Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-004322

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a decisión dictada en Audiencia Oral de Verificación de Condiciones de fecha 06 de abril de 2009, realizada en el asunto IP01-P-2007-004322, instruido en contra de la ciudadana G.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.700.329, residenciada en el Sector Las Calderas, Urbanización Las Carolinas, calle 8, casa número 18 del Municipio Colina del estado Falcón, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.

I

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien entre otras cosas manifestó que su mama G.J.R., le pegó con un cable en varías partes del cuerpo, ocasionándole varías lesiones.

Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimientos de lo sucedido, realizó la correspondiente apertura de la investigación, con la finalidad de recavar los elementos necesarios que le permitieran aclarar el hecho denunciado.

II

ANTECEDENTES

En fecha 17 de diciembre de 2007, la representación Fiscal, previa imputación por ante esa Fiscalía, presentó acusación formal en contra de la ciudadana G.J.R., por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, y en consecuencia, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar Audiencia Preliminar.

En fecha 28 de enero del 2008, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, en la cual previa solicitud de la Defensa se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el dispuesto en el Art. 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto un régimen de prueba por un periodo de un año y como obligación a la acusada el asistir a Tratamiento Psicológico durante un año ante el CEDNA.

En fecha 06 de abril de 2009, se realizó Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la cual la representación de la Defensa Pública solicitó el sobreseimiento del asunto en virtud del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Tribunal a su defendida; igualmente el la representación del Ministerio Público, señaló no tener objeción para el decreto del sobreseimiento, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estima este Tribunal necesario señalar que de la revisión de las actas se desprende que efectivamente la acusada dio cumplimiento con las condiciones impuestas.

Así pues, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:

3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…

Por otro lado, los artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:

…Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…

Establecido lo anterior, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal, concluye quien aquí decide que, al operar la extinción de acción penal, se debe proceder conforme al contenido de las normas antes citadas y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto a favor de la acusada, y así se determina.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento en el asunto IP01-P-2007-004322, instruido en contra de la ciudadana G.J.R., por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; y Declara: Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

ABG. C.P.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.V.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria.

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