Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000384

ASUNTO : NP01-D-2005-000384

JUEZ: ABG. M.V.A.

SECRETARIA: ABG. M.M.R.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO IMPROPIO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO : ABG. M.B.

RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA E INICIO DE MEDIDA DE L.A.

De la revisión de las presentes actuaciones, que le son seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por la comisión de los delitos ROBO IMPROPIO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, es por lo que este Tribunal pasa a decidir, y hace un recuento en los siguientes términos:

En fecha 08 de Junio del 2005, se realizó Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de L.a. por un lapso de Un (01) año y Cuatro (04) mes y de Manera simultánea Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses.

En fecha 22 de Noviembre del 2005, se realizó Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo revisto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano E.I. RENGIFO (OCCISO). A los efectos del computo se le tomo en cuenta el tiempo que había permanecido privado de libertad en proceso ( 02-09-05 hasta el 22-11-05), habiendo transcurrido DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, dicha medida debería ser cumplida en el Centro Socio Educativo J.M.R. de esta ciudad.

En fecha 25 de Octubre del 2007 se acumulan las sanciones impuestas al sancionado de auto en las causas NP01-P-2005-000542 y NP01-D-2005-000384, cuya sanción era Medida L.A. por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses y Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años y Cinco (05) Meses y Dos (02) Días, faltándole por cumplir con la medida L.a. por un lapso de Un (01) año y Un (01) mes y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses los cuales cumplirá de manera sucesiva una vez cumpla con la Medida Privativa de Libertad.

Es necesario dejar claro una vez más que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA y en fecha 10-10-07 fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de ocho (08) meses, tal como se evidencia desde los folios 85 al 97 de la segunda y desde el folio 281 al 286 de la tercera pieza, que sumados da un total TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a los cuales se le restan el lapso cumplido de la medida privativa de libertad el cual es: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. Al día de hoy ha cumplido DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, bajo la Medida Privativa de Libertad. El resultante en sumar todas las sanciones que han sido impuestas al ciudadano R.G. y es que sumadas sobrepasan sombradamente los Cinco (05) años a que puede ser sometido un adolescente a sanciones, choca contra el Principio de Legalidad de las penas o sanciones por tanto al sumar Tres (03) años y Cuatro (04) Meses de la Medida Privativa de L.M.U. año y Seis Meses de la Medida L.A. ya supera el lapso de Ley Cinco años, por tanto LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) MESES no podrá ser cumplida por el sancionado R.G.. Esta corrección se realizó en Revisión de medida de fecha 16-04-2010.

El joven IDENTIDA OMITIDA constantemente se fugaba del lugar que le fue asignado para el cumplimiento de la Medida la Entidad socio educativa Dr. J.M.R. de la medida, cuando se convirtió en adulto este Tribunal decide el cambio de sitio de internamiento del sancionado para el cumplimiento de la sanción y designa como lugar de internamiento el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lugar donde permanece actualmente.

En fecha 19 de Julio de 2010, SE REVISO LA MEDIDA AL SANCIONADO R.G. HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA, se determinó que hasta ese día había cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente la MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES. SE SUSTITUYÓ CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE MEDIDA PRIVATIVA DE L.P.R.D.C. previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Bajo la siguientes obligaciones y prohibiciones, No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no verse envuelto en otra causa penal, no portar ningún tipo de arma. (Arma blanca o Arma de Fuego).

Por cuanto no cursa en autos el Informe de Evolución Conductual, la ciudadana Jueza ABG. M.A.V., se traslada hasta el Departamento de Servicio social de este Circuito, es recibida por la Trabajadora Social Licenciada ERIKA LARA, al ser interrogada sobre si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento a la medida impuesta, buscó y mostró los libros y carpetas de control de entrevistas, y manifestó este sancionado ha dado cumplimiento a la Medida REGLAS DE CONDUCTA, acude puntualmente a sus presentaciones, no ha vuelto a delinquir, se compromete a adquirir progresividad. SU EVOLUCIÓN ES FAVORABLE.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literales “e” y “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del N.N. y del Adolescente, procede a efectuar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA y acuerda se INICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES, contados a partir que el adolescente sea impuesto de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido la misma y se acuerda dar inicio al cumplimiento de la MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES, contados a partir que el adolescente sea impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. M.A.V..

LA SECRETARIA.

ABG. M.M.R..

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