Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 23 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000435

ASUNTO : NP01-P-2007-000435

JUEZ DE EJECUCION: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. F.S..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DELITO: ROBO IMPROPIO Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA

Siendo el día de hoy la oportunidad fijada para realizar la Revisión de la Medida este Tribunal , este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de L.A., de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal observa que:

En fecha 17 de Diciembre del 2007, se Ejecutó la Sanción de Dos Años de L.A. por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código penal y en fecha 11 de Enero del 2008, el prenombrado sancionado fue impuesto de la medida, comenzando con su supervisión y orientación por el Departamento Social en fecha 11-01-08.

En fecha 25 de Enero del 2009 este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida y para esa fecha había cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la medida de L.A..

En fecha 26 de Mayo de 2009, se acumularon sanciones al adolescente esta vez por el delito ROBO IMPROPIO Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al cual fue sancionado a cumplir UN (01) año de L.A. y Sucesivamente Cuatro (04) Meses de Servicios a la Comunidad, por la acumulación de sanciones en auto de fecha 26 de Mayo del 2009 se le estableció que ahora debía cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de L.A. y sucesivamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Y de esta manera se realizaron sucesivas y periódicas revisiones de medidas. En fecha 26 de MAYO del 2010, se revisó la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Y se SUSTITUYÓ LA MEDIDA L.A. POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones:

1- Debe presentarse periódicamente por ante el Servicio Social de este Tribunal, a los fines del seguimiento de la Medida.

2- Tiene prohibido verse envuelto en problemas penales.

3- Tiene prohibido el consumo de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y alcohol.

4- Tiene prohibido el uso y porte de todo tipo de armas de fuego y blancas.

5- Debe mantenerse ocupado en una actividad estudio o trabajo.

El Tribunal consideró que la Medida REGLAS DE CONDUCTA SE DEBÍA CUMPLIR SIMULTANEAMENTE LOS CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, se determinó que hasta ese día le faltaba por cumplir en total SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 06 de Octubre del 2010, se revisó y mantuvieron las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que para esa fecha el sancionado había dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de TRES (03) MESES que fueron contados desde la fecha de la imposición (09-06-2010) y le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 18 de Febrero del 2011, se recibe informe de Evolución Conductual del sancionado emanado del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta, SU EVALUACIÓN ES FAVORABLE. Recomiendan el cese de la Medida Reglas de Conducta por total cumplimiento y en cuanto la Medida Servicios a la Comunidad IDENTIDAD OMTIDA, lo está ejecutando y no ha cesado.

Por lo que considera este Tribunal procedente Cesar por total cumplimiento la Medida L.A. conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en relación a la Medida Servicios a la Comunidad, se exhorta al sancionado a dar cumplimiento a la medida.

DISPOTIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: SE REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: En cuanto a la Medida SERVICIO A LA COMUNIDAD, se Insta al sancionado a que continúe con el cumplimiento de la misma, y culminado deberá presentar a este Tribunal C.d.C.. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. D.R.M.B..

EL SECRETARIO

ABG. M.G.B.

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