Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 23 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A |
Ponente | Dilia Mendoza |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000435
ASUNTO : NP01-P-2007-000435
JUEZ DE EJECUCION: ABG. D.M.B.
SECRETARIA: ABG. M.G.B.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. F.S..
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..
DELITO: ROBO IMPROPIO Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
Siendo el día de hoy la oportunidad fijada para realizar la Revisión de la Medida este Tribunal , este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de L.A., de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal observa que:
En fecha 17 de Diciembre del 2007, se Ejecutó la Sanción de Dos Años de L.A. por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código penal y en fecha 11 de Enero del 2008, el prenombrado sancionado fue impuesto de la medida, comenzando con su supervisión y orientación por el Departamento Social en fecha 11-01-08.
En fecha 25 de Enero del 2009 este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida y para esa fecha había cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la medida de L.A..
En fecha 26 de Mayo de 2009, se acumularon sanciones al adolescente esta vez por el delito ROBO IMPROPIO Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al cual fue sancionado a cumplir UN (01) año de L.A. y Sucesivamente Cuatro (04) Meses de Servicios a la Comunidad, por la acumulación de sanciones en auto de fecha 26 de Mayo del 2009 se le estableció que ahora debía cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de L.A. y sucesivamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Y de esta manera se realizaron sucesivas y periódicas revisiones de medidas. En fecha 26 de MAYO del 2010, se revisó la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Y se SUSTITUYÓ LA MEDIDA L.A. POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones:
1- Debe presentarse periódicamente por ante el Servicio Social de este Tribunal, a los fines del seguimiento de la Medida.
2- Tiene prohibido verse envuelto en problemas penales.
3- Tiene prohibido el consumo de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y alcohol.
4- Tiene prohibido el uso y porte de todo tipo de armas de fuego y blancas.
5- Debe mantenerse ocupado en una actividad estudio o trabajo.
El Tribunal consideró que la Medida REGLAS DE CONDUCTA SE DEBÍA CUMPLIR SIMULTANEAMENTE LOS CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, se determinó que hasta ese día le faltaba por cumplir en total SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En fecha 06 de Octubre del 2010, se revisó y mantuvieron las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que para esa fecha el sancionado había dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de TRES (03) MESES que fueron contados desde la fecha de la imposición (09-06-2010) y le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En fecha 18 de Febrero del 2011, se recibe informe de Evolución Conductual del sancionado emanado del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta, SU EVALUACIÓN ES FAVORABLE. Recomiendan el cese de la Medida Reglas de Conducta por total cumplimiento y en cuanto la Medida Servicios a la Comunidad IDENTIDAD OMTIDA, lo está ejecutando y no ha cesado.
Por lo que considera este Tribunal procedente Cesar por total cumplimiento la Medida L.A. conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en relación a la Medida Servicios a la Comunidad, se exhorta al sancionado a dar cumplimiento a la medida.
DISPOTIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: SE REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: En cuanto a la Medida SERVICIO A LA COMUNIDAD, se Insta al sancionado a que continúe con el cumplimiento de la misma, y culminado deberá presentar a este Tribunal C.d.C.. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. D.R.M.B..
EL SECRETARIO
ABG. M.G.B.