuesta: No fui a la escuela. Otra. ¿Diga usted si júnior estaba jugando pelota con el? Responde “Si estaba jugando con el”. Otra. ¿Diga usted si para el momento que estaba jugando con júnior fue que tiraron la pelota para el cuarto? Respuesta: “Si”. Otra. ¿Diga usted si quedaste solo en la casa cuando tiraron la pelota al cuarto? Respuesta: “Si”. Culminada las pregunta de la defensa pública. Seguidamente el juez le realiza preguntas a la victima. Culminada el ciclo de preguntas. el día de 18-11- 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó nuevamente este Tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de Ley, se procedió a evacuar las testimoniales de los ciudadanos, testigos Y.D.C.R.B. titular de la cédula de identidad N° 16.809.940, y RONDON RONDON ELAZAR, titular de la cédula de identidad N° 8.359.989. La primera referida expuso el conocimiento que tiene del caso, seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Publico Segundo ABG. M.B., a los fines de que realizara las preguntas correspondientes quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas. ¿Diga usted si en ese día observo alrededor de su casa o de su madre al n.P.? Respuesta: NO. Segunda. Otra: ¿Diga usted en que se desempeña su hermano? Respuesta: Es colector de Autobuses, Otra Pregunta ¿Diga usted de que hora hasta que hora trabaja su hermano? Respuesta: Desde las 6:00 AM hasta las 8:00 de la noche. Otra: ¿Diga usted quien escucho la conversación de que el niño tenía los pantalones abajo con otros niños? Respuesta: Mi mamá y Yosmira Amarista. Otra: ¿Diga usted como se Llama la persona con quien trabaja su hermano D.J.? Respuesta: L.J.B.. Otra: ¿Diga usted si Pedro se encontraba ese día en casa de su abuela. Respuesta: No. Otra: ¿Diga usted cual fue la conversación que tuvo con el n.P.? Respuesta: El niño me dijo que mi hermano había sido y que mis hijos no habían visto nada y que su mamá le había dicho que dijera eso. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa. Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Diga usted si sabe que diligencias estaban realizado Dominga e Ismael? Respuesta: Diligencias Médicas. Otra ¿Diga usted si la ciudadana Misleidis hablo con Dominga después que llego de realizar las diligencias medicas? Respuesta: Si hablo con ella. Otra ¿Diga usted si su hijo escucho la conversación que usted tuvo con Pedrito? Respuesta: Yorman mi hijo fue el que escucho la conversación. Otra ¿Diga usted cual fue la pregunta que le hizo usted a Pedrito?. Respuesta: Tu estas Seguro que fue Daniel y Pedrito me respondió que si. Otra ¿Diga usted si la señora S.B. es la mamá de Daniel? Respuesta: Si. Otra ¿Diga usted si el n.P. después que salía de clases iba para la casa de su abuela Respuesta: Algunas veces. Otra ¿Diga usted si Pedro compartía con sus hijos? Respuesta: Si compartían bastante. Otra: ¿Diga usted cual es la puerta que da hacia las otras casas? Respuesta: Después del problema la puerta del fondo se mantiene cerrada. Otra: ¿Diga usted como era la relación de la familia y la señora Misleidis? Respuesta: Era buena siempre iba y compartía mucho con nosotros. Otra: ¿Diga usted como se llama su hermano al que el papá de Pedrito le dio la patada? Respuesta: D.J.R.. Otra: ¿Diga usted si la conducta extraña que tenía Mileidis fue desde el día que Pedro fue para su casa? Respuesta: Si a r.d.p. con mi hermano. Cesan las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Seguidamente fue interrogada por el Juez una vez culminado el interrogatorio se hizo salir de la sala y se hizo comparecer a sala al Testigo RONDON RONDON ELEAZAR titular de la cédula de identidad N° 8.359.989, quien manifestó ser padre del Acusado, seguidamente le fue tomado el juramento de ley y seguidamente realizo su exposición de los hechos sucedidos. Una vez culminada la exposición del referido ciudadano se le cedió la palabra a la Defensa con el fin de que realizara las preguntas quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas ¿Diga usted quien fue la Persona que le corto el cabello ese día y a que hora? Respuesta: La mamá de Pedrito como a las 4:00 de la tarde. Otra ¿Diga usted si le dijo la señora negra con quien había dejado a su hijo pedrito? Respuesta: Ella me dijo que a Pedrito lo dejo con su padre. Otra: ¿Diga usted como noto a la señora Misleidis? Respuesta: Como siempre cariñosa. Otra ¿Diga usted en que horario iba el n.P. a su casa? Respuesta: Algunas veces en la mañana y otras en la tarde. Otra: ¿Diga usted si su hijo Daniel faltaba a su trabajo? Respuesta: No Otra ¿Diga usted si el ciudadano Pedro había tenido anteriormente problemas con ustedes? Respuesta: No. Otra: Diga usted por donde entraba Pedrito cuando llegaba a su casa? Respuesta: A veces llegaba por el frente y a veces por la puerta de atrás. Cesaron las preguntas. Seguidamente fue interrogado por el Juez. El día Lunes 29 de Noviembre de 2010, siendo las 3:43 horas de la tarde, se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido de manera Unipersonal presidido por el Juez Abg. YBRAHIM MOYA, acompañado por la Secretaria de Sala Abg. M.H.L., para continuar el juicio en el presente asunto, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. M.G., el acusado D.J.R.B. y sus Representantes Legales, y la Representante legal de la victima, no compareciendo los Defensores Públicos 2° y 3°, ABGS. M.B. y F.S., dejándose constancia que el primero de los nombrados llamó al Tribunal para manifestar estar en el médico, por lo cual se realizó llamada telefónica al celular del Abg. F.S. siendo infructuosa la diligencia por tener el teléfono apagado, razón por la cual siendo las 3:22 pm se realizó llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública (Nro 0291-6428856), y previa conversación sostenida con la ABG. H.C. se hizo del conocimiento de lo acontecido y se solicito la comparecencia de un representante de la Defensa Pública. Siendo las 3:56 pm, hizo acto de presencia el Defensor Público 3°, ABG. F.S. y se dio inicio a la continuación del juicio, haciendo el Juez un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se ordenó continuar la recepción de pruebas declarando bajo juramento e impuesto del delito de falso testimonio el ciudadano B.J.H., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.632.575, quien respondió entre otras cosas lo siguiente, dejándose constancia previa solicitud fiscal: ¿Diga usted que fecha fue eso? Respuesta: El día 27, el mes no me acuerdo. Otra: ¿Diga usted como se llama el niño al que se refiere? Respuesta: Lo apodan Pedrito. Otra ¿A quien le reclamó el papá del n.P.? Respuesta: A Daniel. Otra: ¿El papa de Pedrito llegó solo o acompañado? Respuesta: Vino acompañado con otra persona más en una bicicleta. Otra: ¿Acostumbraban siempre a jugar en esa casa? Respuesta: Si, ellos jugaban hasta el momento en que pasó el problema. Otra: ¿Ese día vio a la mamá de Pedrito en casa de su suegro o en casa de la mamá de Pedrito? Respuesta: La vi ese día como a las 10 o las 11 del mediodía que pasó por mi casa cobrándome unos dulces. Otra: ¿Los días anteriores vio al niño en casa de la mama de Pedrito? Respuesta: Si, un sábado antes de eso. Culminado el interrogatorio se hace salir de la sala y se hace se hace comparecer hasta esta sala al Testigo L.J.B.T. de la Cédula de Identidad N° V- 14.507.853, quien declaró bajo juramento y bajo las formalidades de ley, y mencionó ser primo del acusado D.J.R., solicitando la fiscal se dejara constancia de las siguientes preguntas ¿Que fue lo que le dijo Yaritza su hermana? Respuesta: Que al primo se lo habían llevado preso detenido por el delito de Violación. Otra: ¿Cuándo usted dice 27 y 28 a que mes se refiere específicamente? Respuesta: No recuerdo sinceramente. Otra ¿Solía faltar al trabajo su p.D.? Respuesta: Bueno si, algunas veces. El día lunes 13 de diciembre de 2010, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó nuevamente este Tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, compareció el Testigo ciudadano DAIVIS J.M.J., Titular de la Cédula de Identidad N° 17.722.489, quien es Taxista, a quien se hizo pasar a sala, le fue tomado el juramento de Ley y seguidamente el ciudadano realizo su exposición de los hechos que de los cuales manifestó tener conocimiento, y una vez culminada su exposición se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que realizara las respectivas preguntas, y quien solicito se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted en que trabaja D.J.R.B.? Respondió: Cobrador de un autobús. Otra: ¿Diga usted a que hora vio a Daniel ese día trabajando? Respondió: Como a las 7:00 AM y luego a las 11:00 horas de la mañana. Otra: ¿Diga usted si una vez que obtuvo conocimiento de esto le había comentado a la familia? Respondió: Si. Otra: ¿Diga usted si producto de eso usted fue para la casa de Daniel? Respondió: Yo fui para la casa de el porque me extraño y entonces yo le dije que yo lo había visto trabajando y me puse a la orden para venir a decir que yo lo había visto trabajando. Cesan las palabras por parte de la defensa, cediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien hizo uso de la misma y solicito se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas, ¿Diga usted si conoce al niño? Respondió: Si porque su abuela vive en el sector. Otra: ¿Diga usted a que día se refiere? Respondió: Eso fue el día 27-01-2010 simas no recuerdo. Otra: ¿Diga usted si Daniel algunas veces dejaba de trabajar? Respondió: A ciencia cierta no se. Otra: ¿Diga usted como se llama el padre del niño abusado? Respondió: Pedro. Otra: ¿Diga usted si sabe a que hora almuerza Daniel y a que hora? Respondió: No Se. Otra: ¿Diga usted si sabe a que hora se va a trabajar D.J. y a que hora Regresa? Respondió: No se. Otra: ¿Diga usted a que hora se va a trabajar de Taxi y a que hora regresa a su casa? Respondió: Salgo a las 5:00 de la mañana y llego a la 08:00 pm. Otra: ¿Diga usted a que hora vio a Daniel ese día? Respondió: A las 7:00 y luego a las 11:00 de la mañana. Otra: ¿Diga usted si esa información que le dieron los familiares de que el niño había sido violado, se la dieron en los días anteriores? Respondió: No. Cesan las preguntas por la representante del Ministerio Público. Acto seguido el tribunal le cedió la palabra al acusado quien manifestó ser inocente, se dejo constancia que el mismo no respondió a las preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público, por su parte la Defensa Técnica no formuló preguntas al acusado en autos…”

En desarrollo del debate en el caso examinado, se dirimió en sala el objeto de la acusación formal interpuesta en su debida oportunidad por la representación del Ministerio público, ratificada como fue dicha acusación en contra del adolescente en autos, y evacuados los medios de pruebas comparecientes a las audiencias de juicio, y ratificados por los funcionarios respectivos, supra referidos detalladamente, se observó en el caso particular del Niño victima, que el mismo fue conteste ante el ciclo de interrogantes formuladas por las partes a su persona, a pesar de su corta edad, y adaptado a su vocabulario y nivel cultural, expuso de manera coherente, lógica y con expresiones acordes a lo dirimido en el caso que nos ocupa, sin contradicción alguna al momento de referirse a los hechos que dieron origen al presente asunto judicial e identificar al sujeto activo; lo cual, este Tribunal otorga pleno valor probatorio a tal testimonial; aunada a la existencia de prueba científica, como es el caso del informe medico legal s/n, inserta al folio Siete (07) de la causa, de fecha 28/01/10, suscrita por el funcionario DR. E.G., Experto Profesional II y Jefe de la Medicatura Forense, quine practicó al n.P.E.P.R., de seis (06) años de edad; en la cual, el Experto actuante describió y ratificó las lesiones: “…Signo de Traumatismo Ano-rectal Antiguo y Reciente…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos antes expuestos, este Juzgador considera que las circunstancias constantes en autos, acompañados de los elementos probatorios señalados anteriormente, ha quedado acreditado que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA supra identificado, es responsable del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374, concatenado con el artículo 99, con las circunstancias agravantes que previstas en el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14 todos del Código Penal, en perjuicio del N.P.E.P.R., identificados en autos, demostrada como fue la existencia del hecho punible y la participación directa del acusado en autos, considerando todo lo manifestado en sala por la victima en respuestas formuladas tanto por la Fiscal Décima del Ministerio Público, por la Defensa Técnica y este Juzgador, dando quien suscribe pleno valor probatorio a la declaración integra de la victima, lo cual encuadra en el tipo penal establecido en el artículos supra referidos (artículo 374, concatenado con el artículo 99, ambos del Código Penal). “…Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal), todo ello en concordancia con Sentencia N° 179, de la Sala de Casación Penal. Tribunal Supremo de Justicia. MAGISTRADO HECTOR CORONADO. Expediente N° CO4-0239 de Fecha 10/05/2005, en cuanto al valor probatorio del testimonio de la victima o sujeto pasivo “…El Testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o suscite en el tribunal una duda que le permita formar su convicción al respecto…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)

Dadas las circunstancia de lugar y modo del hecho que originó el presente contradictorio, considera este juzgador, suficientes elementos de convicción los supra señalados (Testimoniales de la Victima), prueba médico forense (Examen ano – rectal) para acreditar el hecho que dio origen al presente asunto judicial, considerando además, las circunstancias señaladas en cuanto al lugar donde acostumbraba visitar la victima en el presente asunto y dada la inocencia del sujeto pasivo por la naturaleza del hecho catalogado como de índole clandestino y la minoría de edad (de la Victima) teniendo acceso a espacios físicos del sujeto activo, por la confianza depositada en este por parte de la representante legal del niño abusado, y la familiaridad entre los sujetos en autos; es por lo que ha quedado demostrado en el juicio oral y privado debidamente desarrollado en el presente asunto judicial la existencia del hecho que origino lo aquí examinado, y la responsabilidad penal del acusado en autos y su culpabilidad del mismo en el hecho señalado en su contra.

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera que las circunstancias expuestas en el acta del debate debidamente desarrollado en el caso que nos ocupa, se demostró la materialidad del delito, la participación del acusado en el presente asunto, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo el caso examinado relevante por cuanto las máximas de experiencia arrojan que en este tipo de hechos, la afectación psicológica a la victima y a su núcleo familiar es indudablemente significativo, causando trastornos negativos en la personalidad del afectado, siendo en muchos de los casos de por vida; por ello este Juzgador, considera aplicable la sanción sobre lo aquí dirimido, y proporcional al hecho y circunstancias examinadas, en tal sentid este Tribunal de juicio Sección Adolescentes Sanciona conforme a lo establecido en los Literales “f”, y “d”, del Artículo 620, de la Ley Especial que rige esta materia de Adolescentes, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por encontrarlo CULPABLE de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el 99 con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14 todos del Código Penal, en perjuicio del N.P.E.P.R., identificado en autos, por lo que se le SANCIONA a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y sucesivamente UN (01) AÑO DE L.A., conforme a lo establecido en los artículos 628 y 626, de la Ley Especial que rige la materia, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas con anterioridad, dicha sanción tiene finalidad educativa, soportada en la supervisión constante de personal calificado, convocado para ello el núcleo familiar del sancionado, para evitar que el mismo incurra en acciones negativas, enfocada a la reorientación en su conducta, entendiéndose esta como medio idóneo para alcanzar la reinserción del joven supra identificado, en nuestra sociedad, con los principios y valores que nuestra patria instancia.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo CULPABLE de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el 99 con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14, todos del Código Penal, en perjuicio del N.P.E.P.R., identificado en autos, por lo que se le SANCIONA a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y sucesivamente UN (01) AÑO DE L.A., conforme a lo establecido en los artículos 628 y 626, de la Ley Especial que rige la materia, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas con anterioridad, por lo que el referido adolescente quedará detenido desde esta sala y se ordena su ingreso a la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, a la Orden de este Tribunal, y una vez definitivamente firme la presente decisión el Tribunal de Ejecución se pronunciara con respecto al sitio de Reclusión donde el sancionado cumplirá con dicha sanción. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución cumplido el lapso correspondiente a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que la celebración del presente Juicio se realizó en forma Oral y Privada, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nuestra norma adjetiva, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2010.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM J.M.R..

La Secretaria,

ABG. DAUNYS MILLAN.

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